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📑 Concepto jurídico

Registros Contables y Cambiarios por parte de una Sucursal de sociedad extranjera por concepto de pagos efectuados por su matriz a los acreedores de la sucursal residentes en el exterior.

1 de octubre de 2008Rad. 2008-01-213318
Sucursal de sociedad extranjera

Texto del concepto

REF.: REGISTROS CONTABLES Y CAMBIARIOS POR PARTE DE UNA SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA POR CONCEPTO DE PAGOS EFECTUADOS POR SU MATRIZ A LOS ACREEDORES DE LA SUCURSAL RESIDENTES EN EL EXTERIOR. Me refiero a su escrito radicado con el número 2008-00-182875, por medio del cual eleva una consulta en los siguientes términos: En Oficio 220-332820 la Superintendencia de Sociedades conceptuó: En lo que hace referencia a las personas que deban responder por las obligaciones civiles de la sucursal, le manifestamos que una sucursal en general, sea de sociedad extranjera o nacional, es un establecimiento de comercio conformado por un conjunto de bienes corporales e incorporales, carente de personería y que se crea con un objetivo muy preciso, cual es para la realización de actividades propias del objeto social de la casa matriz, a la que se encuentra íntimamente ligada por cuanto es una prolongación de la misma en ese orden de ideas, es a la casa matriz la que tiene capacidad para obligarse y ser obligada, y por tanto responder por todos los negocios de su sucursal, Así las cosas, si la sucursal no atiende las obligaciones que hubiere contraído al efecto, la casa matriz las asume, pues la personalidad jurídica de aquella es la misma que ostenta esta. De acuerdo con lo anterior se consulta: Qué registros contables y cambiarios debe efectuar una sucursal colombiana en liquidación voluntaria, del régimen general, de los pagos que directamente efectúe su casa matriz extranjera a los acreedores residentes en el exterior de la sucursal colombiana, de obligaciones que la sucursal contrajo y no pudo atender Previamente a absolver su inquietud, resulta conveniente traer a colación las siguientes normas contables las cuales servirán de base para responder sobre el particular: Artículo 36 del Decreto número 2649 de 1993: Pasivo: Un pasivo es la representación financiera de una obligación presente del ente económico, derivada de eventos pasados, en virtud de la cual se reconoce que en el futuro se deberá transferir recursos o proveer servicios a otros entes. Igualmente resulta oportuno traer a colación los artículos 39 y 40 de la misma codificación, los cuales son del siguiente tenor: Art. 39. Costos: Los costos representan erogaciones y cargos asociados clara y directamente con la adquisición o la producción de los bienes o la prestación de los servicios, de los cuales un ente económico obtuvo sus ingresos. Art. 40. Gastos: Los gastos representan flujos de salida de recursos, en forma de disminuciones del activo o incrementos del pasivo o una combinación de ambos, que generan disminuciones del patrimonio, incurridos en las actividades de administración, comercialización, investigación y financiación, realizadas durante un período, que no provienen de los retiros de capital o de utilidades o excedentes. Bien, como quiera que la obligación con el acreedor extranjero que pudo haber surgido, entre otros, por la adquisición de un producto, la prestación de un servicio o cualquiera otra contraprestación incluida en la actividad del ente económico que no va a ser cancelada por la sucursal, se está frente a un hecho económico que desde el punto de vista contable debe ser reconocido como una recuperación, que atendiendo la descripción contenida en el Plan Único de Cuentas para comerciantes Decreto 2650 de 1993 y sus modificatorios, se tiene que en el código del rubro 4250 se seala que en este se registrarán los ingresos extraordinarios originados en la recuperación de costos o gastos en el presente ejercicio, provenientes entre otros de: recuperación de activos castigados en ejercicios anteriores reintegro de provisiones creadas en ejercicios anteriores que han quedado sin efecto por haber desaparecido o disminuido las causas que las originaron o por ser excesivas o indebidas y las devoluciones de impuestos. En ese orden de ideas, el registro contable del caso que ocupa la atención del Despacho, sería: Debitar el rubro del acreedor con abono a los ingresos no operacionales - recuperaciones . No sobra advertir que tal registro debe contar con los soportes de orden externo e interno de que trata el artículo 123 del ya citado Decreto 2649, como sería, entre otros, el documento mediante el cual el órgano correspondiente de la casa matriz le informa a la sucursal en el territorio nacional, sobre el pago efectuado por ésta. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas