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📑 Concepto jurídico

SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA

5 de agosto de 2024Rad. 2024-01-707306
Sociedad de economía mixta

Texto del concepto

OFICIO 220-189584 DEL 06 DE AGOSTO DE 2024 REFERENCIA: RADICACIÓN 2024-01-578538 ASUNTO: SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia como se indica en la referencia, mediante el cual eleva algunas inquietudes relacionadas con las sociedades de economía mixta. Previamente a atender su inquietud, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, más no en relación con una sociedad o situación en particular, razón por la cual sus respuestas a las consultas que le son elevadas no son vinculantes, ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Advertido lo anterior, esta Oficina dará respuesta a sus inquietudes previo lo cual se permite efectuar las siguientes consideraciones: El ordenamiento legal en Colombia prevé la sinergia entre capitales públicos y privados para el emprendimiento de actividades económicas. Las sociedades de economía mixta han sido previstas en la Constitución Política, numeral 7º, artículo 150, a propósito de los deberes que la Carta Política asigna al Congreso de la República. Según dicho artículo, corresponde al Congreso hacer las leyes mediante las cuales, entre otras funciones deberá “7. Determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica; reglamentar la creación y funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales dentro de un régimen de autonomía; así mismo, crear o autorizar la constitución de empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta. (…)” (Destacado fuera de texto) En este sentido, el artículo 97 de la Ley 489 de 1998 establece lo siguiente: Página | 1 ________________________________________________________________________ “ARTÍCULO 97. SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA. Las sociedades de economía mixta son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley. Las inversiones temporales de carácter financiero no afectan su naturaleza jurídica ni su régimen. PARÁGRAFO. Los regímenes de las actividades y de los servidores de las sociedades de economía mixta en las cuales el aporte de la Nación, de entidades territoriales y de entidades descentralizadas, sea igual o superior al noventa (90%) del capital social es el de las empresas industriales y comerciales del Estado.” Por su parte, esta Oficina ha señalado lo siguiente “(…) en tratándose de la creación de sociedades de economía mixta del orden nacional, la norma dispone que se encuentran ubicadas en el régimen de las entidades descentralizadas del orden nacional, que deben ser creadas por ley de la República o con su autorización para la realización de actividades comerciales, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Así mismo, se establece que se encuentran sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual se encuentran adscritas. En relación con las sociedades de economía mixta del orden territorial, la norma en cita señala expresamente que aplica el mismo régimen jurídico de las entidades descentralizadas del orden nacional, sin perjuicio de las competencias asignadas por la Constitución y la ley a las autoridades del orden territorial.(…)”.1 Expuesto lo anterior, este Despacho dará respuesta puntual a las inquietudes planteadas en su consulta: 1. “¿La participación accionaria de una entidad estatal en una empresa del sector privado (ya existente) genera el cambio de la naturaleza jurídica de la segunda de las mencionadas en Sociedad de Economía mixta?” La conformación del capital de una sociedad con aportes del sector público y privado es una de las condiciones para considerar a una compañía como una sociedad de economía mixta, sin embargo, esa no es la única condición per sé para que se entienda que se trata de una sociedad de este tipo, pues la legislación establece que éstas deben ser creadas por una ley de la república o con su autorización, por lo cual este requisito deberá observarse al momento de considerar la naturaleza jurídica respectiva. 1 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-133715 (29 de mayo de 2024). Asunto: SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA – CONTROL. Disponible en: https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/Qz7lX5ABNXzqCh1KdSPC Página | 2 ________________________________________________________________________ 2. “¿Qué participación puede realizar una entidad estatal en una empresa del sector privado, a efectos de que no genere el cambio de la naturaleza jurídica a Sociedad de Economía Mixta?” Independientemente del porcentaje de participación de aporte estatal en el capital de una compañía en la que participen también aportes privados, dicha sociedad tendrá la condición de sociedad de economía mixta si cumple con todos los requisitos determinados en la ley para ser denominada sociedad de economía mixta. Página | 3

Fuentes jurídicas