Esta Entidad Carece De Facultades Para Referirse A Aspectos De Supervision Objetiva Sobre Operaciones De Libranza
Texto del concepto
REF: ESTA ENTIDAD CARECE DE FACULTADES PARA REFERIRSE A ASPECTOS DE SUPERVISION OBJETIVA SOBRE OPERACIONES DE LIBRANZA Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia como se indica en la referencia mediante el cual eleva una consulta relacionada con la facultad de las operadoras de libranza vigiladas por esta superintendencia para cobrar los estudios de crédito y si, a la luz del artículo 5 de la Ley 1902 de 2018, las sumas causadas por este concepto se reputan intereses. Eleva su consulta bajo las premisas que el artículo 5 de la Ley 1902 de 2018, el cual adiciona el artículo 16 de la Ley 1527 de 2012, ambas respecto de créditos de libranza, establece que las sumas que la entidad operadora reciba del deudor de un crédito de libranza sin contraprestación distinta al crédito otorgado, aunque sean justificadas o se trate de servicios vinculados directamente con el crédito se incluirán dentro de los intereses y en esta norma nada se dice respecto del concepto denominado Estudio de Crédito. Adicionalmente, se cita el Concepto 2009003482-002 del 27 de febrero de 2009 de la Superintendencia Financiera en el que se indica que las entidades vigiladas por esta entidad bien pueden cobrar estudios de crédito, sin que dicho valor repute intereses. Conforme a lo anterior solicita: 1. Sírvase informar si las entidades operadoras de libranza, vigiladas por la superintendencia de sociedades tienen facultades para cobrar estudios de crédito, sin que estos reputen intereses, conforme lo establece el artículo 5 de la Ley 1902 de 2018. 2. En caso de ser necesario, sírvase emitir concepto en el mismo sentido en que la Superintendencia Financiera lo ha emitido. Previamente a atender su inquietud, debe sealarse que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, más no en relación con una sociedad o situación en particular, razón por la cual sus respuestas a las consultas que le son elevadas no son vinculantes, no se refieren a casos específicos, ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Advertido lo anterior, le informo que, si bien de conformidad con el artículo 10 de la Ley 1527 de 2012 algunas entidades operadoras de libranza, según su naturaleza, se encuentran sujetas a la inspección, vigilancia y control de esta entidad, las facultades con que cuenta esta superintendencia respecto de las mismas se circunscriben a las que aluden los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995 que aluden a sus funciones de supervisión, sin que las mismas le permitan referirse a asuntos objetivos de la operación de libranza, como al que alude su consulta. Este tema lo ha abordado anteriormente esta oficina, tal como lo hizo en su Oficio 220-219503 del 13 de diciembre de 2013, así: Tal como puede observarse del texto de la mencionada ley, la competencia asignada por el legislador a esta Entidad en materia de libranza son las atribuciones de inspección, vigilancia yo control de aquellas sociedades comerciales que en su objeto social se indique la realización de operaciones de libranza o descuento directo, el origen lícito de los recursos y el cumplimiento de las exigencias legales vigentes para ejercer la actividad comercial, de donde se concluye que las facultades que esta Superintendencia ejerce sobre las entidades operadoras organizadas como sociedades mercantiles son las contempladas en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, atribuciones relacionadas con la constitución y el funcionamiento de la persona jurídica, por tanto velar porque las decisiones, actos, gestiones y actuaciones de sus órganos de dirección, administración y la revisoría fiscal, según el caso, se orienten al cabal cumplimiento de las actividades previstas en el objeto social para lo cual fue constituida la compaía Art. 2, Lit. c. en concordancia con el artículo 10 Ib Subrayado fuera del texto. El mismo artículo 10 otorga en su inciso segundo la facultad de ocuparse de temas como el relativo a su consulta a la Superintendencia de Industria y Comercio al otorgarle la función de velar por la protección al consumidor en las operaciones de crédito otorgadas por entidades operadores de libranza, función a propósito de la cual deberá evaluar situaciones objetivas como a las que se refiere su consulta, veamos: ARTÍCULO 10. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 1902 de 2018. El nuevo texto es el siguiente: Para efectos de la presente ley, la entidad operadora, de acuerdo con su naturaleza, será objeto de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia de Economía Solidaria, la Superintendencia de Sociedades o la Superintendencia del Subsidio Familiar, según sea el caso. Con excepción de las entidades operadoras de libranza vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio será la entidad encargada de velar por la protección al consumidor en las operaciones de crédito otorgadas por entidades operadoras de libranza y en los contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios en que la entidad operadora otorgue financiación de forma directa, siempre que dicha vigilancia no haya sido atribuida a otra autoridad administrativa. Resaltado fuera del texto. Por lo expuesto, siendo que dentro de las facultades que respecto de sus vigiladas cuenta la Superintendencia de Sociedades no se encuentra la de referirse al tema de intereses derivados de la operación de libranza, dado el caso, será su homóloga de industria y comercio la llamada a referirse sobre este aspecto objetivo de la misma. De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 y que en la página web de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia, entre otros documentos de consulta.
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-219503 del 13 de diciembre de 2013 Doctrinal
- Artículo 10 de la Ley 1527 de 2012 Legal
- Artículo 16 de la Ley 1527 de 2012 Legal
- Artículo 5 de la Ley 1902 de 2018 Legal
- Artículo 4 de la Ley 1902 de 2018 Legal
- Artículos 82 al 87 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Concepto No. 2009003482-002 del 27 de febrero de 2009Doctrinal