APORTE EN ESPECIE – VALORACIÓN –KNOW HOW – REGISTRO ABIERTO DE AVALUADORES-RAA
Texto del concepto
OFICIO 220-207649 DEL 15 DE AGOSTO DE 2024 REFERENCIA: RADICACIÓN 2024-01-646092 ASUNTO: APORTE EN ESPECIE – VALORACIÓN –KNOW HOW – REGISTRO ABIERTO DE AVALUADORES-RAA Me refiero a su comunicación por medio de la cual plantea unas inquietudes relacionadas con el Know How. “Pregunta 1: En ocasión de los avalúos de “aportes en especie” de un socio persona natural nuevo que desea hacer un aporte de sus conocimientos o el denominado activo intangible Know-How en una sociedad comercial (tal como lo ha señalado algunas doctrinas proferidas por la Superintendencia de Industria y Comercio tales como el Oficio 220-172030 del 08 de agosto de 2017 que el “KNOW How” puede ser tomado como aporte en especie), establecidos en el Código de Comercio colombiano para empresas “vigiladas” por la Superintendencia de Sociedades del de acuerdo al artículo 132 (aportes en especie posteriores a la constitución y demás normas de la legislación mercantil, tengo estas preguntas: Pregunta 1.1. ¿Es obligatorio que la sociedad comercial que recibiría el aporte en especie “know How” contrate una persona independiente con calidad de avaluador y además esté inscrito en el RAA o por el contrario podrían ser los mismos socios sin tener calidad de avaluador para realizar el avalúo y aprobar el avalúo como lo señala el Código de Comercio? Pregunta 1.2. ¿El Know-How (conocimiento de naturaleza intangible) que aporta el socio como aporte en especie, en qué categoría estaría según el Decreto Reglamentario 556 de 2014, en las categorías 12 de intangibles o categoría 13, la pregunta surge por que no aparece textualmente el “Know How y es necesario saber a que profesional contratar con que categoría especifica? Pregunta 1.3. ¿Podrían ser sancionados los socios que aprueben el valor del aporte en especie en caso de ser obligatorio estar inscrito ante el RAA?” Previamente a responder su consulta debe señalarse que la competencia de esta entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020 modificado por el Decreto 1380 de 2021. Página | 2 Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad. Es preciso manifestarle que la inquietud 1.2 de su consulta fue trasladada a la Superintendencia de Industria y Comercio (Oficio 195-171453 del 19 de julio de 2024), por considerar que es la citada entidad la competente para pronunciarse al respecto. Anotado lo anterior, es preciso realizar las siguientes consideraciones: El aporte en especie en una sociedad, en términos generales, es el acto por medio del cual una persona, bien sea natural o jurídica, mediante la celebración de un contrato de suscripción de acciones, en donde se pactan determinadas condiciones, efectúa la cancelación del valor de las mismas en especie, como puede ser un bien mueble, inmueble o un intangible. Sobre el aporte denominado “know How”, la Superintendencia de Sociedades en el Oficio 220-1720301, haciendo referencia al Oficio 220-114773 del 15 de septiembre de 2009, expresó lo siguiente: “… es de precisar que el know How, entendido como la “…habilidad técnica o conocimiento práctico de cómo lograr un objetivo específico y, en general, todo conocimiento técnico que es secreto, de uso restringido y confidencial…” puede en efecto ser aportado a una sociedad… ” y agrega, “… el aporte de Know How en una sociedad es tratado como aporte de industria, sobre lo cual lo la Entidad se ha pronunciado en diversas oportunidades; sin embargo, ello no obsta que cuando el know how que pretenda aportarse consista en derechos sobre la propiedad intelectual, que en el caso planteado consiste en un “package” o “manual de operaciones”, que contiene el saber secreto, deba ser llevado al capital como aporte en especie, previo su avalúo y los constituyentes en ejercicio de la autonomía que les asiste determinarán la clase de acción a emitir. (…) En cuanto a la forma de valoración del aporte del Know How, considera esta oficina que, para el efecto, se debe partir de la seguridad de que el intangible resulte ser, indudablemente, un activo apreciable en dinero que al ser incluido en la contabilidad social acreciente el capital como prenda general de los acreedores sociales; por lo tanto, primeramente deben examinarse condiciones sobre el mismo para que, inclusive, proceda su registro contable, tales como que no tenga sustancia física, que pueda separarse, que surja de derechos contractuales u otros derechos legalmente reconocidos, que puede ser separado de la entidad y vendido, transferido, licenciado, alquilado o intercambiado, distinguible y que pueda ser controlado separadamente, estándares todos éstos a los que se refiere la NIC 38. En cuanto al valor del intangible, éste debe ser determinado utilizando métodos o procedimientos de reconocido valor técnico. (…)”. 