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📑 Concepto jurídico

Concepto jurídico

17 de septiembre de 2007Rad. 2007-01-161244

Texto del concepto

Oficio 220-046331 del 17 de septiembre de 2007 SUNTO: Normatividad relativa a la prevención de lavado de activo respecto de las sociedades del sector real. Me refiero a su escrito remitido al web master de esta Entidad, radicado con el número 2007-01-141595, mediante el cual consulta si “ Hay algún tipo de normatividad relacionada SIPLA o similar para sociedades no vigiladas por la Superfinanciera?” Sobre el particular, le comunico que así como para las sociedades del sector financiero se ha conformado el Sistema de Información para la Prevención del Lavado de Activos, SIPLA, existe un sistema aplicable a las sociedades del sector real, integrado por la normatividad que hasta la fecha, con apoyo de la UIAF, ha sido expedida por entidades tales como la DIAN, el Banco de la República, etc. En cuanto a la UIAF, Unidad de Información y Análisis Financiero adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ésta fue creada a través de la Ley 526 de 1999, cuyo objetivo es el de prevenir y detectar operaciones de Lavado de Activos en diferentes sectores de la economía. Según el artículo 3° de su ley de creación, la UIAF tiene como objetivo: “ La detección, prevención y en general la lucha contra el lavado de activos en todas las actividades económicas, para lo cual centralizará, sistematizará y analizará la información recaudada en desarrollo de lo previsto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus normas remisorias, las normas tributarias, aduaneras y demás información que conozcan las entidades del Estado o privadas que pueda resultar vinculada con operaciones de lavado de activos. Dichas entidades estarán obligadas a suministrar de oficio o a solicitud de la Unidad, la información de que trata el presente artículo. Así mismo, la Unidad podrá recibir información de personas naturales… ” . Así, desde su creación, dicha unidad, con apoyo de las diferentes entidades públicas o privadas que en razón de sus funciones acceden a información que puede conducir a establecer un posible lavado de activos, tanto en el sector financiero como en el real de la economía, ha venido colaborando en la implementación de un sistema de prevención de tal delito, para lo cual, en unos casos, ha participado en la expedición de una serie de instrucciones contenidas en Circulares Externas, Resoluciones, etc., y en otros casos, ha expedido su propia normatividad, con las cuales se determina el procedimiento para tal fin. La amplia normatividad expedida hasta la fecha sobre el particular puede ser examinada en la página web de la UIAF, www.uiaf.gov.co. Ahora, en lo que respecta a sociedades sometidas a la inspección, vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, le comunico que mediante la Resolución 114 de 2007, de la UIAF, que empezará a regir en el mes de noviembre del presente año, se impone a las sociedades comerciales y empresas unipersonales dedicadas de manera profesional en el territorio nacional a la compraventa y/o compraventa mediante consignación de vehículos automotores nuevos y/o usados, la obligación de reportar de manera directa a la UIAF información con base en la cual se verifique la ocurrencia de lavado de activos. El texto de dicha resolución puede ser consultado a través de la página web de esta Entidad. Esta misma obligación cobijará a las personas naturales que adelanten este tipo de operaciones. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas