220-65581, Presentación de informes a la Contraloría por parte de entidades de economía mixta.
Texto del concepto
Ref: Presentación de informes a la Contraloría por parte de entidades de economía mixta. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2004-01-153248, mediante la cual solicita información sobre la obligatoriedad o no de las entidades de economía mixta para presentación de informes a la contraloría, y la periodicidad y formato en el que deben enviarse. Así mismo, desea saber si una persona natural puede comprar cuotas de capital de la parte privada de la sociedad empleado o no empleado y en general todo lo que le pueda servir sobre el tema. Al respecto, sea lo primero observar que la Superintendencia de Sociedades, ejerce inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales, y cumple las funciones previstas en los artículos 82, 83, 84, 85, 86 y 87 de la Ley 222 de 1995, dentro de las que no se encuentra ninguna tendiente a verificar el cumplimiento de obligaciones de las sociedades de economía mixta con la Contraloría. Ahora bien, para ahondar en el tema propuesto, es preciso tener en cuenta el Decreto número 111 del 15 de enero de 1996, en el que se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto, así como la Ley 489 de 1998, por la cual, entre otras, se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, en efecto tenemos: Ley 489 de 1998: Artículo 38. Integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades: ... 2. Sector descentralizado por servicios: Los establecimientos públicos. Las empresas industriales y comerciales del estado Las Superintendencias y unidades administrativas especiales con personería jurídica. Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios Los institutos científicos y tecnológicos Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta. Las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público. Parágrafo. Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento 90 o más de su capital social, se someten al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado. la Negrilla no es del texto. Artículo 97: Sociedades de economía mixta. Las sociedades de economía mixta son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de derecho privado, salvo las excepciones que consagra la ley. ....... Parágrafo: Los regímenes de las actividades y de los servidores de las sociedades de economía mixta en las cuales el aporte de la Nación, de las entidades territoriales y de entidades descentralizadas, sea igual o superior al noventa 90 del capital social es el de las empresas industriales y comerciales del Estado. Ley 111 del 15 de enero de 1996, Por la cual se compilan la ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico de Presupuesto. Artículo 4: Para efectos presupuestales, todas las personas jurídicas públicas del orden nacional, cuyo patrimonio esté constituido por fondos públicos y no sean Empresas Industriales y Comerciales del Estado o Sociedades de Economía Mixta o asimiladas a estas por la ley de la República, se les aplicarán las disposiciones que rigen los establecimientos públicos del orden nacional Ley 179 de 1994, Art. 63. Artículo 5 Las empresas de servicios públicos domiciliarios en cuyo capital la Nación o sus entidades descentralizadas posean el 90 o más, tendrán para efectos presupuestales el régimen de Empresas Industriales y comerciales del Estado. Artículo 96: A las empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta con Régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado dedicadas a actividades no financieras, le son aplicables los principios presupuestales contenidos en la Ley orgánica de Presupuesto con excepción del de la inembargabilidad. De las normas transcritas y sin perjuicio del concepto que sobre el particular tengan el Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República, a juicio de esta Oficina, solo a las sociedades de economía mixta que tengan el 90 o más de participación estatal, le son aplicables las normas contenidas en la ley orgánica de presupuesto. En cuanto a la posibilidad para que una persona natural pueda comprar cuotas de capital de la parte privada de la sociedad, le sugiero consultar la página web: wwwsupersociedades.gov.co, en la que aparecen publicadas algunas consultas resueltas por este organismo con fundamento en la Ley 489 de 1998, relacionadas con el régimen que gobierna las empresas industriales y comerciales del estado y las sociedades de economía mixta. Esperamos haber atendido su inquietud no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.