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📑 Concepto jurídico

De la oferta en la enajenación de acciones sujeta al derecho de preferencia.

14 de junio de 2007Rad. 2007-01-120094
AccionesAportesCuotas socialesDerecho de preferenciaEnajenación de accionesNegociación de acciones

Texto del concepto

Oficio 220-030861 del 15 de junio de 2007 Ref.: De la oferta en la enajenación de acciones sujeta al derecho de preferencia. Me refiero a sus comunicaciones radicadas con los Nos. 2007-01-101923 y 2007-01- 104151 del 15 y 17 de mayo respectivamente, mediante las cuales efectúa algunas consideraciones en torno al tema de la referencia, para luego formular sendas consultas al respecto, las que si bien no son suficientemente claras, procurarán absolverse de manera general, conforme lo indica el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. En primer lugar procede remitirse al artículo 403 del Código de Comercio, de acuerdo con el cual las acciones serán libremente negociables salvo que respecto de ellas se pacte el derecho de preferencia , en el entendido de que éste tanto en la suscripción como en la negociación de acciones, es un derecho de orden patrimonial, cuyo objetivo radica en la necesidad de garantizarle a los accionistas que podrán acceder a las acciones antes que cualquier tercero, bien en toda nueva emisión, o en la enajenación de acciones que pretenda realizarse, pero para tal efecto es preciso que los destinatarios se pronuncien dentro del término fijado para ese fin. En concordancia con lo anterior, el artículo 407 ibidem establece que si los estatutos estipularen en el derecho de preferencia en la negociación, bien sea a favor de los demás accionistas, de la sociedad o de ambos, habrán de indicarse igualmente los plazos y condiciones dentro de los cuales sus beneficiarios podrán ejercerlo, pero el precio y la forma de pago de las acciones serán fijados en cada caso por los interesados, o en su defecto por peritos designados por la respectiva superintendencia, advertencia expresa de que no surtirá ningún efecto la estipulación que contraviniere la citada norma. A ese propósito el artículo 136 de la Ley 446 de 1.998, al referirse a las discrepancias sobre el precio de alícuotas prevé, que, "Si con ocasión del reembolso de aportes en los casos previstos en la o del ejercicio del derecho de preferencia en la negociación de acciones, cuotas sociales o partes de interés surgen discrepancias entre los asociados, o entre éstos y la sociedad respecto al valor de las mismas, éste será fijado por peritos designados por las partes...", (subraya no es del texto) Por su parte, el artículo 135 de la mencionada ley, de manera expresa advierte que el dictámen que éstos emitan, tendrá fuerza vinculante entre las partes y no tendrá recurso alguno, lo que significa que es obligatorio para los interesados en adquirir las acciones que hubieren discrepado sobre el precio de las mismas y, desde luego, para el oferente quien no podrá en esas circunstancias retractarse del negocio. Ahora bien, si lo que se cuestiona es la posibilidad de desistir de la oferta después de formulada, prescindiendo de la intervención de los peritos, la respuesta ha de buscarse en las normas generales que regulan la oferta, particularmente en el artículo 846 del Código de Comercio, al tenor del cual se tiene que "La propuesta será irrevocable. De consiguiente, una vez comunicada, no podrá retractarse el proponente, so pena de indemnizar los perjuicios que con su revocación cause al destinatario". Interpretando entonces las disposiciones legales invocadas, es dable concluir que la oferta de acciones debe hacerse con sujeción estricta a lo dispuesto en los estatutos y la ley, atendiendo que una vez emitida, es obligatoria, lo que implica que no le es posible al proponente retractarse, sin exonerarse de la responsabilidad por los perjuicios que cause con su decisión. Para una mayor ilustración podrá consultar la página WEB de la Entidad www.supersociedades.gov.co en la que encontrara entre otros, los conceptos jurídicos que la misma profiere sobre las materias de su competencia. http://portal.supersociedades.gov.co/

Fuentes jurídicas