Votación de los miembros de junta directiva para su nombramiento como representantes legales de la misma sociedad.
Texto del concepto
ASUNTO: Votación de los miembros de junta directiva para su nombramiento como representantes legales de la misma sociedad. Aviso recibo de su comunicación radicada bajo No. 2010-01-177364, mediante la cual formula la siguiente consulta: La única persona de la Junta Directiva que no está inhabilitada para votar, puede decidir respecto del nombramiento del representante legal principal y suplente de quienes actualmente ejercen el cargo de miembros principales de la misma junta en primer y segundo renglón Bastaría con que un sólo miembro de Junta Directiva tome dicha decisión Lo anterior teniendo en cuenta entre otros, los siguientes supuestos: ise trata de una sociedad anónima, cuya junta directiva se compone de tres miembros principales con sus respectivos suplentes ii según sus directrices se pretende nombrar como representante legal principal y suplente a quienes figuran como miembro principal de primer y segundo renglón de la Junta Directiva iii de acuerdo a los conceptos emitidos por la Superintendencia de Sociedades, no existe incompatibilidad legal para que un miembro de la Junta Directiva pueda ser simultáneamente el representante legal de la misma iv no obstante lo anterior, la misma Entidad ha sealado en el Oficio 220-032201 del 26 de junio de 2007 que quienes sean postulados para ejercer el cargo de representación legal, no pueden en la reunión de Junta Directiva votar por sí mismos. En el entendido que el interrogante planteado parte de la base de que los miembros de la junta directiva están inhabilitados para votar por sí mismos cuando sea competencia de este órgano designar al representante legal, es necesario precisar desde ahora que no es ese el sentido que deba atribuirse al pronunciamiento efectuado en el Oficio 220-032201 del 26 de junio de 2007, al que su consulta alude, pues si bien es cierto en él se manifestó que el aspirante a ocupar el cargo debe mantenerse al margen de la decisión que comprometa su nombramiento, no lo es menos que el mismo texto pone previamente de presente que entre las normas que regulan el funcionamiento de la junta directiva, las que se encuentran contenidas en la Sección ll del libro segundo del Código de Comercio, artículos 434 y siguientes, no se establece ninguna prohibición a ese respecto. Esa sola consideración vista desde la perspectiva del principio general según el cual a los particulares les está permitido hacer todo aquello que no esté prohibido por la ley, máxime en asuntos de carácter mercantil donde la autonomía de la voluntad privada tiene prevalencia, basta para concluir que sin perjuicio de la apreciación que se expusiera entonces, no existe óbice salvo estipulación estatutaria en contrario, para que los miembros de la junta directiva con sujeción a las reglas que al efecto apliquen en cuanto a mayoría decisoria y quórum, puedan votar a favor de si mismos para ser elegidos como representantes legales de la sociedad y, para desempear de manera simultánea uno y otro cargo, siempre que en ese evento se acate lo dispuesto para cada caso en los estatutos y la ley. En los anteriores términos se responde su inquietud a la vez que se da alcance al concepto proferido en el Oficio 220-032201 del 26 de junio de 2007, advirtiendo que éstos tienen los efectos del artículo 25 del Código Contencioso administrativo.