Provisión Para Posibles Demandas Laborales
Texto del concepto
Ref.: Depreciación de activos. 1. El artículo 13, al acotar sobre la norma básica de la Asociación, expresa que es necesario asociar los ingresos devengados en cada período, con los costos y gastos ocurridos para la obtención de los mismos, registrando unos y otros simultáneamente en las cuentas de resultado. 2. Entre las normas técnicas generales el artículo 54, referente a la Asignación, en la parte pertinente, dispone que los costos de los activos reapresados como consecuencia de la inflación cuando sea el caso, deben ser asignados o distribuidos en las cuentas de resultados, de manera sistemática, en cumplimiento de la norma básica de la asociación. Las bases utilizadas para calcular la alícuota de depreciación deben estar técnicamente soportadas y cualquier cambio en las estimaciones iniciales se debe reconocer mediante la modificación de la alícuota correspondiente, en forma prospectiva de acuerdo con las nuevas estimaciones. 3. El artículo 64, referente a la norma técnica específica sobre las Propiedades, planta y equipo expresa en la parte pertinente que se entiende por vida útil el lapso durante el cual se espera que la propiedad, planta o equipo, contribuirá a la generación de ingresos. Para su determinación es necesario considerar, entre otros factores, las especificaciones de fabrica, el deterioro por el uso, la acción de factores naturales, la obsolescencia por avances tecnológicos y los cambios en la demanda de los bienes o servicios a cuya producción o suministro contribuyen. La contribución de estos activos a la generación del ingreso debe reconocerse en los resultados del ejercicio mediante la depreciación de su valor histórico ajustado. Cuando sea significativo, de este monto se debe restar el valor residual técnicamente determinado. Las depreciaciones de los inmuebles deben calcularse excluyendo el costo del terreno respectivo. La depreciación se debe determinar sistemáticamente mediante métodos de reconocido valor técnico, tales como línea recta, suma de los dígitos de los aos, unidades de producción u horas de trabajo. Debe utilizarse aquel método que mejor cumpla la norma básica de asociación. La depreciación representa la contribución de las propiedades, planta y equipo a la generación de los ingresos del ente económico la cual se estima mediante el desgaste u obsolescencia, calculada sobre el costo histórico más los ajustes integrales por inflación, incluidas las adiciones y mejoras y los impuestos de que haya sido objeto. Para efectos contables, las propiedades, planta y equipo que no estén siendo utilizadas y por ende no contribuyen a la generación de ingresos, no es procedente calcular la depreciación, sin embargo es necesario cuantificar si es del caso, el gasto de obsolescencia por avance tecnológico, así como por el deterioro físico que llegaran a sufrir dichos activos. En conclusión y frente a la consulta: Como se observa los bienes y en general propiedad planta y equipo de ben ser depreciados contablemente siguiendo las reglas que sobre el efecto se sealan en el Decreto 2649 de 1993. Hechas las reservas el reparto de utilidades debe efectuarse en efectivo o acciones liberadas de la misma sociedad, siempre que le 80 de los socios lo acepten. Por regla general, el pago de los dividendos que deban ser entregados a cada uno de los socios o accionistas, debe ser pagado en dinero efectivo el pago del dividendo se hará en dinero efectivo -Art. 455 C.Co. Una de las formas sealadas en el artículo citado de pago en especie es la relacionada con podrá pagarse el dividendo en forma de acciones liberadas de la misma sociedad , situación que se desprende al ser un pago con un bien distinto a dinero Podría considerarse otro tipo de pago en especie como mercancías o servicios, siempre que los socios en uso de la autonomía privada de la voluntad así lo acepten como mecanismo de pago en situaciones de iliquidez, y que la asamblea al determinar el dividendo haya previsto esta posibilidad para el pago. El pago en especie con bienes de la compaía, es una decisión que no debe comprometer activos generadores de ingresos, su decisión deberá evaluarse a la luz de los intereses económicos del ente societario, sin perder de vista que los administradores deben adoptar medidas tendientes a incrementar el patrimonio social o al menos a mantenerlo, cualquier actuación dolosa o culposa, conlleva la responsabilidad solidaria e ilimitada de los mismos, por los perjuicios ocasionados a la sociedad, socios y terceros artículos 23 y 24 de la Ley 222 de 1995. En conclusión, si al interior de una sociedad comercial se registran irregularidades o violaciones legales o estatutarias de tipo societario, para el caso de las sociedades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, los socios o administrador de la misma, podrán solicitar a esta superintendencia la práctica de una investigación administrativa a la compaía, siempre y cuando se cumplan los requisitos de procedibilidad contemplados en el artículo 152 del Decreto 0019 de 2012, que modificó el artículo 87, numeral 5 de la Ley 222 de 1995 . Para mayor información e ilustración sobre éste y otros temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet www.supersociedades.gov.co o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-059331 Doctrinal
- Artículos 23 y 24 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 52 del Decreto 2649 de 1993 Legal· Vigente
- Artículo 371 del Código de Comercio Legal· Vigente
- Decreto 2650 de 1993 Legal
- Artículo 455 del Código de Comercio Legal
- Artículo 155 del Código de Comercio Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Artículo 152 del Decreto 0019 de 2012 Legal
- Oficio 115-004030 del 21 de enero de 2009Doctrinal