Asunto: Grupo Empresarial Presunciones de Subordinación La Experiencia de la Matriz o Controlante no puede ser utilizada por la Subsidiaria o Controlada.
Texto del concepto
Asunto: Grupo Empresarial - Presunciones de Subordinación La Experiencia de la Matriz o Controlante no puede ser utilizada por la Subsidiaria o Controlada. Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2007-01-178319, mediante el cual presenta la siguiente consulta: Asunto: Convocatoria pública 2007-ASLO S.A. E. S. P..- ERCA S.A. E.S.P ACUESAN S.A. E.S.P. Las empresas referenciadas adelantan actualmente un proceso de selección de un Operador Especializado para la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en el Municipio de Lorica, Purísima, Momil, Chima, San Andrés de Sotavento y San Antero en el Departamento de Cordoba. Durante el proceso de selección del operador, se presentó como proponente el Consorcio Aguas Kapital, quien a través de uno de sus miembros Aguas Kapital S. A. E. S. P. manifestó la situación de entidad controlada por la empresa Técnica Hidráulica S.A. Por lo anterior, y de manera más atenta, se solicita al ente de control y de vigilancia, absolver los siguientes interrogantes: 1. Cuando se considera que una empresa es controlada a la luz dispuesto en la ley, y como se determina o se prueba. 2- Que alcance tiene la empresa controlante respecto de las actuaciones de la empresa controlada, y si la experiencia y estados financieros de la entidad controlante puede ser utilizada por la empresa subordinada o controlada, para determinar experiencia y capacidad financiera 3. Informarnos si la sociedad TECNICA HIDRAULICA S.A. es la controlante de la sociedad AGUAS KAPITAL SA. E.S.P. A continuación esta Entidad dará respuesta a sus interrogantes en el mismo orden en que fueron planteados: I Respuesta a la Primera Pregunta SITUACIÓN DE CONTROL En relación con el primero de ellos, esto es, cuándo se considera que una sociedad es controlada y la forma de probarse, la Superintendencia de Sociedades a través del oficio 220-15430 del 13 de abril de 1998, relacionado con La Enumeración de las Presunciones de Subordinación no tiene Carácter Taxativo. Control sin Participación, expreso: A este respecto el Despacho considera que el artículo 260 del Código de Comercio modificado por el artículo 26 de la Ley 222 de 1995, ha determinado las circunstancias que permiten establecer la existencia de la Situación de Control. La referida norma expresa: Art. 260.- Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquella se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria. De esta manera la ley ha sealado que el hecho de tener el poder de decisión de una sociedad sometido a la voluntad de otra u otras personas es el que determina la existencia de la situación de control o subordinación. Siempre que una sociedad se encuentre enmarcada en esta situación se predicará de ella el carácter de subordinada o controlada, y aquella persona que determine su poder de decisión será considerada como la matriz o controlante. Las circunstancias sealadas en el artículo 261 modificado por el artículo 27 de la Ley 222 de 1995, corresponden a supuestos de hecho en los cuales la ley ha presumido la existencia de una situación de subordinación, lo cual supone el sometimiento del poder de decisión de la subordinada a la voluntad de su matriz o controlante. Sin embargo tal presunción legal podrá ser desvirtuada al acreditar que no se verifica en realidad la circunstancia sealada en el artículo 260 del Código de Comercio y que la sociedad en la práctica a pesar de configurar los supuestos del artículo 261 del Código, no resulta subordinada o controlada.
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-15430 del 13 de abril de 1998 Doctrinal
- Oficio 220-059283 del 14 de diciembre de 2007 Doctrinal
- Artículo 27 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Artículo 26 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 260 del Código de Comercio Legal