Micelio
📑 Concepto jurídico

Pago de utilidades.

13 de diciembre de 2007Rad. 2007-01-196002
Mora

Texto del concepto

Oficio 220-059291 del 14 de diciembre de 2007 Asunto: Pago de utilidades. Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2007-01-178694 por medio del cual eleva una consulta en los siguientes términos: “ MI PREGUNTA ES DE CARÁCTER JURÍDICO Y CONTABLE, EN CALIDAD DE SOCIO DE UNA EMPRESA, ÉSTA SE DEMORÓ EN PAGARME LAS UTILIDADES, DESCONOCIENDO EL MOTIVO DE LA DEMORA, MAS DE TRES AÑOS, MI PREGUNTA ES SI YO PUEDO COBRAR INTERESES DEL VALOR DE LAS UTILIDADES EN EL TIEMPO QUE TRANSCURRIÓ SIN QUE ME PAGARAN LAS UTILIDADES, APROXIMADAMENTE 3 AÑOS, SI ES FACTIBLE EN QUE NORMA ME PUEDO APOYAR, MI INTERPRETACIÓN ES QUE SÍ, TODA VEZ QUE EL PODER ADQUISITIVO DE LA MONEDA, NO ES IGUAL, AL TRANSCURRIR EL TIEMPO.” Sobre el particular, me permito manifestarle que para absolver su consulta se considera conveniente traer a colación las siguientes normas del Código de Comercio: Artículo 156: “ Las sumas debidas a los asociados por concepto de utilidades formarán parte del pasivo externo de la sociedad y podrán exigirse judicialmente. Prestarán mérito ejecutivo el balance y la copia auténtica de las actas en que consten los acuerdos válidamente aprobados por la asamblea o junta de socios. Las utilidades que se repartan se pagarán en dinero efectivo dentro del año siguiente a la fecha en que se decreten, y se compensarán con las sumas exigibles que los socios deban a la sociedad.” Artículo 455: “ .. El pago del dividendo se hará en dinero en efectivo, en las épocas que acuerde la asamblea general al decretarlo y a quien tenga la calidad de accionista al tiempo de hacerse exigible cada pago...” Artículo 420, numeral 2º: “ La asamblea general de accionistas ejercerá las siguientes funciones: (… ) 2ª Fijar el monto del dividendo, así como la forma y plazos en que se pagará; (… )” Del contenido de los artículos 455 y 420 (numeral 2) transcritos, se observa con claridad que los asuntos relacionados con el reconocimiento y pago de las utilidades o dividendos es competencia privativa del máximo órgano social, quien reunido con sujeción a lo prescrito en la ley y en los estatutos en cuanto a convocatoria y quórum, determina si el dividendo se pagará en dinero o en especie y las épocas en las cuales la sociedad debe cancelarlo. Ahora, de acuerdo con el artículo 156 del Código de Comercio: "Las sumas debidas a los asociados por concepto de utilidades formarán parte del pasivo externo de la sociedad y podrán exigirse judicialmente. Prestarán mérito ejecutivo el balance y la copia auténtica de las actas en que consten los acuerdos válidamente aprobados por la asamblea o junta de socios. – Las utilidades que se repartan se pagarán en dinero efectivo dentro del año siguiente a la fecha en que se decreten, y se compensarán con las sumas exigibles que los socios deban a la sociedad.". En este orden tenemos que si el órgano social competente, aprobó el pago de las utilidades, quiere decir que desde ese momento surgió para la sociedad la obligación del pago de las mismas en la forma acordada, con el correlativo derecho personal o de crédito en cabeza de todos y cada uno de los asociados a que las mismas les sean canceladas; ahora, si vencido el plazo sin que se les hayan cancelado, los asociados podrán exigir el pago de ellas con sus respectivos intereses de mora aún mediante cobro judicial, para lo cual prestará mérito ejecutivo el balance y la copia auténtica del acta correspondiente en la que conste el acuerdo válidamente aprobado por la asamblea o junta de socios. Para mayor información e ilustración sobre los temas societarios, se le sugiere consultar la página de Internet de la Entidad () o los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos publicados por la Entidad. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas