ALGUNOS ASPECTOS RELATIVOS A LAS ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO EXTRANJERAS CON NEGOCIOS PERMANENTES EN COLOMBIA
Texto del concepto
OFICIO 220-283447 DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2023 REFERENCIA: RADICACIÓN 2023-01-827670 ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELATIVOS A LAS ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO EXTRANJERAS CON NEGOCIOS PERMANENTES EN COLOMBIA Me refiero a su escrito radicado en esta entidad como se menciona en la referencia mediante el cual formula una serie de inquietudes, de las cuales está Oficina procederá a atender aquellas relacionadas con las funciones de la entidad, puesto que las demás fueron remitidas a las autoridades competentes tal y como le fue informado al peticionario: “Primero: Actualmente que obligaciones generales ante la Supersociedades se encuentran a cargo de las ONG extranjeras sin ánimo de lucro con representación en Colombia y cuál es la fecha de su reporte (Ej. reporte de estados financieros, balance etc.) Segundo. ¿Por favor responda si las ONG entidades sin ánimo de lucro extranjeras con representación en Colombia, podrían llegar a estar cobijadas por los numerales 4.1. y 4.2. de la Circular 2021-01- 488877/100-000011 del 09/08/21? Tercero. ¿En caso de superar los requisitos en materia de cuantía de operaciones o contratos, ingresos o activos, deberán adoptar un PTEE contra el soborno transnacional y/o contra la corrupción local? Cuarto. Por favor responder si las ONG ESALE estarían cobijadas por el numeral 4.1. de la Circular 2020-01-680161/1000-000016 del 24/12/20 Quinto. En caso de cumplir con los requisitos en materia de ingresos o activos, deben adoptar un SAGRILAFT Página: | 2 ________________________________________________________________________ (…) Séptimo. Cuál es el régimen sancionatorio en los anteriores casos o normatividad aplicable. Octavo. En caso de “liquidar” la ONG ESALE, es necesario realizar dicho trámite ante ustedes. (…) Décimo primero: En caso que en los actos de constitución no este reglada la obligatoriedad de nombrar revisor fiscal, dicha obligación solamente se generaría en virtud del parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 o existe una regla adicional a contemplar que me obligue nombrar revisor fiscal.” Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995, el Decreto 1736 de 2020, modificado por el Decreto 1380 de 2021 y el Decreto 0326 de 2023. Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver situaciones de orden particular ni constituye asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto, ni implican un pronunciamiento sobre la legalidad de actos o contratos, ya que tal análisis corresponde a las autoridades judiciales. Página: | 3 ________________________________________________________________________ Así las cosas, este Despacho dará respuesta a las consultas de competencia de esta entidad, en el mismo orden en que fueron planteadas: “Primero: Actualmente que obligaciones generales ante la Supersociedades se encuentran a cargo de las ONG extranjeras sin ánimo de lucro con representación en Colombia y cuál es la fecha de su reporte (Ej. reporte de estados financieros, balance etc.)” Con ocasión de la expedición del Decreto 0326 de 2023, por el cual se delegaron las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia en el Superintendente de Sociedades, el pasado 18 de julio de 2023 se llevó a cabo la capacitación a los apoderados y representantes de las entidades mencionadas, con el fin de diligenciar el Informe 77 ESAL Extranjeras1. En razón a lo anterior, la Dirección de Supervisión Empresarial de la Superintendencia de Sociedades realizó dos requerimientos el pasado 26 y 31 de octubre a las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia, para que presentaran dicho Informe, con el propósito de establecer la situación jurídica, contable, económica y administrativa de las mencionadas entidades. “Segundo. ¿Por favor responda si las ONG entidades sin ánimo de lucro extranjeras con representación en Colombia, podrían