1 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-172030 (8 de agosto de 2017). Asunto: Acciones de Goce e industria con aporte de intangibles en una sociedad por acciones simplificada. Página | 3 Ahora bien, en lo atinente con la aprobación del avalúo de los aportes en especie, es necesario anotar que esta entidad en los términos del artículo 85 de la Ley 222 de 1995, tiene la facultad de realizarlo solo respecto de las sociedades sometidas a control de la misma, no así en relación con las sociedades que en un momento determinado se encuentran en estado de inspección o vigilancia. Ubicados en el escenario anterior, se procede a dar contestación a las inquietudes 1.1 y 1.3 de la siguiente manera: 1.1. “¿Es obligatorio que la sociedad comercial que recibiría el aporte en especie “know How” contrate una persona independiente con calidad de avaluador y además esté inscrito en el RAA o por el contrario podrían ser los mismos socios sin tener calidad de avaluador para realizar el avalúo y aprobar el avalúo como lo señala el Código de Comercio?” En términos generales, el valor del aporte en especie realizado a una sociedad bien puede ser aprobado directamente por la asamblea, o previo a su aprobación, puede proceder a contratar los servicios de un profesional para que realice la valuación del aporte en especie correspondiente. De darse esta última opción es claro que el avaluador debe estar inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores “RAA”, en los términos de los artículos 5 y 23 de la Ley 1673 de 20132, reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 20143, que a la letra señalan: “Artículo 5°. Registro Abierto de Avaluadores. Créase el Registro Abierto de Avaluadores, el cual se conocerá por sus siglas “RAA” y estará a cargo y bajo la responsabilidad de las Entidades Reconocidas de Autorregulación. (…) Artículo 23. Obligación de Autorregulación. Quienes realicen la actividad de avaluador están obligados a inscribirse en el Registro Abierto de Avaluadores, lo que conlleva la obligación de cumplir con las normas de autorregulación de la actividad en los términos del presente capítulo. Estas obligaciones deberán atenderse a través de cuerpos especializados para tal fin, establecidos dentro de las Entidades Reconocidas de Autorregulación. La obligación de autorregulación e inscripción en el Registro Abierto de Avaluadores es independiente del derecho de asociación a las Entidades Reconocidas de Autorregulación”. Valga tener en cuenta que de acuerdo con lo consagrado en el artículo 1354 de la legislación mercantil, los asociados responderán solidariamente por el valor atribuido a los aportes en especie, a la fecha de la aportación, sea que se hayan efectuado al constituirse la sociedad o posteriormente. 2 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1673 (19 de julio de 2013). ”Por la cual se reglamenta la actividad del avaluador y se dictan otras disposiciones”. 3 COLOMBIA. GOBIERNO NACIONAL. Decreto 556 (14 de marzo de 2014), “Por la cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013) 4 COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. CÓDIGO DE COMERCIO. Art. 135. En las sociedades que no requieren el permiso de funcionamiento, los asociados responderán solidariamente por el valor atribuido a los aportes en especie, a la fecha de la aportación, sea que se hayan efectuado al constituirse la sociedad o posteriormente. Página | 4 “1.3 ¿Podrían ser sancionados los socios que aprueben el valor del aporte en especie en caso de ser obligatorio estar inscrito ante el RAA?” Tal como se afirmó en la respuesta anterior, la asamblea directamente puede aprobar el avalúo de aportes en especie. Sin embargo, la precisión del artículo 135 del Código de Comercio habrá de tenerse en cuenta para efectos de la responsabilidad solidaria de los asociados sobre valor atribuido a aporte. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes señalar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y el aplicativo Tesauro.
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-114773 del 15 de septiembre de 2009 Doctrinal
- Oficio 220-172030 del 8 de agosto de 2017 Doctrinal
- Artículo 23 de la Ley 1673 de 2013 Legal
- Artículo 5 de la Ley 1673 de 2013 Legal
- Artículo 85 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Decreto 556 de 2014 Legal
- Artículo 135 del Código de Comercio Legal