ASUNTO: Los bienes de quienes fueron sujeto de una Toma de Posesión para devolver de que trata el Numeral 1° del Decreto 4334 de 2008 deben ser puestos a disposición del interventor del sujeto que adelantó directamente la captación no autorizada.
Texto del concepto
ASUNTO: Los bienes de quienes fueron sujeto de una Toma de Posesión para devolver de que trata el Numeral 1 del Decreto 4334 de 2008 deben ser puestos a disposición del interventor del sujeto que adelantó directamente la captación no autorizada. Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2009-01-195544, mediante el cual consulta el soporte legal que sustentaría la remisión de los dineros incautados y el producto de la enajenación de los bienes de propiedad de las intervenidas a mi cargo, a la Captadora D.M.G. Grupo Holding S.A Sobre el particular, ha sido del entender de esta oficina que el legislador pretendió, a través de la Toma de Posesión de quienes adelanten operaciones de captación masiva no autorizada descrita en el Decreto 4334 de 2008, establecer un procedimiento que compromete en su integridad, no solamente al captador directo, sino a todas las operaciones, negocios, operaciones, establecimientos de comercio, administradores, socios, revisores fiscales, contadores, empresas y demás personas naturales o jurídicas vinculadas directa o indirectamente con las actividades del captador no autorizado. Tal grado de compromiso de la integralidad de los sujetos intervenidos por una causa común se deriva de lo preceptuado en el artículo 1 del Decreto 1910 de 2009, según el cual, la totalidad de los bienes de los sujetos vinculados a un proceso de intervención a los que alude el Decreto 4334 de 2008 quedan afectos al fin primordial de la Toma de Posesión cual es la devolución ordenada de las sumas de dinero aprehendidas o recuperadas. Dicho artículo reza: Sujetos de Intervención. La Superintendencia de Sociedades, ordenará la toma de posesión para devolver o la liquidación judicial, a los sujetos descritos en el artículo 5 del Decreto 4334 de 2008, medidas que, en relación con los sujetos vinculados, operarán también respecto de la totalidad de sus bienes, los que quedarán afectos a la devolución del total de las reclamaciones aceptadas en el proceso o procesos Subrayado y destacado fuera de texto Por su parte, el artículo 5 del Decreto 4334 de 2008, traído a colación en el artículo citado dispone que Son sujetos de la intervención las actividades, negocios y operaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, establecimientos de comercio, sucursales de sociedades extranjeras, representantes legales, miembros de juntas directivas, socios, factores, revisores fiscales, contadores, empresas y demás personas naturales o jurídicas vinculadas directa o indirectamente, distintos a quienes tienen exclusivamente como relación con estos negocios el de haber entregado sus recursos. De lo expuesto, se tiene que existe una causa común entre los intervenidos con ocasión de la captación no autorizada adelantada directamente por uno o algunos de éstos, como es la actividad misma de captación, ya sea porque la materialización de la conducta no hubiera podido alcanzarse de no ser por la participación directa o indirecta de todos ellos, o por tratarse de situaciones o derechos derivados del ejercicio de la captación, sobreviniendo por tal circunstancia una responsabilidad solidaria entre tales copartícipes frente a los perjudicados por el ejercicio de la actividad no autorizada. Para el específico caso de la intervención decretada por esta superintendencia a través del Auto 400-016276, resulta claro que dicha medida se encuentra íntimamente ligada con la Toma de Posesión de los sujetos a que se refiere el Auto 400-014640 y que a su vez todos estos intervenidos lo fueron dada su participación directa o indirecta en la captación no autorizada efectuada por las sociedades GRUPO D.M.G. S.A. y D.M.G. GRUPO HOLDING S.A., entes que finalmente fueron los directos ejecutores de la captación no autorizada. Por ende, salvo mejor criterio del juez de la intervención, considera esta oficina que, con base en lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1910 de 2009, según el cual las medidas de intervención de que trata el Decreto 4334 de 2008 operarán también respecto de la totalidad de los bienes de los sujetos vinculados, los cuales quedarán afectos a la devolución del total de las reclamaciones aceptadas en el proceso, la totalidad de bienes de los sujetos intervenidos deben ser puestos a disposición del agente interventor del captador directo, en este caso, del agente interventor de GRUPO D.M.G. S.A. y D.M.G. GRUPO HOLDING S.A. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.