ENTIDADES OPERADORAS DE LIBRANZA
Texto del concepto
OFICIO 220-210847 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2025 ASUNTO: ENTIDADES OPERADORAS DE LIBRANZA Me refiero a su escrito radicado como se anuncia en la referencia mediante el cual consulta si las fundaciones se encuentran facultadas para operar libranzas. Previamente a atender su consulta, debe señalarse que esta Superintendencia, con fundamento en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo por lo cual sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder su consulta en los siguientes términos: • “Es jurídicamente correcto interpretar que el artículo 2 Literal c) de la ley 1527 ¿No es una norma taxativa y, por tanto, NO excluye a las fundaciones?” En criterio de esta Oficina, el literal c) del artículo 2º de la Ley 1527 de 2012 sí contempla taxativamente los sujetos facultados para desempeñarse como operadores de libranza. Veamos cómo la redacción de dicho artículo no permite lugar a duda sobre tal particular: “(…) c) Entidad operadora. Es la persona jurídica o patrimonio autónomo conformado en desarrollo del contrato de fiducia mercantil, que realiza operaciones de créditos que se recaudan a través del mecanismo de libranza, por estar autorizada legalmente para el manejo del ahorro del público o para el manejo de los aportes o ahorros de sus asociados. También podrán ser operadoras aquellas personas jurídicas que sin contar con la mencionada autorización de manejo realizan tales operaciones disponiendo de sus propios recursos o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley. En estos casos deberá estar organizada como entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia habilitada para otorgar créditos, o ser Instituto de Fomento y Desarrollo (Infis), una Caja de Compensación Familiar, una sociedad comercial, una asociación mutual o cooperativa. Página: 1 También podrán actuar como operadores de libranza las asociaciones de pensionados o de personal con asignación de retiro de la Fuerza Pública que cumplan los requisitos del Capítulo Segundo del Título Primero de la Ley 454 de 1998. Los clubes sociales de oficiales, suboficiales y agentes de la Fuerza Pública podrán exclusivamente ser operadores de libranza para los servicios, bienes y productos que presten de forma directa. Las Instituciones Educativas que le presten servicios a familias de miembros de la Fuerza Pública están autorizadas para recibir a través de descuento directo o libranza, únicamente el pago de los emolumentos causados por los servicios educativos prestados, siempre que exista solicitud por parte del padre de familia titular del salario, honorarios o pensión de la cual se vaya a realizar el descuento y que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora, quien en virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el asalariado, contratista o pensionado, estará obligado a girar los recursos directamente a la entidad operadora. La institución educativa no estará obligada a inscribirse en el Runeol. Quedan excluidas para las instituciones educativas las demás prestaciones de productos y servicios financieros a que hace alusión la presente ley. Toda entidad operadora deberá indicar en su objeto social la realización de operaciones de libranza, el origen lícito de sus recursos y cumplir con las demás exigencias legales vigentes para ejercer la actividad comercial. (…)” Como puede verse, las únicas opciones que permite la ley a sujetos operadores de libranza que sin contar con autorización estatal para el manejo de recursos del público realizan tales operaciones disponiendo de sus propios recursos o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la leyes son las que están organizadas como i) entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia habilitada para el manejo del ahorro del público o para el manejo de los aportes o ahorros de sus asociados, o ii) Instituto de Fomento y Desarrollo (Infis), iii) una Caja de Compensación Familiar, iv) una sociedad comercial, v) una asociación mutual, vi) una Cooperativa, vii) las asociaciones de pensionados o de personal con asignación de retiro de la Fuerza Pública que cumplan los requisitos del Capítulo Segundo del Título Primero de la Ley 454 de 1998, viii) Los clubes sociales de oficiales, suboficiales y agentes de la Fuerza Pública podrán exclusivamente ser operadores de libranza para los servicios, bienes y productos que presten de forma directa, y, ix) las Instituciones Educativas que le presten servicios a familias de miembros de la Fuerza Pública están autorizadas para recibir a través de descuento directo o libranza, en las condiciones determinadas por la Ley. Página: 2 Dicha norma es clara al mencionar que en las anteriores circunstancias, la persona jurídica deberá estar organizada bajo las figuras indicadas dentro de las cuales no se contempla cualquier fundación. • “Existe alguna norma legal que prohíba expresamente a una fundación actuar como operadora de libranza?” Sobre el