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📑 Concepto jurídico

Falta De Competencia Para Pronuciarse Sobre Asuntos Sujetos A Un Proceso De Intervención.

19 de febrero de 2017Rad. 2017-01-059690
DomicilioSociedad

Texto del concepto

Ref: FALTA DE COMPETENCIA PARA PRONUCIARSE SOBRE ASUNTOS SUJETOS A UN PROCESO DE INTERVENCIÓN. Aviso recibo de su escrito radicado con el No. 2017-01-007753 16012017, mediante el cual formula una solicitud en los siguientes términos 1. El artículo 7 del Decreto 4334 establece las medidas de intervención que puede adoptar la SuperSociedades, dentro de las cuales se encuentra la suspensión inmediata de las actividades ilegales. No obstante, me gustaría aclarar si además de esa suspensión, pues haber consecuencias adicionales. Es decir, puede haber también una toma de posesión o una orden de liquidación 2. Veo que uno de los parágrafos del artículo 7 establece que La providencia que ordena las medidas anteriores surte efectos desde su expedición y se ordenará su inscripción en el registro de la Cámara de Comercio del domicilio principal del sujeto de intervención, de sus sucursales y agencias, y contra la misma no procederá recurso alguno. Quiere esto decir que la sociedad intervenida no tiene ninguna opción de evadir las consecuencias que esto traiga 3. Qué debería ocurrir después de la orden de suspensión Como lo indico arriba, me preocupa que se venza algún término para hacerme parte y por ende quiero estar muy pendiente de cualquier actuación y de cualquier notificación que haga la SuperSociedades. En dónde se harían las publicaciones, Cómo hago para enterarme de las decisiones 4. En caso de haber alguna medida adicional a la orden de suspensión, tal como la toma de posesión o la liquidación, qué debo hacer para hacerme parte en el procedimiento Al respecto es preciso sealar que al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, esta Oficina absuelve las consultas formuladas por los organismos públicos y privados así como por los usuarios y particulares sobre las materias a su cargo y en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general que como tal no es vinculante ni compromete la responsabilidad de la Entidad. De ahí que sus respuestas en esta instancia no se dirigen a prestar asesoría a los particulares o sus apoderados sobre temas relacionados con los procesos que se tramitan ante la Entidad, máxime que la doctrina constitucional sobre el ejercicio de funciones judiciales por las superintendencias, invariablemente exige, que los funcionarios administrativos que ejercen funciones judiciales, estén dotados de independencia e imparcialidad, doctrina que reitera la Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, en la que la H. Corte Constitucional advierte no le es dable a esta Superintendencia como autoridad administrativa, intervenir en asuntos que haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales o administrativas, en relación con los cuales se debe pronunciar como juez en las instancias procesales a que haya lugar. Lo anterior en virtud de lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, y 5 de la Ley 270 de1996, Ley Estatutaria de Administración de Justicia. En consecuencia esta oficina se abstiene de pronunciarse sobre cualquier cuestión que deba resolverse dentro del trámite de intervención en curso, pues precisamente por las circunstancias de orden particular y procesal correspondiente, quedan bajo la órbita de las decisiones que le competen al Juez de la intervención, en los términos y efectos de los Decretos 4334 de 2008 y 1910 del 2009. No obstante lo anterior, a título meramente ilustrativo es pertinente efectuar algunas consideraciones de carácter general: - Es necesario indicar que las medidas que haya lugar a dictar en desarrollo del proceso de intervención, están previstas en el artículo 7 del Decreto 4334 de 2008, como en el Decreto 1910 de 2009, atinentes a la toma de posesión para devolver, liquidación judicial y las acciones revocatorias y de reconocimiento de los presupuesto de ineficacia. A lo anterior se suman las medidas inherentes a la responsabilidad por el tipo penal denominado: Captación masiva y habitual de dineros, en los términos del Decreto 4336 de 2008 - Prescribe el parágrafo del artículo 7 del decreto 4334 del 2008, lo siguiente: Parágrafo 1-modificado por el Decreto 4705 de 2008, nuevo texto:Las providencias que ordenan las medidas de toma de posesión y de liquidación judicial, proferidas por la Superintendencia de Sociedades, surten efectos desde su expedición y, cuando sea procedente, se ordenará su inscripción en el registro de la cámara de comercio del domicilio principal del sujeto de intervención, de sus sucursales y agencias. Contra la misma no procederá recurso alguno. Quiere decir lo anterior, que una vez expedida la providencia que ordena la intervención administrativa de las personas captadoras de recursos del público sin contar con la autorización estatal, el juez del concurso debe ordenar las medidas pertinentes y oportunas en aras de la protección de los afectados con la captación ilegal, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 y 9 del Decreto 4334 y demás, a tono con lo esbozado. De tal suerte, que las personas intervenidas por la captación ilegal de recursos del público sin contar con la autorización estatal, no pueden sustraerse ni evadir el cumplimiento imperativo de las medidas ordenadas en desarrollo de la intervención, las que surgen precisamente como consecuencias de tales infracciones y para la protección de los afectados. Dentro de esas medidas imperativas, los sujetos de la intervención pueden hacer uso de un plan de desmonte, si así lo manifiestan y tiene la intención de devolver voluntariamente los recursos percibidos de tercero por la captación ilegal, ante lo cual el Juez podrá autorizarlo de conformidad con lo previsto en el literal d artículo 7 el Decreto en 4334 de 2008 y artículo 13 del Decreto 1910 de 2009 sin que ello signifique la posibilidad de eludir las consecuencias derivadas por la captación ilegal como del objeto de la intervención1, brindándole a través de ese medio la alternativa de una pronta devolución de los recursos obtenidos en desarrollo de la captación ilegal con todo lo que ello representa. 1 Artículo 2, 5, 6 y 7 Decreto 4334 de 2008. -Se debe advertir, que las partes intervinientes dentro de un proceso de intervención les asiste la carga procesal de estar pendientes de la evolución de cada una de las etapas del proceso en cuestión, llámese Intervención- en la modalidad de Toma de posesión o Liquidación judicial, a tono con lo previsto en los decretos citados, para hacer valer sus pretensiones, pues el no hacerlo adecuadamente dentro de las oportunidades de ley, es una autorresponsabilidad única y exclusiva de las mismas por su incuria. Así mismo, las providencias que dicte el juez de la intervención se notifican por Estado, los cuales pueden consultarse físicamente en el Grupo de Aposo Judicial de esta Entidad. Finalmente procede consultar la Página .www.supersociedades.gov,co, Link izquierdo lateral, denominado BARANDA VIRTUAL, el que contiene los siguientes iconos: Avisos, Estados, Traslados Edictos, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10 y, 12 del Decreto 4334 de 2008, Decreto 1910 de 2009, y artículos 48 y 49 de la Ley 1116 de 2006. En los anteriores términos, su solicitud ha sido atendida en los plazos y con los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas