Son causas de extinción del negocio fiduciario, además de las establecidas en el Código Civil para el fideicomiso, las siguientes:
Por haberse realizado plenamente sus fines;
Por la imposibilidad absoluta de realizarlos;
Por expiración del plazo o por haber transcurrido el término máximo señalado por la ley;
Por el cumplimiento de la condición resolutoria a la cual esté sometido;
Por hacerse imposible, o no cumplirse dentro del término señalado, la condición suspensiva de cuyo acaecimiento pende la existencia de la fiducia;
Por la muerte del fiduciante o del beneficiario, cuando tal suceso haya sido señalado en el acto constitutivo como causa de extinción;
Por disolución de la entidad fiduciaria;
Por acción de los acreedores anteriores al negocio fiduciario;
Por la declaración de la nulidad del acto constitutivo;
por mutuo acuerdo del fiduciante y del beneficiario, sin perjuicio de los derechos del fiduciario, y
Por revocación del fiduciante, cuando expresamente se haya reservado ese derecho.