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📑 Concepto jurídico

Informes Empresariales

6 de julio de 2020Rad. 2020-01-000205
Sociedad

Texto del concepto

ASUNTO: INFORMES EMPRESARIALES De manera atenta se atiende la comunicación radicada bajo el número citado, mediante la cual solicita el concepto de esta Entidad en torno al procedimiento de presentación de estados financieros de corte anual a esta Entidad. La consulta se formula en los siguientes términos: ANTECEDENTES 1. De acuerdo con el artículo 289 del Código de Comercio, se contempla la obligación legal a cargo de las compaías en estado de vigilancia, del envío de información financiera de manera anual a la Superintendencia de Sociedades, en los siguientes términos: Las sociedades sometidas a vigilancia enviarán a la Superintendencia copias de los balances de fin de ejercicio con el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias y en todo caso del cortado en 31 de diciembre de cada ao, elaborados conforme a la ley. Dicho balance será certificado. 2. El Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, establece en su artículo 2.2.2.1.1.1. las causales de vigilancia por activos o ingresos que ejercerá la Superintendencia de Sociedades sobre las sociedades que incurran en ellas: Quedarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, siempre y cuando no estén sujetas a la vigilancia otra Superintendencia, las sociedades mercantiles y las empresas unipersonales que, a 31 de diciembre de 2006, o al cierre de los ejercicios posteriores, registren: 1. Un total de activos, superior equivalente a treinta mil 30.000 salarios mínimos legales mensuales 2. Ingresos totales, incluidos superiores valor de treinta mil 30.000 salarios mínimos legales mensuales. 3. En el artículo 2.2.2.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 no impone obligación a cargo del representante legal de la compaía que cumpla con los presupuestos allí sealados, de informar a la Superintendencia de Sociedades una vez la entidad se encuentre incursa en dicha causal de vigilancia, como si ocurre con las causales que subsiguen al artículo de la referencia. 4. Por otro lado, la Circular Externa 201-000008 del 22 de noviembre de 2019 emitida por la Superintendencia de Sociedades, en el numeral 1.1 contempla: Las Entidades Empresariales sometidas a vigilancia o control, están obligadas a reportar los estados financieros de fin de ejercicio, sin necesidad de orden expresa de carácter particular emitida por esta entidad, por mandato del artículo 289 del Código de Comercio. Las Entidades Empresariales en inspección, a las que les sea impartida la orden mediante acto administrativo de carácter particular, dirigido a la dirección o email de notificación judicial inscrita en el registro mercantil, están obligadas a remitir los estados financieros a 31 de diciembre de 2019, por mandato del artículo 83 de la Ley 222 de 1995. subrayado por fuera del texto original. 5. Pese a lo anterior, la Superintendencia de Sociedades, de manera anual emite requerimientos escritos, dirigidos a entidades sobre las cuales ejerce vigilancia, solicitando de manera independiente el reporte de los estados financieras de propósito general, con corte a 31 de diciembre. Conforme a los antecedentes expuestos, elevo las siguientes: PETICIONES 1. Si una compaía superara los montos establecidos por el artículo 2.2.2.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, Qué mecanismos utiliza la Superintendencia de Sociedades para conocer que una sociedad inicialmente inspeccionada superó los montos para ser sometida ahora a vigilancia 2. Si el artículo 2.2.2.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 no contempla obligación respecto a que el representante legal deba informar a la Superintendencia de Sociedades sobre el cumplimiento de los presupuestos sealados en el artículo Bajo qué presupuesto normativo le es impuesto el deber a las compaías a informar la ocurrencia del hecho que configura la causal de vigilancia 3. En el mismo sentido, si una sociedad supera los montos establecidos en el artículo 2.2.2.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, Cuál sería el mecanismo para la asignación del usuario y contrasea en el portal web para efectuar el registro de los estados financieros ante la Superintendencia de Sociedades de acuerdo con la obligación del artículo 289 del Código de Comercio 4. En la Circular de 22 de noviembre de 2019 se establece que las sociedades vigiladas deben reportar estados financieros, Por qué hacen igualmente solicitudes individuales a las sociedades vigiladas, si todas las entidades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades deben, en teoría, enviar los estados financieros así nunca hayan sido requeridos 5. Si una sociedad no informa a la Superintendencia de Sociedades que se encuentra en causal de vigilancia, ello implicaría la imposición de una sanción a cargo de la sociedad yo de su representante legal En caso afirmativo, Qué sanciones le serían aplicable, dado que no existe en el artículo 22.2.