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📑 Concepto jurídico

Sociedades “A SHORT”

21 de abril de 2008Rad. 2008-01-082406
Sociedad

Texto del concepto

Asunto: Sociedades A SHORT Me refiero a sus escritos radicados en esta Entidad con los números 2008-01-048311 y 2008-01-075282 este último remitido por la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante los cuales presenta la siguiente consulta: 1. Se me informe como se deben registrar las sociedades A SHORT, cual es su naturaleza y que procedimientos existen legalmente para su operación o funcionamiento en el territorio Colombiano 2. Si este tipo de Sociedades pueden perfectamente comprar o adquirir Bienes Inmuebles y otros bienes Patrimoniales en Colombia 3. Teniendo en cuenta que en los últimos aos ha sido una práctica usual en el País, adquirir o comprar Acciones de empresas Colombianas o bienes patrimoniales, mediante esta figura de Sociedades A SHORT, es procedente lo realizado por ejemplo en el Caso de BAVARIA e incluso otras Sociedades Colombianas 4. Sírvase indicar las disposiciones legales que sealan el tramite y normatividad para su legal funcionamiento en Colombia Respuesta a las Consulta Sea lo primero precisar, que la Legislación Mercantil Colombiana consagra cuatro grandes tipos de sociedades comerciales, a saber Sociedad Colectiva. Sociedad en Comandita Simple o Por Acciones. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Sociedad Anónima En la Legislación Comercial se hace referencia también a las denominadas Sociedades de Economía Mixta, las cuales son las que se constituyen con aportes estatales y de capital privado. Así mismo, se contempla la denominada Sociedad Mercantil de Hecho, que es la que no se constituye por escritura pública y su existencia podrá demostrarse por cualquiera de los medios probatorios reconocidos en la ley. No es persona. En el ao 2006 a través de la Ley 1014, Ley de Emprendimiento, se incluyó en nuestra normatividad, un nuevo tipo de sociedad, así: Artículo 22. Constitución nuevas empresas. Las nuevas sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de esta ley, cualquiera que fuere su especie o tipo, que de conformidad a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 905 de 2004, tengan una planta de personal no superior a diez 10 trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, se constituirán con observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995. Las reformas estatutarias que se realicen en estas sociedades se sujetarán a las mismas formalidades previstas en la Ley 222 de 1995 para las empresas unipersonales. Con fundamento en lo anterior, el Despacho debe responder que en la Legislación Societaria Colombiana no se ha consagrado el tipo societario denominado A SHORT . En consecuencia no es posible dar respuesta a los interrogantes planteados. No obstante lo anterior, en el mercado nacional e internacional se conoce las compaías OFF SHORT , que en esencia son sociedades extranjeras que realizan negocios esporádicamente en otro país. En los anteriores términos hemos dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo

Fuentes jurídicas