Micelio

Artículo 1240

Causas De Extinción Del Negocio Fiduciario

Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son causas de extinción del negocio fiduciario, además de las establecidas en el Código Civil para el fideicomiso, las siguientes:

1.

Por haberse realizado plenamente sus fines;

2.

Por la imposibilidad absoluta de realizarlos;

3.

Por expiración del plazo o por haber transcurrido el término máximo señalado por la ley;

4.

Por el cumplimiento de la condición resolutoria a la cual esté sometido;

5.

Por hacerse imposible, o no cumplirse dentro del término señalado, la condición suspensiva de cuyo acaecimiento pende la existencia de la fiducia;

6.

Por la muerte del fiduciante o del beneficiario, cuando tal suceso haya sido señalado en el acto constitutivo como causa de extinción;

7.

Por disolución de la entidad fiduciaria;

8.

Por acción de los acreedores anteriores al negocio fiduciario;

9.

Por la declaración de la nulidad del acto constitutivo;

10.

por mutuo acuerdo del fiduciante y del beneficiario, sin perjuicio de los derechos del fiduciario, y

11.

Por revocación del fiduciante, cuando expresamente se haya reservado ese derecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 410 de 1971