llegar a estar cobijadas por los numerales 4.1. y 4.2. de la Circular 2021- 01-488877/100-000011 del 09/08/21?” La Superintendencia de Sociedades expidió la Circular Externa 100-000004 del 4 de octubre de 20232, mediante la cual modificó el numeral 4 del Capítulo X de la Circular Externa 100-000016 de 24 de diciembre de 2020, modificada por las Circulares Externas 100-000004 de 9 de abril de 2021 y 100-000015 de 24 de septiembre de 2021, así como el numeral 4 del Capítulo XIII de la Circular Externa 100-000011 del 9 de agosto de 2021, consignando respecto del Ámbito 1 Tanto la capacitación en mención como el material relacionado, pueden ser consultados en los links: https://www.youtube.com/watch?v=iOfRaKyIZjw; https://www.supersociedades.gov.co/documents/80303/2629372/Capacitacion-de-funciones-inspeccion-vigilancia-y-control-ESALES-extranjeras.pdf 2 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Circular Externa 100-000004 del 4 de octubre de 2023. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/documents/107391/6026893/Circular+Externa+100- 000004+de+4+de+octubre+de+2023.pdf/cfd832d1-5570-145b-5773- cd28c04ec56b?version=1.0&t=1696537036475 Página: | 4 ________________________________________________________________________ de aplicación del Programa de Transparencia y Ética Empresarial – PTEE, lo siguiente: “2. Se modifica el ámbito de aplicación (numeral 4) de la Circular Externa 100-000011 del 9 de agosto de 2021, y se adicionan los numerales 4.4 y 4.5 así: 4. Ámbito de aplicación del Programa de Transparencia y Ética Empresarial -PTEE (...) 4.5 Entidades sin Ánimo de Lucro Extranjeras. Están obligadas a dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 del presente Capítulo XIII (PTEE) las Entidades sin Ánimo de Lucro Extranjeras con negocios permanentes en Colombia" 3. Plazos 3.1 Las Cámaras de Comercio y las Entidades Sin Ánimo De Lucro Extranjeras con negocios permanentes el Colombia que se encuentren a la fecha bajo supervisión de esta Superintendencia, deberán poner en marcha el SAGRILAFT y el PTEE en los términos de los Capítulos X y XIII, a más tardar el 31 de agosto de 2024. 3.2 Posteriormente a esta fecha, las Cámaras de Comercio y las Entidades Sin Ánimo De Lucro Extranjeras que entren bajo supervisión de esta Entidad, deberán implementar el SAGRILAFT y PTEE a más tardar el 31 de mayo siguiente, en consonancia con lo dispuesto en el numeral 7.1 del Capítulo X y el numeral 9 del Capítulo XIII.” (Subraya fuera de texto) Así las cosas, las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia se encuentran obligadas a poner en marcha un PTEE en virtud de lo dispuesto en la Circular Externa 100-000004 del 4 de octubre de 2023, en los términos previstos en la misma. “Tercero. ¿En caso de superar los requisitos en materia de cuantía de operaciones o contratos, ingresos o activos, deberán adoptar un PTEE contra el soborno transnacional y/o contra la corrupción local?” Página: | 5 ________________________________________________________________________ En atención a lo consignado en la Circular Externa 100-000004 del 4 de octubre de 2023, vista en pretérito, las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia se encuentran obligadas a poner en marcha un PTEE. “Cuarto. Por favor responder si las ONG ESALE estarían cobijadas por el numeral 4.1. de la Circular 2020-01-680161/1000-000016 del 24/12/20” Sobre el particular, es necesario traer a colación lo consignado en la Circular Externa 100-000004 del 4 de octubre de 2023, vista en pretérito, respecto del Ámbito de aplicación del Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM: “(…) 1. Se modifica el ámbito de aplicación (numeral 4) de la Circular Externa 100- 000016 del 24 de diciembre de 2020, modificada por las Circulares Externas 100-000004 de 9 de abril de 2021 y 100-00001 5, y se adicionan los numerales 4.4 y 4.5 así: 4. Ámbito de aplicación del Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM (…) 4.5 Entidades sin Ánimo de Lucro Extranjeras. Están obligadas a dar cumplimiento a lo dispuesto en, el numeral 5 del presente