Radicación 2009-01-228642 del 31 de julio de 2009
Texto del concepto
Oficio 220-114773 Del 15 de Septiembre de 2009 Oficio 220-114773 Del 15 de Septiembre de 2009 REF. Radicación 2009-01-228642 del 31 de julio de 2009 Me refiero al escrito de la referencia mediante el cual luego de definir y hacer algunas reflexiones sobre el Now How, y su importancia en el desarrollo de una actividad empresarial, plantea el siguiente interrogante: ¿Cuál es el papel y el valor que adquiere para las Sociedades por Acciones Simplificada el KNOW HOW, y como se toma este capital como aporte en especie y si es así, en que casos se puede tomar de esta forma? Sobre el particular es de precisar que el know How, entendido como la “ … habilidad técnica o conocimiento práctico de cómo lograr un objetivo específico y, en general, todo conocimiento técnico que es secreto, de uso restringido y confidencial… ” , puede en efecto ser aportado a una sociedad (Oficio 220-002583 del 23 de enero de 2006), y en esta medida resulta desacertado afirmar que en la sociedad por acciones simplificada “ no se requiere un saber específico para la funcionalidad de la empresa” . Igualmente, el objeto indeterminado posible de acordar en este tipo de compañías, de ninguna manera conduce a pensar que la ley que las creó (ley 1258 de 2008), desconozca el secreto industrial. La nueva figura societaria, prevé la diversidad de clases de aportes según se desprende del artículo 10 de la ley 1258 de 2008, en donde se contempla además de los aportes ya permitidos para las sociedades anónimas, cuya normatividad se les aplica por remisión (artículo 45 ibídem), el aporte de servicios o trabajo, al que le corresponderían las acciones de pago. Ahora bien, el aporte de Know How en una sociedad es tratado como aporte de industria, sobre lo cual la Entidad se ha pronunciado en diversas oportunidades1; sin embargo, ello no obsta que cuando el know how que pretenda aportarse consista en derechos sobre la propiedad intelectual, que en el caso planteado consiste en un “ package” o “ manual de operaciones” , que contiene el saber secreto, deba ser llevado al capital social como aporte en especie, previo su avalúo, y los constituyentes en ejercicio de la autonomía que les asiste determinarán la clase de acción a emitir. En los anteriores términos se da respuesta a su consulta, no sin antes señalar que la misma tiene el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-002583 del 23 de enero de 2006 Doctrinal
- Artículo 10 de la Ley 1258 de 2008 Legal· Vigente
- Artículo 25 del Código contencioso administrativo Legal