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📑 Concepto jurídico

ADQUISICIÓN DE ACCIONES PROPIAS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA

28 de mayo de 2024Rad. 2024-01-518871
DerechosReadquisición de acciones

Texto del concepto

OFICIO 220-133096 DEL 29 DE MAYO DE 2024 REFERENCIA: RADICADO NO. 2024-01-203377 ASUNTO: ADQUISICIÓN DE ACCIONES PROPIAS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA Me refiero a su escrito radicado en esta entidad como se menciona en la referencia mediante el cual formula una consulta en los siguientes términos: “(…) me permito solicitar su concepto acerca de cuáles son los efectos en los derechos económicos que genera la readquisición de acciones por parte de una sociedad. Previo a atender lo propio, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, de manera que sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Con el alcance indicado, esta Oficina procede a dar respuesta a su consulta en los siguientes términos: Sobre el particular, en el Oficio 220-1662051 del 29 de octubre de 2018, esta Oficina se pronunció así: “La adquisición de acciones propias por parte de la sociedad anónima, solo es posible por decisión de la Asamblea General de Accionistas, en los términos del Artículo 396, ibídem, siempre y cuando se utilicen para el efecto utilidades líquidas de la sociedad y además, se trate de acciones que se encuentren totalmente liberadas. 1 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-166205 (29 de octubre de 2018). Asunto: Adquisición de acciones propias. Disponible en: https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/aE77gIkBn95eDcW1YDap Página: | 1 ________________________________________________________________________ En esta primera operación, no se producen beneficios para la compañía, sino que ésta genera una erogación, para pagar con fondos tomados de las utilidades líquidas, el precio de las acciones que llegaren a acordar la sociedad y el accionista recedente, en los términos del respectivo contrato de venta. Por expresa disposición legal, las acciones así readquiridas quedan en cartera, se suspenden todos los derechos inherentes a las mismas, no participan en la distribución de dividendos y no forman parte del quorum para deliberar y decidir. (…) Una vez readquiridas las acciones, la sociedad puede optar por cualquiera de las 5 medidas señaladas en el artículo 417 del Código de Comercio, entre ellas, la opción de distribuir las acciones propias en cartera a título de dividendo. Para tal efecto en el registro contable se afectará el rubro de la reserva en el monto a distribuir a título de dividendo, sea este igual o menor al valor por el cual se efectuó la readquisición, y como contrapartida se afectará el rubro de dividendos por pagar: Rubro Debe Haber Reservas- readquisiciones de acciones- XXX - Dividendos por pagar - XXX Al momento de entregar las acciones readquiridas: Rubro Debe Haber Dividendos por pagar XXX - Acciones propias en cartera - XXX Por otra parte, si la distribución se efectuó por un valor inferior al monto de la readquisición, el saldo restante del rubro de la reserva para la readquisición y el de acciones propias en cartera, debe ser cancelado como se indica a continuación, toda vez que la compañía ya no cuenta con los instrumentos de patrimonio y según lo señalan las normas contables bajo NIIF Plenas y NIIF Pymes, no deben ser reconocidas ganancias o pérdidas en el resultado del ejercicio derivado de la compra, venta, emisión o cancelación de acciones propias en cartera. Rubro Debe Haber Reservas- readquisiciones de acciones- XXX - Ganancias acumuladas - XXX Rubro Debe Haber Acciones propias en cartera - XXX Ganancias acumuladas XXX - (…)” Página: | 2 ________________________________________________________________________ Por su parte, la Circular Básica Contable de esta entidad, en el numeral 3.5 del Capítulo III dispone: “La readquisición de Instrumentos de Patrimonio Propios se encuentra condicionada a los requisitos legales establecidos en los artículos 396 y 417 del Código de Comercio. La NIC 32 - instrumentos financieros: Presentación de NIIF Plenas y la sección 22-pasivos y patrimonio de NIIF para las Pymes compiladas en el DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios, señalan los criterios de reconocimiento contable de la readquisición de Instrumentos de Patrimonio Propios. De conformidad con lo anterior, las Entidades Empresariales deberán reconocer los Instrumentos de Patrimonio Propios readquiridos como un menor valor del Patrimonio. Así mismo, las Entidades Empresariales deberán atender los requisitos legales dispuestos en el Código de Comercio para efectuar la readquisición de Instrumentos de Patrimonio Propios, como el de tener una reserva por un valor igual o superior al costo de los instrumentos readquiridos. La reserva para la readquisición de Instrumentos de Patrimonio Propios puede ser apropiada de las utilidades líquidas del ejercicio, así como de las ganancias acumuladas efectivamente realizadas, rubros que se encuentran a disposición del máximo órgano social para su distribución como dividendos. Las Entidades Empresariales deberán mantener la reserva para la readquisición de Instrumentos de Patrimonio Propios en sus estados financieros, hasta tanto dichos instrumentos permanezcan en poder del ente económico o se defina la destinación de la misma de acuerdo a los parámetros definidos en el artículo 417 del Código de Comercio.” A su vez, es preciso indicar que la Superintendencia de Sociedades expidió una Guía sobre el Tratamiento de la Prima de Emisión y la Readquisición de Instrumentos de Patrimonio Propios 2, con el propósito de orientar e instruir a las entidades supervisadas en aspectos que se consideran relevantes al momento de efectuar el reconocimiento, medición, presentación y revelación de la prima de emisión, y la readquisición de instrumentos de patrimonio propios. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, no sin antes señalar que puede consultarse en la página web de la Entidad la normatividad, los conceptos jurídicos respecto de los temas de su interés, así como la herramienta 2 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Guía sobre el Tratamiento de la Prima de Emisión y la Readquisición de Instrumentos de Patrimonio Propios. Septiembre de 2022. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/documents/20122/533587/GUIA-PRIMA-EMISION-Y-READQUISICION-PATRIMONIO.pdf/d057772a-c4de-7533-c37c-d59bc18d0fcc?t=1669150394512 Página: | 3 ________________________________________________________________________ tecnológica Tesauro donde podrá encontrar mayor información respecto de la doctrina jurídica y la jurisprudencia mercantil emitida por la entidad. Página: | 4

Fuentes jurídicas