INSOLVENCIA DE PATRIMONIOS AUTÓNOMOS AFECTOS A ACTIVIDADES EMPRESARIALES.
Texto del concepto
OFICIO 220-028022 DEL 6 DE MARZO DE 2015 ASUNTO: INSOLVENCIA DE PATRIMONIOS AUTÓNOMOS AFECTOS A ACTIVIDADES EMPRESARIALES. Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el número citado en la referencia, mediante el cual solicita “Con fines educativos, me gustaría conocer cuál es procedimiento establecido para la liquidación de un patrimonio autónomo de una empresa y como un acreedor puede intervenir para defender sus intereses.” En primer lugar es necesario advertir en que si bien este Despacho con fundamento en el artículo 28 del nuevo C.C.A., emite los conceptos de carácter general a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, sus respuestas no están dirigidas a resolver situaciones particulares y concretas, en tanto se trata de una labor eminentemente pedagógica que busca ilustrar a los particulares sobre los temas de su competencia, lo que explica que las mismas no tengan carácter vinculante ni comprometen su responsabilidad. Bajo ese presupuesto a titulo meramente ilustrativo procede señalar que el contrato de fiducia se encuentra regulado de partir de los artículos 1226 a 1243 del Código de Comercio. Allí se establece el tipo de obligaciones que garantizan los bienes fideicomitidos, la separación y afectación de los mismos, los deberes indelegables del fiduciario, los derechos del beneficiario, las causales de extinción del fidecomiso y las acciones procedentes sobre los bienes fideicomitidos, herramientas sobre las cuales los acreedores pueden hacer uso en defensa de sus intereses. Sin embargo, se tiene que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 1116 de 2006, estarán sometidos al régimen de insolvencia los patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales. De igual forma, los patrimonios autónomos afectos a actividades empresariales, que puede ser sujetos o destinatarios de la aplicación del régimen de insolvencia, tienen por objeto principal adelantar en forma organizada la administración o custodia de bienes destinados a procesos de producción, transformación, circulación o prestación de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9°, numerales 3° y 4° del artículo 10 de la Ley 1116 de 2006, en concordancia con lo reglamentado para tal efecto en el el Decreto 1038 de 2009. Es innegable que el negocio fiduciario no debe estar en ninguna de las causales de extinción de que trata el artículo 1240 del Código de Comercio, para que pueda acceder al régimen de insolvencia. Finalmente, los acreedores de los patrimonios autónomos afectos a actividades empresariales sujetos a un trámite de insolvencia, gozan de las prerrogativas, acciones, derechos y recursos previstos en la Ley 1116 de 2006, y el decreto en cita. En los anteriores términos su solicitud se ha atendido, reiterando que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Artículo 2 de la Ley 1116 de 2006 Legal· Vigente
- Artículo 10 de la Ley 1116 de 2006 Legal· Vigente
- Decreto 1038 de 2009 Legal
- Artículo 1240 del Código de Comercio Legal
- Artículo 28 del Código contencioso administrativo Legal
- Artículo 28 del nuevo ccaLegal