ASUNTO: Sociedades Agrarias por Transformación SAT Pueden constituirse como empresas unipersonales en los términos de la Ley 222 de 1995.
Texto del concepto
ASUNTO: Sociedades Agrarias por Transformación SAT - Pueden constituirse como empresas unipersonales en los términos de la Ley 222 de 1995. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2007-01-174228, mediante la cual consulta si la Ley 1014 de 2006, es aplicable a las sociedades agropecuarias de transformación, reguladas por la Ley 101 de 1993 y la Ley 811 del 26 de junio de 2003 y en este caso si pueden constituirse por medio de documento privado. Sobre el particular, me permito manifestarle que en el presente caso, el análisis está referido a la aplicación de la Ley 101 de 1993, modificada por la Ley 811 del 26 de junio de 2003, por las que se crean las denominadas Sociedades Agrarias por Transformación SAT, frente a la Ley 1014 del 26 de enero de 2006, De Fomento a la Cultura del Emprendimiento , en cuyo artículo 22 dispone lo siguiente: Las nuevas sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de esta ley, cualquiera que fuere la especie o tipo, que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 905 de 2004, tengan una planta de personal no superior a diez 10 trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, se constituirán con -observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo Vlll de la Ley 222 de 1995. Las reformas estatutarias que se realicen en estas sociedades se sujetarán a las mismas formalidades previstas en la Ley 222 de 1995 para las empresas unipersonales. la negrilla no es del texto. Para el efecto, es preciso transcribir el artículo 109 de la citada ley 101, adicionado por la ley 811 de 2003, en relación con las sociedades agrarias de transformación SAT: Créase las Sociedades Agrarias de Transformación, en adelante SAT, que tendrán por objeto social desarrollar actividades de poscosecha y comercialización de productos perecederos de origen agropecuario y la prestación de servicios comunes que sirvan a su finalidad. Las SAT son sociedades comerciales constituidas como empresas de gestión, sometidas a un régimen jurídico y económico especial. La Sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerada. Serán normas básicas de constitución, funcionamiento y disolución de las SAT las disposiciones de la presente ley y, con carácter subsidiario, las que sean de aplicación a las demás sociedades comerciales. La Constitución de las SAT se llevará a cabo por escritura pública, en la cual se expresarán los aspectos previstos en el Código de Comercio, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en esta ley. El registro de las SAT se radicará en el registro mercantil de las Cámaras de Comercio, de conformidad con los artículos 28 y 29 del Código de Comercio. Las SAT gozarán desde su constitución legal y registro en la Cámara de Comercio, de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar en el cumplimiento de su finalidad siendo su patrimonio independiente del de sus socios . La negrilla no es del texto. A su vez, los artículos 1 y 2 de la ley 905 de 2004, por medio de la cual se modifica la ley 590 de 2000 sobre promoción del desarrollo de las micro, pequea y mediana empresa colombiana y se dictan otras disposiciones, establecen: Artículo 1. El literal b del artículo 1 de la Ley 590 de 2000 quedará así: b Estimular la promoción y formación de mercados altamente competitivos mediante el fomento a la permanente creación y funcionamiento de la mayor cantidad de micro, pequeas y medianas empresas, Mipymes. Artículo 2. El artículo 2 de la Ley 590 de 2000 quedará así: Artículo 2. Definiciones. Para todos los efectos, se entiende por micro incluidas las Famiempresas pequea y mediana empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, que responda a dos 2 de los siguientes parámetros: 1. Mediana empresa: a Planta de personal entre cincuenta y uno 51 y doscientos 200 trabajadores, o b Activos totales por valor entre cinco mil uno 5.001 a treinta mil 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. 2. Pequea empresa:
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-057745 del 5 de diciembre de 2007 Doctrinal
- Ley 101 de 1993 Legal
- Ley 1014 de 2006 Legal
- Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 1 de la Ley 590 de 2000 Legal
- Artículo 2 de la Ley 590 de 2000 Legal
- Ley 811 de 2003 Legal
- Artículos 1 y 2 de la Ley 905 de 2004 Legal
- Artículo 2 de la Ley 905 de 2004 Legal
- Artículos 28 y 29 del Código de Comercio Legal