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📑 Concepto jurídico

Empresas Que Están Obligadas A Implementar El Sagrilaft.

25 de marzo de 2021Rad. 2021-01-098454
SAGRILAFT

Texto del concepto

ASUNTO: EMPRESAS QUE ESTÁN OBLIGADAS A IMPLEMENTAR EL SAGRILAFT. Me refiero a su escrito radicado como se anuncia en la referencia mediante el cual, consulta sobre las empresas que están obligadas a implementar el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LAFTFPADM y Reporte de Operaciones Sospechosas a la UIAF - SAGRILAFT. Previamente a atender sus inquietudes debe sealarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, y sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. También es procedente informarle que, para efecto del conteo de términos en la atención de su consulta, mediante el artículo 5 de la parte resolutiva del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus COVID-19 y mientras ésta se mantiene, el Gobierno Nacional amplió los términos para que entidades como esta Superintendencia atiendan peticiones de consulta en treinta y cinco 35 días. A continuación, se procede a contestar su inquietud la cual fue planteada en los siguientes términos: respetuosamente quisiera solicitarles confirmación sobre el hecho que sociedades sometidas a la vigilancia integral subjetiva y objetiva de la Superintendencia de Puertos y Transporte no estarían obligadas a implementar un SAGRILAFT, aún en el caso de superar los criterios definidos en el Capítulo X, dado que la Superintendencia de Puertos y Transportes ejerce vigilancia integral sobre sus vigiladas.. El numeral 4 del Capítulo X seala lo siguiente: 4. Ámbito de aplicación del Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LAFTFPADM Están obligadas a dar aplicación al Capítulo X: 4.1. Las Empresas sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades que hubieren obtenido Ingresos Totales o tenido Activos iguales o superiores a cuarenta mil 40.000 SMLMV, con corte al 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior. Estas Empresas deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 del presente Capítulo X SAGRILAFT. 4.2. Las Empresas que pertenezcan a cualquiera de los sectores que se sealan a continuación, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos que se indican para el respectivo sector, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 del presente Capítulo X SAGRILAFT ...1 Cita el mismo numeral como nota al pie lo siguiente: Siempre y cuando no estén vigiladas por otra entidad y tengan un régimen de vigilancia especial en razón de su actividad. Conforme a lo expuesto y para responder su pregunta, cuando una empresa esté vigilada por otra superintendencia, no está obligada a aplicar las disposiciones del Capitulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes sealar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia, entre otros. 1 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Circular Externa No. 100-000016 24 de diciembre de 2020. Asunto: Modificación Integral al Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de 2017. Consultado el 10 de marzo de 2021. Disponible en: https:www.supersociedades.gov.conuestraentidadnormatividadNormatividadCircularbasicaJuridicaCircular100- 000016de24dediciembrede2020.pdf.

Fuentes jurídicas