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📑 Concepto jurídico

Nombramiento del representante legal de una empresa de servicios públicos del orden municipal en cuyo capital participe el Estado en una proporción del 90% o más de éste.

12 de agosto de 2013Rad. 2013-01-313015
Empresas comerciales e industriales del estadoSociedad de economía mixta

Texto del concepto

ASUNTO: NOMBRAMIENTO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL ORDEN MUNICIPAL EN CUYO CAPITAL PARTICIPE EL ESTADO EN UNA PROPORCIÓN DEL 90 O MÁS DE ÉSTE. Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2013-01- 252574, mediante el cual, respecto de una empresa de servicios públicos en cuyo capital participa una entidad territorial del orden municipal con el 90, si el nombramiento de su gerente a través de la expedición de un decreto municipal resulta ser el procedimiento legal para el efecto, o si, por el contrario, dicho nombramiento corresponde ser adoptado por el máximo órgano societario. R. Sobre el particular, se tiene que de conformidad con lo dispuesto en el primer parágrafo del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento 90 o más de su capital social, se someten al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado. Por su parte, de conformidad con el artículo 315 de la Constitución Política, los gerentes de las empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden municipal son nombrados por el alcalde. En efecto, la norma dispone que son atribuciones del alcalde: 3. Nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes. Así las cosas, en criterio de esta oficina, en tratándose de empresas de servicios públicos de naturaleza mixta del orden municipal, en cuyo capital participa el Estado con el 90 o más de su composición, el nombramiento de su representante legal corresponde ser asumido por el alcalde del respectivo municipio en el evento que se trate de empresas de servicios públicos en cuyo capital no participe el Estado en la referida proporción, su régimen operacional será el correspondiente al derecho privado, en cuyo caso, si se trata de una sociedad del tipo de las anónimas, como en el caso planteado en su consulta, los representantes legales son designados por la junta directiva, o por la Asamblea General de Accionistas, si así lo disponen sus estatutos Art. 440 Código de Comercio. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, los cuales tienen el alcance a que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas