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📑 Concepto jurídico

RADICACIÓN 2017-01-594316 28/11/2017 PLAN DE DESMONTE

14 de enero de 2018Rad. 2018-01-009111

Texto del concepto

OFICIO 220-002636 DEL 15 DE ENERO DE 2018 REF: RADICACIÓN 2017-01-594316 28/11/2017 PLAN DE DESMONTE Aviso recibo de su comunicación radicada bajo el número citado, mediante la cual solicita el concepto de esta Entidad en torno a la posibilidad de acceder a un plan de desmonte voluntario dentro de la etapa de liquidación judicial como medida de intervención, de conformidad con las previsiones del Decreto 4334 de 2008 y la Ley 1116 de 2006. La consulta se formula en los siguientes términos: “El inciso final del Artículo 13 del Decreto 1910 de 2009, señala que la Superintendencia de Sociedad (SIC) dentro de la toma de posesión para devolver puede aprobar el plan de desmonte que fuera propuesto por el intervenido. A partir de la anterior disposición debemos entender ¿qué (SIC) el Superintendente de Sociedades carece de competencia para aprobar el plan de desmonte dentro de la etapa de liquidación como medida de intervención? ¿Existe algún evento o circunstancia que habilite al Superintendente de Sociedades para impartir la aprobación de un plan de desmonte dentro de la liquidación como medida de intervención?”. Al respecto, me permito manifestarle que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el 11 numeral 2 del Decreto 1023 de 2012, la función de absolver consultas tiene por objeto conocer una opinión de carácter general y abstracto de la Entidad sobre las materias a su cargo, que como tal no está dirigida a resolver temas contractuales, jurisdiccionales o de intervención estatal por captación no autorizada de recursos. Es así, como en Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P. Dr. Alejandro Martínez Caballero, se precisó que no le es dable a la Entidad como autoridad administrativa, intervenir en asuntos que haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales, en relación con los cuales se debe pronunciar como juez en las instancias procesales a que haya lugar. Sin perjuicio de lo anterior y para los efectos que estime pertinentes, resulta oportuno señalar que en recientes pronunciamientos de esta Superintendencia emitidos en calidad de Juez de Insolvencia, como en los Autos No. 400-006987 del 6 de abril de 2017 y 400-010409 del 27 de junio de 2017, se ventiló una novedad relacionada con la cuestión planteada. En efecto, mediante las citadas providencias, fue levantada la liquidación judicial como medida de intervención sobre algunos sujetos del proceso y, en su lugar, se ordenó volver a ordenar, sobre ellos, la toma de posesión como medida para devolver. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, no sin antes reiterar que los conceptos proferidos en esta instancia tienen los efectos previstos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas