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📑 Concepto jurídico

Radicación 2014-01-362292 13/08/2014 FORTALECIMIENTO DE LAS FUNCIONES EN TEMAS COMO LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.

23 de septiembre de 2014Rad. 2014-01-437143
Sociedad

Texto del concepto

ASUNTO: FORTALECIMIENTO DE LAS FUNCIONES EN TEMAS COMO LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el número citado en la referencia, mediante el cual solicita a este despacho le sea absuelto el siguiente interrogante: Ya se puso en marcha el proceso de fortalecimiento del recurso humano que ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control en tema de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, según lo solicitado por el Conpes 3793 de 2014 En qué consiste dicho proceso de fortalecimiento Cuándo se prevé que termine dicho proceso de fortalecimiento Desde el punto de vista de la normatividad se puede precisar que: 1. Según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 222 de 1995 y en el Decreto número 4350 de 2006, corresponde a la Superintendencia de Sociedades ejercer la vigilancia de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, en los términos establecidos en las mencionadas disposiciones, estando facultada para velar por que las sociedades vigiladas en su formación, funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social se ajusten a la ley y los estatutos. 2. El numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995 seala que la Superintendencia de Sociedades, dentro de sus funciones está facultada para imponer sanciones o multas sucesivas, o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos. 3. El artículo 10 de la Ley 526 de 1999, modificada por la Ley 1121 de 2006, seala que las autoridades que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control deben instruir a sus supervisados sobre las características, periodicidad y controles en relación con la información a reportar a la UIAF, de acuerdo con los criterios e indicaciones que de esta reciban. 4. El artículo 2 del Decreto número 1497 de 2002 dispone que las entidades públicas y privadas pertenecientes a sectores diferentes al financiero, asegurador y bursátil, deben reportar operaciones sospechosas a la UIAF, de acuerdo con el literal d del numeral 2 del artículo 102 y los artículos 103 y 104 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, cuando dicha Unidad lo solicite, en la forma y oportunidad que les seale. 5. El artículo 7 del Decreto número 1023 de 2012, establece en su numeral 26 que es función de la Superintendencia de Sociedades instruir a las entidades sujetas a su supervisión sobre las medidas que deben adoptar para la prevención del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo. 6. El Consejo Nacional de Política Económica y Social Conpes, el 18 de diciembre de 2013 aprobó el Documento Conpes 3793. El objetivo general de este documento Conpes es establecer los lineamientos para la implementación de la Política Nacional Antilavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo para lograr un sistema único, coordinado, dinámico y más efectivo para la prevención, detección, investigación y juzgamiento del lavado de activos y la financiación del terrorismo. 7. Finalmente esta Superintendencia, ha expedido la Circular Externa Nro. 100- 000005 del 17 de junio de 2014, dirigida a toda la comunidad empresarial, socios, accionistas Sucursales de Sociedad Extranjeras y empresas unipersonales vigiladas por esta entidad, por medio de la cual se regula el Sistema de Autocontrol y Gestión del riesgo LAFT, como el reporte Obligatorio de información a la UIAF. En esta circular, pueden verificarse los instrumentos de fortalecimiento de esta política, como el proceso de ejecución los objetivos, las medidas de control y el término para su implementación. Numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Circular Ejusdem., Esta circular puede ser consultada en nuestra página de internet. Como puede observarse, a tono con lo anterior, esta Superintendencia, en cumplimiento de su misión institucional y legal en torno de la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo LAFT, ha puesto en marcha todos los aspectos Juridicos, administrativos y presupuestales a su alcance en aras de que esta importante iniciativa gubernamental tenga todos los elementos necesarios de apoyo fortalecimiento para atender de manera eficiente y eficaz todo lo que conlleva esta política de prevención a la que se ha hecho mención. En tal sentido, tal como quedó indicado en el punto 5 anteriormente citado, se creó un grupo especial para atender esta política de prevención denominado Grupo de Supervisión Especial, con sus respectiva funciones y se ha comprometido con en el fortalecimiento del recurso humano a cargo de este Grupo, a fin de que esta política en estas precisas materias de seguridad financiera pueda ser difundidas a la comunidad empresarial sobre la cual se ejerce la Inspección Vigilancia y Control y desde allí las empresas puedan adoptar los procedimientos rigurosos en aras de esa política de seguridad. No sobra, indicar, que en la Dirección de Supervisión de Sociedades de esta Superintendencia, puede también verificarse todas las políticas, iniciativas, estrategias y los planes que se han puesto en marcha como los que se adoptaran en aras del fortalecimiento del recurso humano que ejerce las funciones de Inspección, Vigilancia y Control en temas de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. En los anteriores términos, se ha dado contestación a su consulta, en los plazos de ley, no sin antes advertirle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas