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📑 Concepto jurídico

Asunto: Sociedades Sujetas a la Vigilancia de la Superintendencia de Sociedades.

25 de enero de 2009Rad. 2009-01-040844

Texto del concepto

Asunto: Sociedades Sujetas a la Vigilancia de la Superintendencia de Sociedades Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2009-01-004255, mediante el cual presenta la siguiente consulta: Cuales son las sociedades o empresas que se deben registrar ante esa entidad Cuales son los requisitos para que se registre en la Superintendencia de Sociedades Que plazo existe después de constituida una sociedad para que sea registrada sin que se incurra en sanciones Sobre el particular, es necesario precisar que ante esta Entidad, las sociedades comerciales no deben surtir ningún registro. No obstante lo anterior, le informo que de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 222 de 1995, El Presidente de la República ejerce por conducto de la Superintendencia de Sociedades, la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales. La vigilancia se realiza en los términos establecidos en el Decreto 4350 de 2006 y el Decreto 2300 de 2008, este último relacionado con la vigilancia de las Sucursales de sociedades extranjeras. En consecuencia, los administradores en cumplimiento de sus deberes, verificarán, si su administrada se encuentra incursa en alguna de las causales de vigilancia previstas en el referido decreto 4350 de 2006, en orden a dar cumplimiento a lo establecido en el parágrafo segundo de los artículos 2 y 3 del mencionado decreto de causales de vigilancia, esto es. el representante legal de la compaía, dentro de los quince días siguientes a la ocurrencia del hecho que configura la causal de vigilancia, deberá informar dicha situación a la Superintendencia de Sociedades. En los anteriores términos hemos dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo

Fuentes jurídicas