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📑 Concepto jurídico

AUTORIZACION GENERAL PARA FUSIONES -NO SE REQUIERE LA EXPEDICION DE UN ACTO ADMINISTRATIVO DE CARACTER PARTICULAR - CIRCULAR EXTERNA 001 DEL 23 DE MARZO DE 2007

6 de octubre de 2014Rad. 2014-01-419270
Reformas estatutarias

Texto del concepto

ASUNTO: AUTORIZACIÓN GENERAL PARA FUSIONES NO SE REQUIERE LA EXPEDICIÓN DE UN ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER PARTICULAR CIRCULAR EXTERNA 001 DEL 23 DE MARZO DE 2007. Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2014-01-357649, por la cual consulta si de acuerdo con el numeral 2 de la Circular Externa 001 de 2007 de la Superintendencia de Sociedades, sobre la autorización general para llevar a cabo una fusión, me podrían aclarar si en este evento la Superintendencia de Sociedades emite un acto administrativo respecto de dicha fusión. Sobre el particular, conforme lo consagrado en la circular externa citada en su consulta, relacionada con el régimen de autorización general para llevar a cabo la solemnización de reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión de sociedades, es pertinente manifestarle que cuando una compaía cumple con la totalidad de los requisitos de transparencia y revelación a favor de los interesados de que trata el parágrafo 3 del artículo 6 del Decreto 4350 de 2006, que se encuentran enumerados en la circular que nos ocupa, sin perjuicio del cumplimento de los requisitos sealados por la ley para este tipo de reformas, se entiende que pueden proceder directamente a su solemnización, sin que se requiera la previa o posterior expedición de un acto administrativo por parte de la Superintendencia de Sociedades. Posterior a dicho acto, como lo dispone el último párrafo del numeral 2 de la Circular Externa 001 del 2007, Los representantes legales de las sociedades resultantes de la fusión yo escisión, enviarán a la Superintendencia de Sociedades dentro de los treinta días hábiles siguientes a la inscripción en la Cámara de Comercio del domicilio social, copia del certificado de existencia y representación legal en el que conste la respectiva reforma estatutaria. Valga advertir que este organismo, como bien se seala al final de la circular, impondrá las sanciones o multas pertinentes a quienes incumplan las instrucciones derivadas de la presente circular, de conformidad con las facultades otorgadas por le numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995: En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas