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📑 Concepto jurídico

Competencia de la Superintendencia de Sociedades para decretar la Disolución y ordenar la Liquidación

8 de julio de 2008Rad. 2008-01-119243
Funciones administrativas de la superintendencia de sociedades

Texto del concepto

ASUNTO: COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES PARA DECRETAR LA DISOLUCIÓN Y ORDENAR LA LIQUIDACIÓN. Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-103127, mediante el cual hace referencia a la distribución de utilidades de una sociedad, menciona una norma legal y con base en ello presenta la siguiente consulta: Deseo saber clara y detalladamente, si la Superintendencia de Sociedades puede en virtud del artículo 335 y 370 del Código de Comercio, liquidar la empresa Y hacerme pagar las utilidades que me deben de todos estos aos. Deseo saber clara y detalladamente, si la Superintendencia de Sociedades, puede darme una copia de todos los balances contables que posea de la , desde el ao 1972 en virtud del artículo 289, del Código de Comercio. Deseo saber clara y detalladamente, porque la empresa sigue vigente si en virtud del Decreto 356 de 1994, debe poseer un capital de 600 salarios mínimos, dice la norma: Artículo 10.- Capital. Las empresas de vigilancia y seguridad privada se deben constituir con un capital social suscrito y pagado no inferior a seiscientos 600 salarios mínimos legales mensuales a la fecha de su constitución. El Gobierno Nacional podrá establecer las cuantías mínimas de patrimonio que deberán mantener y acreditar estas empresas ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Aquellas empresas que se hallen funcionando con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, en el plazo de dos 2 aos contados a partir de la fecha de su publicación del mismo, deberán cumplir con lo establecido en este artículo. Quiere ello decir que el Capital actual de la empresa de setenta y un millones 71.360.000, es incompatible con la normatividad vigente por lo que se amerita su Liquidación forzosa, pues 600 salarios mínimos en la actualidad equivalen a Doscientos setenta y seis millones de pesos 276.900.009. Y desde el ao 1996 la , no ha cumplido con este mandato legal, pues al parecer el Representante Legal tiene muchos amigos en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, que le permiten renovar la licencia de funcionamiento sin el cumplimiento previo a lo descrito. Respuesta a la Consulta Primera Pregunta El primer interrogante formulado involucra dos temas a saber: 1. Si la Superintendencia de Sociedades tiene competencia para decretar la disolución y ordenar la liquidación 2. Ordenar o hacer pagar las utilidades, que según la consultante le adeuda la compaía. En atención a lo anterior, así abordaremos la respuesta a la primera pregunta. Disolución y Liquidación de la Sociedad En relación con la competencia de la Superintendencia de Sociedades en orden a decretar la disolución y ordenar la liquidación de una sociedad comercial, es preciso manifestarle que de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 84 de la ley 222 de 1995, es función de esta Entidad respecto de las sociedades sujeta a su vigilancia, Decretar la disolución y ordenar la liquidación, cuando se cumplan los supuestos previstos en la ley y en los estatutos, y adoptar las medidas a que haya lugar. Lo anterior indica que la Superintendencia de Sociedades solamente está facultada para decretar la disolución y ordena la liquidación, en aquellas sociedades sujetas a la vigilancia, como consecuencia de estar incursas en algunas de las causales previstas por el Decreto 4350 de 2006, presupuesto que no es predicable de la Sociedad , por lo cual no es posible que esta Entidad ejerza tal competencia respecto de la referida compaía. No obstante lo anotado, el artículo 627 del Código de Procedimiento Civil establece que a petición de cualquiera de los socios, procede declarar judicialmente la disolución y decretar la liquidación de una sociedad civil, comercial o de hecho, por las causales previstas en la ley o en el contrato social, cuando tal declaración no corresponda a una autoridad administrativa, procedimiento al que se acude cuando se haya producido la disolución de la sociedad, y por esa razón debe formularse demanda para que se declare aquella y consecuencialmente se proceda a la liquidación. Orden de Pagar Utilidades En relación con la cancelación o pago de utilidades, debe sealarse que de conformidad con el artículo 156 del ordenamiento mercantil, las sumas debidas a los asociados por concepto de utilidades formarán parte del pasivo externo de la sociedad y podrán exigirse judicialmente. Esta previsión, establece además que las utilidades decretadas, deberán pagarse en dinero en efectivo dentro del ao siguiente a la fecha en que se decreten. Sobre el tema, la Entidad a través del Oficio 220-059291 del 14 de diciembre de 2007 expresó lo siguiente: Del contenido de los artículos 455 y 420 numeral 2 transcritos, se observa con claridad que los asuntos relacionados con el reconocimiento y pago de las utilidades o dividendos es competencia privativa del máximo órgano social, quien reunido con sujeción a lo prescrito en la ley y en los estatutos en cuanto a convocatoria y quórum, determina si el dividendo se pagará en dinero o en especie y las épocas en las cuales la sociedad debe cancelarlo. Ahora, de acuerdo con el artículo 156 del Código de Comercio: Las sumas debidas a los asociados por concepto de utilidades formarán parte del pasivo externo de la sociedad y podrán exigirse judicialmente. Prestarán mérito ejecutivo el balance y la copia auténtica de las actas en que consten los acuerdos válidamente aprobados por la asamblea o junta de socios. Las utilidades que se repartan se pagarán en dinero efectivo dentro del ao siguiente a la fecha en que se decreten, y se compensarán con las sumas exigibles que los socios deban a la sociedad. En este orden tenemos que si el órgano social competente, aprobó el pago de las utilidades, quiere decir que desde ese momento surgió para la sociedad la obligación del pago de las mismas en la forma acordada, con el correlativo derecho personal o de crédito en cabeza de todos y cada uno de los asociados a que las mismas les sean canceladas ahora, si vencido el plazo sin que se les hayan cancelado, los asociados podrán exigir el pago de ellas con sus respectivos intereses de mora aún mediante cobro judicial, para lo cual prestará mérito ejecutivo el balance y la copia auténtica del acta correspondiente en la que conste el acuerdo válidamente aprobado por la asamblea o junta de socios. Con fundamento en lo expresado, es de concluir que corresponde a la jurisdicción ordinaria conocer de los casos en los cuales la sociedad está en mora en la cancelación de los dividendos decretados, por lo cual la Superintendencia de Sociedades no tiene competencia para intervenir por vía administrativa y corresponde al asociado iniciar la acción pertinente ante la mencionada jurisdicción. Segunda Pregunta Copia de Estados Financieros La peticionaria indaga si la Superintendencia de Sociedades le puede dar copia de los estados financieros de la sociedad denominada , desde el ao de 1972. Al respecto es pertinente manifestarle que revisada nuestra base de datos no se encontraron reportes financieros de dicha compaía, esto en razón a que la misma no está sujeta a la vigilancia de este organismo y además no le ha sido solicita información de forma oficiosa. Tercera y Cuarta Pregunta Por cuanto los temas planteados en los ítems tres y cuatro, corresponde resolverlos a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, de conformidad con lo ordenado en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, copia de su petición estamos remitiéndola a dicha Superintendencia. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Fuentes jurídicas