Ref: De las sociedades extranjeras en Colombia
Texto del concepto
Ref: De las sociedades extranjeras en Colombia Aviso recibo de su comunicación vía correo electrónico, mediante la cual solicita información sobre el tipo de alianzas que sería posible realizar entre una sociedad extranjera y una sociedad domiciliada en Colombia. Sobre el particular es del caso sealar que según lo dispuesto en los artículos 82 y siguientes de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el artículo 189, numeral 24 de la C.P. la competencia de esta Entidad es restringida y como tal se circunscribe al ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control que está llamada a ejercer sobre las sociedades comerciales, las sucursales de sociedades extranjeras, las empresas unipersonales y la SAS determinadas por la ley. Los negocios, las operaciones o las actividades que las personas a bien tengan emprender se habrán de sujetar a la regulación que corresponda, para lo cual deberá consultarse lo propio en la legislación civil yo comercial y, buscar si es del caso apoyo jurídico particular, en la medida en que la Superintendencia de Sociedades no puede prestar asesoría particular en asuntos que conciernen al libre desarrollo de la iniciativa privada. Es función sí, emitir los pronunciamientos de carácter general y abstracto a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas frente a las materias de su competencia, por lo cual y con el fin de proporcionar una orientación que le sirva de guía para los fines de su interés, se traen a continuación algunas consideraciones de orden legal y conceptual que resultan aplicables, extractadas a partir de su doctrina. MARCO JURÍDICO l Principios Constitucionales Según los términos del artículo 1 de la Constitución Política, la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previsto ni requisitos sin autorización de la ley. La libre competencia es un derecho de todos, que supone responsabilidades. La empresa como base del desarrollo tiene una función social que implica obligaciones y el Estado estimulará su desarrollo. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación. II. En el escenario de la legislación mercantil, las sociedades extranjeras y todo lo relacionado con las sucursales de las mismas, se encuentra regulado en el título VIII del Libro del Código de Comercio Decreto 410 de 1971, en los artículso 469 a 497. ll La Resolución 51 de 1991, emanada del Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES. Artículo 3. Principio de igualdad en el trato. Con sujeción al artículo 15 de la Ley 9 de 1991, y con excepción de aquellos asuntos referentes a la transferencia de recursos al exterior, la inversión de capital del exterior en Colombia, será tratada para todos los efectos, de igual forma que la inversión de nacionales residentes. 1. En consecuencia, y sin perjuicio de lo estatuido en regímenes especiales no se podrán conceder condiciones ni otorgar tratamientos discriminatorios a los inversionistas de capital del exterior frente a los inversionistas privados residentes nacionales, ni tampoco conceder a los inversionistas de capital del exterior ningún tratamiento más favorable que el que se otorga a los inversionistas privados residentes nacionales. 2. Parágrafo. Los asuntos tributarios referentes a la transferencia de recursos al exterior continuarán rigiéndose por el Estatuto Tributario y sus normas complementarias. lll Decreto 2080 del 18 de octubre de 2000 Artículo 2 La inversión de capital del exterior en Colombia será tratada para todos los efectos, de igual forma que la inversión de nacionales residentes. A su vez, el mismo decreto en el artículo sexto seala: podrán realizarse inversiones de capital del exterior en todos los sectores de la economía, con excepción de las siguientes ya sea directa o por interpuesta persona: Actividades de defensa y seguridad nacional: Procesamiento, disposición y desechos de basuras tóxicas, peligrosas o radioactivas no producidas en el país. Del texto de las normas transcritas se advierte que el régimen de inversiones internacionales reitera el hecho de la igualdad en el trato de la inversión de capital del exterior en Colombia y de la inversión de nacionales residentes en cuanto a la destinación de la inversión, los únicos sectores restringidos a la inversión extranjera son los citados en el Decreto 2080 mencionado, presupuesto del que se infiere que dentro del marco legal aplicable vigente, es viable la inversión extranjera en propiedades inmobiliarias y también en el sector turístico. Acorde con el principio de igualdad indicado, las ventajas que de cualquier clase confiera la ley, no están referidas al tipo de sociedad que se constituya o al origen de la inversión, sino que atienden a principios de política económica, vr.gr. aquellas tendientes a estimular el empleo y en particular el de algún grupo de personas como desplazados, reinsertados, etc. o, un sector de la economía que se considere importante por ser fuente de riqueza y empleo, desde luego, teniendo en cuenta aspectos fundamentales como es el de la seguridad. Este es el marco de inversión extranjera en el país, la cual no restringe formas de asociación contractual, razón por la cual es factible sealar que una sociedad extranjera puede realizar negocios con sociedades colombianas usando los vehículos de asociación en la regulación establecida, entre las cuales se cuentan contratos de colaboración, inversión en sociedades colombianas, contratos de distribución, de representación y en general todo tipo contractual típico y atípico previsto en la regulación y derivados de los usos y costumbres mercantiles. En estas condiciones se da respuesta a la consulta formulada advirtiendo que la misma tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Artículo 1 de la constitucion politica Legal
- Oficio 220-026865 Doctrinal
- Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 15 de la Ley 9 de 1991 Legal
- Decreto 410 de 1971 Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Resolución 51 de 1991Legal