Micelio
📑 Concepto jurídico

La Expedición De Los Títulos De Las Acciones Y La Entrega De Los Mismos Constituye Un Elemento Esencial Del Contrato De Suscripción De Acciones

14 de octubre de 2019Rad. 2019-01-269694
Suscripción de acciones

Texto del concepto

REFERENCIA: RADICACIÓN 2019-01-328479 DEL 06092019 ASUNTO : LA EXPEDICIÓN DE LOS TÍTULOS DE LAS ACCIONES Y LA ENTREGA DE LOS MISMOS CONSTITUYE UN ELEMENTO ESENCIAL DEL CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES. Acuso recibo de su comunicación radicada bajo el número citado, mediante la cual solicita el concepto de esta Entidad en torno a las consecuencias de la no expedición de los títulos de las acciones y la falta de entrega de los mismos a los socios. La consulta se formula en los siguientes términos: 1. Es posible realizar operaciones jurídicas, tales como prenda de acciones, garantía mobiliaria de acciones, sobre acciones propiedad de un socio en las que no existe título físico de acciones por falta de expedición del mismo 2. En caso positivo: como puede ejercer el derecho o hacer efectiva la prenda o garantía mobiliaria un acreedor sin el respectivo título físico de acciones 3. Es necesario jurídicamente que en un tipo societario de los descritos se expidan títulos físicos de acciones 4. Qué consecuencias jurídicas puede acarrear para una sociedad y sus administradores la falta de emisión de los respectivos títulos de acciones de una sociedad 5. Puede existir válidamente un libro de registro de acciones en este tipo de sociedades, con anotaciones diversas como cesiones, prendas, donaciones, cuando nunca se han emitido acciones físicas 6. Pueden ejercer válidamente los socios de este tipo de sociedades inscritos en el libro de registro de acciones sus derechos económicos y políticos cuando nunca se han expedido títulos físicos de acciones 7. Qué consecuencias jurídicas y prácticas puede acarrear para un socio inscrito en el registro del libro de acciones, la falta de emisión de acciones físicas 8. Cómo puede suplirse la falta de título físico de acciones para que un accionista ejerza sus derechos económicos y políticos 9. Puede un accionista legitimarse para un proceso o conflicto societario con la sola inscripción en el libro de registro de acciones, o por el contrario, requiere la exhibición de los títulos accionarios físicos 10. Puede un accionista legitimarse para un proceso o conflicto societario judicial con la sola inscripción en el libro de registro de acciones, o por el contrario, requiere la exhibición de los títulos accionarios físicos Aunque es sabido, es oportuno advertir que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia con fundamento en los Artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos, o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. En este contexto se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes, ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto. Sin perjuicio de lo anterior, con fines ilustrativos procede efectuar las siguientes consideraciones jurídicas de índole general. El objeto de la consulta formulada gira en torno a las consecuencias que produce para el accionista y para la sociedad el hecho omisivo consistente en que la sociedad anónima, o la sociedad anónima simplificada, incumpla el contrato de suscripción de acciones cuando inexplicablemente no expide los títulos de las acciones. Para ubicar el tema en la dinámica de discusión societaria correspondiente, se estima necesario acudir a la secuencia normativa que regula la constitución de la sociedad anónima, reconocer la naturaleza jurídica de los actos que la organizan y recorrer el procedimiento definido para la puesta en marcha de sus órganos sociales. En el camino sealado, se desarrollan a continuación las siguientes proposiciones: a. La sociedad anónima se constituye válidamente por la concurrencia de voluntades de cinco o más personas, dirigida a suscribir el contrato plurilateral de sociedad, cuya naturaleza es eminentemente consensual. Luego, dicho contrato debe ser elevado a escritura pública e inscrito en el Registro Mercantil para que produzca efectos frente a terceros.1 La sociedad anónima simplificada, se constituye por contrato o por acto jurídico unilateral, que no requiere ser elevado a escritura pública a menos que haya aportes sobre bienes sometidos a registro, luego de lo cual debe ser inscrito en el Registro Mercantil para que produzca efectos frente a terceros.2 b. Una vez constituida la sociedad, deberá procederse a la celebración del contrato de suscripción de acciones entre ésta y el socio respectivo, mediante el cual el socio se obliga a pagar el aporte a la sociedad de acuerdo con el reglamento de 1 Artículos 98, 110, 111 y 116 del Código de Comercio. 2 Artículos 1, 2 y 5 Ley 1258 de 2008. suscripción y a someterse a sus estatutos. A su vez, la sociedad se obliga a reconocerle la calidad de accionista al socio suscriptor y a entregarle los títulos correspondientes a las acciones que haya adquirido.3 c. La expedición de los títulos de las acciones y la entrega al titular adquirente, constituye un elemento esencial del contrato de suscripción de acciones, de suerte que si no hay expedición de títulos no existe accionista. Los títulos de las acciones incorporan el contenido, extensión, restricciones y vigencia del derecho que confiere cada acción al accionista, títulos que al ser nominativos transfieren al adquirente el verdadero derecho de accionista. Al dorso de ellos deberán constar los derechos y restricciones inherentes a los mismos.4 d. Para que el contrato de suscripción produzca efectos frente a la sociedad y frente a terceros, será necesaria la inscripción del accionista en el libro de registro de accionistas.5 e. A continuación se instalan los órganos sociales, la asamblea de accionistas y la junta directiva y a partir de ese momento la sociedad es completamente operativa y puede iniciar el desarrollo de su objeto social.6 f. Desde ese momento, los socios pueden ejercer a plenitud los derechos de accionistas frente a la sociedad y frente a terceros.7 Se infiere de las proposiciones indicadas, que para que la sociedad anónima, o la sociedad anónima simplificada, pueda iniciar el desarrollo de su objeto social, es requisito indispensable que haya culminado a plenitud el proceso de constitución y consolidación de su capital autorizado, suscrito y pagado que haya expedido y entregado los títulos de las acciones a sus respectivos accionistas y que se haya inscrito en el Libro de Registro de Accionistas a cada uno de los asociados en los términos que consten en los citados títulos. Por consiguiente, si el asociado paga sus aportes de acuerdo con lo previsto en el contrato de suscripción de acciones y la sociedad no expide y le entrega los títulos de las acciones, incumple con el contrato de suscripción y no se confiere al adquierente la calidad de accionista. Por lo tanto, no puede proceder a inscribir al adquirente en el Libro de Registro de Accionistas. Para que la sociedad pueda inscribir en el Libro de Registro de Accionistas al socio constituyente, se requiere que previamente haya expedido los títulos de las acciones, sencillamente porque dicho libro está destinado a: i inscribir las acciones nominativas con indicación de su titular, ii los títulos expedidos con el detalle de su número y fecha de 3 Artículo 384 y 399 C. de Co. 4 Artículos 401, 5 Artículos 195 y 406 ibidem. 6 Artículos 419, 420, 434, 436, 437 y 438 ibidem. 7 Artículos 379, 380, 381, 403, 405, 407, 410 y 411 Ibidem. inscripción y iii la enajenación o traspaso, embargos y demandas judiciales, prendas y gravámenes.8 Los títulos de las acciones constituyen el patrón de certeza de los derechos que se le confieren al accionista, toda vez que deben ser expedidos en series continuas, con las firmas del representante legal y el secretario y en ellos deben constar los datos de la sociedad, la cantidad de acciones que representa cada título, el valor nominal, si son ordinarias o privilegiadas, el derecho de preferencia y los derechos inherentes a ellas.9 Como consecuencia de lo dicho se establece con toda certeza que una sociedad anónima que no expida los títulos de las acciones y los entregue a los accionistas, no confiere al adquirente la calidad de accionista y, por consiguiente, no puede efectuar la correspondiente inscripción en el libro de registro de accionistas. Por tal razón, no podrá instalar sus órganos sociales ni iniciar el desarrollo de su objeto social. Con base en los elementos de juicio precedentes, corresponde atender cada una de las cuestiones planteadas en el mismo orden en que fueron propuestas: 1. No es posible realizar operaciones jurídicas como prenda de acciones, garantía mobiliaria de acciones cuando no hayan sido expedidos los títulos de las acciones, puesto que en tales condiciones la sociedad no ha reconocido al adquirente la calidad de socio y no lo puede haberlo inscrito en el libro de registro de accionistas. 2. Como la respuesta a la anterior pregunta es negativa, no hay lugar a efectuar ninguna consideración sobre este particular. 3. Es indispensable que la sociedad anónima y la sociedad anónima simplificada expidan los títulos de las acciones y los entreguen al adquirente a más tardar dentro de los treinta 30 días siguientes al acto constitutivo. 4. La falta de expedición de los títulos de las acciones y la correspondiente entrega al adquirente traen como consecuencia la falta de reconocimiento de la calidad de accionista al adquirente por parte de la sociedad,10 la imposibilidad de efectuar la inscripción en el libro de registro de accionistas y la imposibilidad de instalar los órganos sociales.11 5. No pueden realizarse inscripciones en el libro de registro de accionistas cuando quiera que no se hayan expedido y entregado los títulos de las acciones a los asociados. 8 Artículo 195, inciso segundo, Ibidem. 9 Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-32425 del 30 de junio de 1998. Visible en https:www.supersociedades.gov.conuestraentidadnormatividadnormatividadconceptosjuridicos1733.pdf 10 Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-027602 del 05 de abril de 2019. Visible en https:www.supersociedades.gov.conuestraentidadnormatividadnormatividadconceptosjuridicosOFICIO220- 027602DE2019.pdf 11 Art. 379 C. de Co. 6. No puede haber accionistas inscritos en el libro de registro de accionistas cuando no se hayan expedido los títulos de las acciones. 7. No se adquiere la calidad de socio cuando no se han expedido los títulos de las acciones. 8. Debe reclamarse administrativa o judicialmente a la sociedad el cumplimiento de la obligación de hacer, contraída en el contrato de suscripción de acciones, consistente en la expedición de los títulos de las acciones y la entrega de los mismos al adquirente. 9. Solo puede haber accionista inscrito en el libro de registro de accionistas cuando quiera que previamente hayan sido expedidos los títulos de las acciones y le hayan sido entregados físicamente. 10. Esta pregunta ya fue atendida en la pregunta anterior. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos descritos en el artículo 28 la Ley 1755 de 2015, no sin antes sealar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros. MANUELITA BONILLA ROJAS Jefe Oficina Asesora Jurídica

Fuentes jurídicas