particular, si bien esta Oficina no encuentra norma que específicamente prohíba a las fundaciones operar libranzas, sí verifica que media una norma de carácter especial relacionada con las operadoras de libranzas que determina con especificidad la clase de personas jurídicas que se encuentran autorizadas por la ley para operar las libranzas. • “Debe la calidad de “entidad operadora” determinarse por la actividad desarrollada (origen de recursos, no captación) y no por el tipo societario?” Como se vio en la respuesta a la primera inquietud, las sociedades comerciales pueden ser operadoras de libranza, indistintamente del tipo societario que acojan y, precisamente, por estar facultadas para tal efecto es que al operar como tales se les reconoce la condición de operadoras de libranza. • “Puede una Cámara de Comercio negar la inscripción en el RUNEOL basándose en limitaciones técnicas de su plataforma?” Las plataformas de las cámaras de comercio se diseñan con base en los requerimientos legales establecidos para cada ente respecto del cual resulta obligatoria su inscripción en el registro mercantil. Así, para el caso de las personas jurídicas que, con recursos propios o por mecanismos de financiamiento establecidos en la ley resultan ser operadoras de libranza, dichas plataformas solo pueden prever el registro de aquellas que la ley ha facultado para tal efecto como son las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia habilitadas para el manejo del ahorro del público o para el manejo de los aportes o ahorros de sus asociados, o ii) ser Instituto de Fomento y Desarrollo (Infis), iii) una Caja de Compensación Familiar, iv) una sociedad comercial, v) una asociación mutual, vi) una Cooperativa, vii) las asociaciones de pensionados o de personal con asignación de retiro de la Fuerza Pública que cumplan los requisitos del Capítulo Segundo del Título Primero de la Ley 454 de 1998, viii) Los clubes sociales de oficiales, suboficiales y agentes de la Fuerza Pública podrán exclusivamente ser operadores de libranza para los servicios, bienes y productos que presten de forma directa, y, ix) las Instituciones Educativas que le presten servicios a familias de miembros de la Fuerza Pública están autorizadas para recibir a través de descuento directo o libranza, en las condiciones determinadas por la Ley. Página: 3 Es así como esta Superintendencia previó respecto de las cámaras de comercio en su Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022, por medio de la cual les impartió instrucciones, lo siguiente: “1.11.2. Operadores de libranza o descuento directo sujetos del RUNEOL. Deben inscribirse en el RUNEOL, además de los establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Financiera y demás entidades dispuestas por las normas vigentes, las siguientes personas jurídicas: - - - - - - - - - - - - Patrimonios autónomos conformados en desarrollo de un contrato de fiducia mercantil. Fondos de inversión colectiva. Sociedades comerciales. Cooperativas y precooperativas. Cajas de compensación. Fondos de empleados. Institutos de fomento y desarrollo (INFIS). Sociedades o asociaciones mutuales. Asociaciones de pensionados. Asociaciones de personal con asignación de retiro de la fuerza pública. Clubes sociales de oficiales, suboficiales y agentes de la fuerza pública. Sociedades titularizadoras que tengan la calidad de entidades cesionarias cuando no tengan un administrador de los créditos designados en el proceso de titularización correspondiente y deben recibir los pagos de manera directa. Se exceptúan de este registro aquellos derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza incorporados en títulos valores custodiados y/o administrados por Depósitos Centralizados de Valores. (…)” Como puede verse, para esta Superintendencia resulta claro cuáles son las únicas entidades autorizadas por la ley para operar a través de libranzas, razón por la cual las plataformas de las cámaras de comercio no se encuentran habilitadas para inscribir en el RUNEOL una entidad diferente a las contempladas para el efecto por la misma ley. • “Son aplicables los oficios 220-244944 (2021) y 20-223129 (2022) a entidades sin ánimo de lucro que realizan libranza con recursos propios?” Dentro de la relación de sujetos facultados por la ley para actuar como operadores de libranza se encuentran entidades sin ánimo de lucro tales como Página: 4 los fondos de empleados, cooperativas, etc.; respecto de éstas sí les resulta aplicable la doctrina de esta Oficina en cuanto corresponde a su condición de operadores de libranza, no obstante, las fundaciones de manera general no se encuentran dentro de la aludida relación legal por lo que a dicho tipo de entidades sin ánimo de lucro no les resulta aplicable la mencionada doctrina. De conformidad con lo expuesto se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del CPACA y que en la página web de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia a través de Tesauro y la Circular Básica Jurídica.