Capítulo X (SAGRILAFT) las Entidades sin Ánimo de Lucro Extranjeras con negocios permanentes en Colombia". Así las cosas, las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia se encuentran obligadas a poner en marcha un SAGRILAFT, en virtud de lo dispuesto en la Circular Externa 100-000004 del 4 de octubre de 2023. “Quinto. En caso de cumplir con los requisitos en materia de ingresos o activos, deben adoptar un SAGRILAFT” En atención a lo consignado en la Circular Externa 100-000004 del 4 de octubre de 2023, las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia deben adoptar un SAGRILAFT independientemente de sus ingresos o activos. Página: | 6 ________________________________________________________________________ “Séptimo. Cuál es el régimen sancionatorio en los anteriores casos o normatividad aplicable.” El Decreto 1746 de 19913 establece el Régimen Sancionatorio y el Procedimiento Administrativo Cambiario, aplicable al caso en mención, siendo el Grupo de Régimen Cambiario de la Superintendencia de Sociedades, el encargado de adelantar los procesos y actuaciones administrativas relacionadas con el cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera en Colombia, inversión colombiana en el exterior por parte de personas naturales y jurídicas, así como sobre las operaciones de endeudamiento externo realizadas por empresas o sociedades públicas o privadas. “Octavo. En caso de “liquidar” la ONG ESALE, es necesario realizar dicho trámite ante ustedes.” En caso de liquidación de entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia, éste no deberá ser presentado ni tramitado ante la Superintendencia de Sociedades y deberá llevarse a cabo según el proceso establecido en los estatutos de la respectiva entidad. “Décimo primero: En caso que en los actos de constitución no este reglada la obligatoriedad de nombrar revisor fiscal, dicha obligación solamente se generaría en virtud del parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 o existe una regla adicional a contemplar que me obligue nombrar revisor fiscal.” La Ley 43 de 19904 consigna en su artículo 13 parágrafo 2, lo siguiente: “Artículo 13. Además de lo exigido por las leyes anteriores, se requiere tener la calidad de Contador Público en los siguientes casos: (…) Parágrafo 2° Será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.” (Subraya fuera de texto) 3 COLOMBIA. GOBIERNO NACIONAL. Decreto 1746 de 1991. Diario oficial No. 39889 del 4 de julio de 1991. Disponible en: https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1343393 4 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 43 de 1990. Diario oficial No. 39602 del 13 de diciembre de 1990. Disponible en: https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1598256 Página: | 7 ________________________________________________________________________ Teniendo en cuenta que la norma en mención hace referencia a las sociedades comerciales, se concluye que no aplica a entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia, por ser sobre personas jurídicas de distinta naturaleza. Ahora bien, teniendo en cuenta que a la fecha no se cuenta con normatividad que consigne para las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia la obligación de nombrar revisor fiscal, esto será procedente entonces, en el caso en que así se haya manifestado en los estatutos. De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del C.P.A.C.A. y que en la página web de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia a través del aplicativo Tesauro.
Fuentes jurídicas
- Numeral 4 del Capitulo XIII de la Circular externa 100-000011 del 9 de agosto de 2021 Legal
- Circular externa 100-000015 del 24 de septiembre de 2021 Legal
- Numeral 4 del Capitulo X de la Circular externa 100-000016 de 24 de diciembre de 2020 Legal
- Circular externa 100-000004 del 9 de abril de 2021 Legal
- Numeral 4, 4.4 y 4.5 de la Circular externa 100-000004 del 4 de octubre de 2023 Legal
- Parágrafo 2 del Artículo 13 de la Ley 43 de 1990 Legal· Vigente
- Decreto 1746 de 1991 Legal
- Decreto 0326 de 2023 Legal