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 deber expreso del representante legal de informar Aunque es sabido, es oportuno advertir que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o a determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos, o decisiones de los órganos de una sociedad determinada, lo que explica que sus respuestas en esta instancia no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Sin perjuicio de lo anterior, con fines ilustrativos procede efectuar las siguientes consideraciones jurídicas de índole general. Considerado el objeto de la petición, se debe mencionar que el ejercicio de las competencias de administración y supervisión asignadas por el legislador a esta Superintendencia son de carácter imperativo y de orden público1 de manera que como autoridad administrativa debe tutelar el respeto por las reglas de orden corporativo y de información financiera, económica y negocial. En las disposiciones establecidas existen previsiones que respetan el debido proceso, principio de legalidad de la infracción y de la sanción2 con arreglo a las 1 Artículos 82, 83, 84, 85, 86 y 87 Ley 222 de 1995. 2 Art. 29 Constitución Política. cuales advertida una presunta infracción se activan las facultades de investigación, notificación, práctica de pruebas y decisión de fondo, con base en las reglas especiales de la ley comercial, el Registro Mercantil y las reglas subsidiarias del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En tales condiciones, debe sealarse que con respecto a las preguntas formuladas en el derecho de petición de consultas que se responde, la Superintendencia de Sociedades3 únicamente puede remitirse a los términos e instrucciones indicados en los Actos Administrativos de carácter general que ordenan el reporte y revelación de información financiera. Se sigue de lo dicho que: 1. Si una compaía queda incursa en causal de vigilancia al corte anual de sus estados financieros, debe informarlo a la entidad de supervisión para que se activen sus competencias institucionales de conformidad con las normas establecidas. 2. Las obligaciones de los administradores se encuentran previstas en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995 y sus responsabilidades determinadas en el artículo 24 de la misma regulación. 3. En la página principal WEB de la supersociedades www.supersociedades.gov.co se encuentran habilitados banners de capacitación virtual para la presentación de estados financieros. Así mismo se encuentran vínculos específicos para presentación de estados financieros. Adicionalmente puede ser dirigida al correo webmastersupersociedades.gov.co cualquier inquietud adicional, o al correo efinancierossupersociedades.gov.co las precisiones que sean necesarias al momento de la presentación de la información. 4. La muestra de entidades requeridas para la presentación anual de estados financieros incorpora aproximadamente 30.000 sociedades sujetas a inspección de esta Entidad en los términos de su cláusula general de competencia de supervisión sobre las sociedades comerciales4 y adicionalmente, desde luego dicha muestra incluye, en especial sus vigiladas5, de forma tal que dentro de la discrecionalidad institucional es posible facilitar inclusive a todas las supervisadas un recordatorio sobre el cumplimiento de la norma comercial vigente, respecto de la revelación de información y de la manera de atender su cumplimiento. 3 Corte Constitucional. Sentencia C-4961998. Magistrado Ponente Dr. Eduardo Cifuentes Muoz. 15 de septiembre de 1998. Visible en http:www.secretariasenado.gov.cosenadobasedocc-4961998.html1 4 Arts. 82 y 83 Ley 222 de 1995 5 Art. 84 ibídem . 5. En Colombia existen varias reglamentaciones y regulaciones vigentes sobre la responsabilidad empresarial y la responsabilidad de sus administradores y asociados que involucran responsabilidad corporativa, responsabilidad solidaria e ilimitada personal de sus administradores, desestimación de la personalidad jurídica, intervención por captación no autorizada de recursos del público, con alcance a contadores y revisores fiscales, soborno internacional, lavado de activos y financiación del terrorismo. En tales condiciones resulta inaceptable sealar que no existe regulación sobre infracciones a la norma societaria, que no hay responsabilidad de administradores y asociados y que el Decreto 1074 de 2015 carece de disposiciones para definir o calificar las conductas corporativas que nos han acercado a la OCDE. En el contexto internacional se considera que tenemos una regulación actualizada y altamente competitiva, especialmente en materia de insolvencia, donde la responsabilidad corporativa, personal de administradores y asociados puede ser demandada ante esta misma Superintendencia en función jurisdiccional. Por los motivos expuestos: 1. Las sanciones a que haya lugar en los procesos administrativos de esta Superintendencia se encuentran delimitadas por su facultad discrecional hasta 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, según lo previsto en el artículo 86, numeral 3, de la Ley 222 de 1995. 2. Cada conducta que presuntamente pueda ser constitutiva de infracción debe ser considerada individualmente sin que sea posible acumularla con otras presuntas infracciones para luego indexarlas. 3. Las facultades administrativas fiscalizadoras de esta Superintendencia se encuentran delimitadas por el artículo 235 de la Ley 222 de 1995, según el cual las acciones administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones o de la violación a lo previsto en el Libro Segundo del Código de Comercio y de la Ley 222 de 1995, prescribirán en cinco aos, salvo que se haya sealado expresamente otra cosa. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos descritos en el artículo 28 la Ley 1755 de 2015, no sin antes sealar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros.

Fuentes jurídicas