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📑 Concepto jurídico

PROCESOS DE REORGANIZACIÓN ABREVIADOS PARA PEQUEÑAS INSOLVENCIAS - COMPETENCIA

8 de diciembre de 2025Rad. 2025-01-839712
Mecanismos de salvamento, recuperación y liquidación

Texto del concepto

OFICIO 220-199466 DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2025 ASUNTO: PROCESOS DE REORGANIZACIÓN ABREVIADOS PARA PEQUEÑAS INSOLVENCIAS - COMPETENCIA. Me refiero al escrito de la referencia por medio del cual formula una consulta en los siguientes términos: “EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY 2437 DE 2024 (sic) EL JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO TIENE COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN PROCESO DE REORGANIZACIÓN ABREVIADO ADELANTADO POR UNA PERSONA JURÍDICA COMERCIANTE CUYOS ACTIVOS SON INFERIORES A 5.000 SMMLV?” Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020 modificado por el Decreto 1380 de 2021. Así, al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con las funciones descritas en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas que correspondan según las facultades establecidas legalmente a esta dependencia. De ahí que sus respuestas en esta instancia, no se dirigen a prestar asesoría a los particulares o a sus apoderados sobre temas relacionados con los procesos de insolvencia que se tramitan ante la Entidad, máxime si se tiene en cuenta que la doctrina constitucional sobre el ejercicio de funciones judiciales por las superintendencias invariablemente exige, que los funcionarios administrativos que ejercen funciones judiciales, estén dotados de independencia e imparcialidad, doctrina que reitera la Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, en la que la H. Corte Constitucional advierte que no le es dable a esta Superintendencia como autoridad administrativa, intervenir en asuntos que haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales, en relación con los cuales se debe pronunciar como Juez en las instancias procesales a que haya lugar. Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder el interrogante planteado El artículo 18 de la Ley 2437 de 2024 señala que los deudores destinatarios del régimen contenido en la ley 1116 de 2006, cuyos activos sean inferiores o iguales a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes Página: 1 (5.000 SMMLV), sólo podrán ser admitidos a un proceso de reorganización abreviado1. Si bien la referida norma no indica expresamente el juez competente para conocer del proceso, el artículo 20 de la misma ley2 indica que, en lo no dispuesto en dicha ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley 1116 de 2006, por lo cual, la competencia se determinaría en virtud del artículo 6 el cual es del siguiente tenor: “ARTÍCULO 6o. COMPETENCIA. Conocerán del proceso de insolvencia, como jueces del concurso: La Superintendencia de Sociedades, en uso de facultades jurisdiccionales, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3o del artículo 116 de la Constitución Política, en el caso de todas las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras y, a prevención, tratándose de deudores personas naturales comerciantes. El Juez Civil del Circuito del domicilio principal del deudor, en los demás casos, no excluidos del proceso. PARÁGRAFO 1o. El proceso de insolvencia adelantado ante la Superintendencia de Sociedades es de única instancia. (…)” En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de Contencioso Administrativo. Se invita al usuario a consultar en nuestra página WEB www.supersociedades.gov.co la herramienta tecnológica Tesauro. 1 “CONGRESO DE LA REPUBLICA, Ley 2437 de 2024. Artículo 18. Proceso de reorganización abreviado para pequeñas insolvencias. Con el fin de poder atender los procesos de reorganización y dar una solución rápida a las pequeñas insolvencias, los deudores destinatarios del régimen de insolvencia empresarial contenido en la Ley 1116 de 2006 cuyos activos sean inferiores o iguales a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000 SMMLV), sólo podrán ser admitidos a un proceso de reorganización abreviado. Para estos efectos, el deudor o los acreedores deben presentar la solicitud de admisión ante el Juez del Concurso, y en los términos que este establezca, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley 1116 de 2006 y el supuesto de cesación de pagos. Verificada la completitud de la información, el Juez del concurso admitirá la solicitud y dará inicio al proceso de reorganización abreviado. (…)” 2 CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 2437 de 2024. Artículo 20. Aplicación subsidiaria de la Ley 1116 de 2006 y la presente ley. En lo no dispuesto en la presente ley, para el proceso de reorganización abreviado y de liquidación judicial simplificada, en cuanto fuere compatible con su naturaleza; se aplicarán las normas pertinentes contenidas en la Ley 1116 de 2006 y las aquí dispuestas.

Fuentes jurídicas