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📑 Concepto jurídico

El Oficial De Cumplimiento En El Sagrilaft.

18 de mayo de 2021Rad. 2021-01-336446
MatrizSAGRILAFT

Texto del concepto

ASUNTO: EL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO EN EL SAGRILAFT Me refiero a su escrito radicado como se anuncia en la referencia, mediante el cual eleva una consulta en los siguientes términos: Agradezco nos confirmen si de acuerdo a la nueva normativa referente a la implementación del control de lavado de activos, y según se manifiesta la Circular 100-000016 del 24 de diciembre, si para ejercer las funciones del Oficial de Cumplimiento según la circular hay alguna inhabilidad para el caso del funcionario jefe de contabilidad de la Compaía, teniendo en cuenta que en el literal d no lo prohíbe tácitamente Previamente a atender sus inquietudes debe sealarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo y sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. También es procedente informarle, para efecto del conteo de términos en la atención de su consulta, que mediante el artículo 5 de la parte resolutiva del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, expedido con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus COVID-19 y mientras ésta se mantiene, el Gobierno Nacional amplió los términos para que entidades como ésta Superintendencia atiendan peticiones de consulta en treinta y cinco 35 días. Para dar respuesta a su interrogante ha de tenerse en cuenta lo expresado en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de 2017, el cual fue modificado integralmente por la Circular No. 100-000016 de 20201: 5.1.2. Auditoría y cumplimiento del SAGRILAFT El Oficial de Cumplimiento deberá tener un título profesional y acreditar experiencia mínima de seis 6 meses en el desempeo de cargos similares o encaminados a la 1 Modificada parcialmente por la Circular No. 100-000004 de 2021 administración y gestión de riesgos de LAFT, adicionalmente, acreditar conocimiento en materia de administración del Riesgo LAFT o Riesgo LAFTFPADM a través de especialización, cursos, diplomados, seminarios, congresos o cualquier otra similar, incluyendo, pero sin limitarse a cualquier programa de entrenamiento que sea o vaya a ser ofrecido por la UIAF a los actores del sistema nacional de anti lavado de activos y contra la financiación del terrorismo. ... 5.1.4.3.1. Requisitos mínimos para ser designado como Oficial de Cumplimiento La persona natural designada como Oficial de Cumplimiento debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos: a. Gozar de la capacidad de tomar decisiones para gestionar el Riesgo FTFPADM y tener comunicación directa con, y depender directamente de, la junta directiva o el máximo órgano social en caso de que no exista junta directiva. b. Contar con conocimientos suficientes en materia de administración de riesgos y entender el giro ordinario de las actividades de la Empresa, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.1.2. del presente Capítulo X. c. Contar con el apoyo de un equipo de trabajo humano y técnico, de acuerdo con el Riesgo LAFTFPADM y el tamao de la Empresa Obligada. d. No pertenecer a la administración o a los órganos sociales, a la revisoría fiscal fungir como revisor fiscal o estar vinculado a la empresa de revisoría fiscal que ejerce esta función, si es el caso, o fungir como auditor interno, o quien ejecute funciones similares o haga sus veces en la Empresa Obligada. No debe entenderse que dicha prohibición se extiende respecto de quienes apoyen las labores de los órganos de auditoria o control interno. e. No fungir como Oficial de Cumplimiento en más de diez 10 Empresas Obligadas. Para fungir como Oficial de Cumplimiento de más de una Empresa Obligada, i el Oficial de Cumplimiento deberá certificar y ii el órgano que designe al Oficial de Cumplimiento deberá verificar, que el Oficial de Cumplimiento no actúa como tal en Empresas que compiten entre sí. f. Cuando el Oficial de Cumplimiento no se encuentre vinculado laboralmente a la Empresa Obligada, esta persona natural y la persona jurídica a la que esté vinculado, si es el caso, deberán demostrar que en sus actividades profesionales cumplen con las medidas mínimas establecidas en la sección 5.3.1. Debida Diligencia de este Capítulo X. g. Cuando exista un grupo empresarial o una situación de control declarada, el Oficial de Cumplimiento de la matriz o controlante podrá ser la misma persona para todas las Empresas que conforman el grupo o conglomerado, independientemente del número de Empresas que lo conformen. h. Estar domiciliado en Colombia. 2 Subrayado fuera de texto. Con base en lo expuesto, no existe prohibición para que el Oficial de Cumplimiento ejerza otras funciones, siempre y cuando estas no sean funciones propias de los órganos de la administración, de los órganos sociales, del revisor fiscal, del auditor interno o sobre las cuales exista prohibición en los términos del 5.1.4.3.1. del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de ésta Superintendencia. Conforme a lo anterior, la figura del Oficial de Cumplimiento no es necesariamente de dedicación exclusiva y le corresponderá a cada Empresa Obligada, en caso de que resuelva asignarle funciones diferentes a esa persona natural, verificar que éstas no interfieran con las funciones propias del Oficial de Cumplimiento, pues éste debe estar en capacidad de participar activamente en el diseo e implementación del SAGRILAFT, así como en su vigilancia y cumplimiento. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes sealar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia, entre otros. 2 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Circular Externa No. 100-000004 09 de abril de 2021. Asunto: Modificación de los numerales 5.1.2., 5.1.4.3.1., 5.1.4.5., 5.1.4.8., 5.3.2., 7.1 y 7.2 de la Circular Externa No. 100-000016 del 24 de diciembre de 2020 Consultado el 05 de mayo de 2021. Disponible en: https:www.supersociedades.gov.conuestraentidadnormatividadnormatividadcircularesCircular100- 000004de9deabrilde2021.pdf

Fuentes jurídicas