OPERADORES DE LIBRANZA – SUS MECANISMOS DE FINANCIACIÓN ESTÁN REGLADOS – APORTE DE SOCIO OCULTO EN CUENTAS EN PARTICIPACIÓN NO CONSTITUYE FUENTE DE FINANCIACIÓN
Texto del concepto
OFICIO 220-223129 DEL 10 DE OCTUBRE DE 2022 REFERENCIA: RADICACION 2022-01-633204 ASUNTO: OPERADORES DE LIBRANZA – SUS MECANISMOS DE FINANCIACIÓN ESTÁN REGLADOS – APORTE DE SOCIO OCULTO EN CUENTAS EN PARTICIPACIÓN NO CONSTITUYE FUENTE DE FINANCIACIÓN Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia como se indica en la referencia mediante el cual eleva una consulta relacionada con la posibilidad de adelantar operaciones como operador de libranza a través de financiamientos otorgados por contratos de cuentas en participación. Previamente a responder sus inquietudes, debe señalarse que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, y sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder su interrogante, el cual fue planteado como sigue: “ANTECEDENTES PRIMERO: La Ley 1527 de 2012 en el artículo 2 parágrafo 2 establece: “ARTÍCULO 2. Definiciones aplicables a los productos y servicios financieros 2/4 adquiridos mediante libranza o descuento directo. Las siguientes definiciones se observarán para los efectos de aplicación de la presente ley: (…) PARÁGRAFO 2. En los casos en los que la persona jurídica realice operaciones de libranza con cargo a recursos propios, o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley, las Superintendencias Financiera, Solidaria y de Sociedades deberán diseñar mecanismos idóneos y suficientes para controlar el origen lícito de los recursos.” (Sub fuera de texto). SEGUNDO: El Código de Comercio Colombiano, en el Titulo X, artículo 507 y siguientes, regula las cuentas en participación “Articulo. 507. Definición de cuentas en participación. La participación es un contrato por el cual dos o más personas que tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, que deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida¨ PETICIÓN PRIMERO. Teniendo en cuenta la regulación anterior, solicito se informe si las cuentas en participación, las cuales se encuentran legalmente regladas en el Código de Comercio Colombiano, se consideran como un mecanismo de financiamiento autorizado por la ley, tal y como lo define la Ley 1527 de 2012 en el artículo 2 parágrafo 2.?” Respecto de su consulta, le informo que no resulta posible que a través de un contrato de cuentas en participación pueda una entidad operadora de libranza del sector real obtener recursos para capital de trabajo. La anterior respuesta deriva de la limitación legal impuesta a las operadoras de libranza por el literal c) del artículo 2º de la Ley 1527 de 2012, modificado por el artículo 2 de la Ley 1902 de 2018, que únicamente prevé como fuente de recursos los aportes de los asociados, así como los mecanismos de financiamiento autorizados por la ley, veamos: “ARTÍCULO 2o. Las siguientes definiciones se observarán para los efectos de aplicación de la presente ley: 3/4 a) (…) c) Entidad operadora. Es la persona jurídica o patrimonio autónomo conformado en desarrollo del contrato de fiducia mercantil, que realiza operaciones de créditos que se recaudan a través del mecanismo de libranza, por estar autorizada legalmente para el manejo del ahorro del público o para el manejo de los aportes o ahorros de sus asociados. También podrán ser operadoras aquellas personas jurídicas que sin contar con la mencionada autorización de manejo realizan tales operaciones disponiendo de sus propios recursos o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley. En estos casos deberá estar organizada como entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia habilitada para otorgar créditos, o ser Instituto de Fomento y Desarrollo (Infis), una Caja de Compensación Familiar, una sociedad comercial, una asociación mutual o cooperativa. (…)” (Destacado fuera de texto) Este artículo ha sido decantado en el Capítulo IX, Regímenes Especiales, Título III, Numeral 9.37 de la Circular Básica Jurídica expedida por esta Superintendencia, Circular 100-000008 del 12 de julio de 2022, así: “9.37. Mecanismos de financiamiento autorizados por la ley. Los mecanismos de financiamiento autorizados por la ley, respecto de las entidades operadoras de libranza constituidas como sociedades comerciales, son los siguientes: 9.37.1. Los aportes de los asociados de una sociedad mercantil que tenga la calidad de entidad operadora de libranza. 9.37.2. Los créditos obtenidos de entidades vigiladas en el sistema financiero nacional, internacional y/u organizaciones multilaterales.” Teniendo en cuenta que los recursos generados a través de un contrato de cuentas en participación1, no están previstos en la aludida norma como fuente de 1 COLOMBIA, GOBIERNO NACIONAL. Código de Comercio, Artículo 507: “Artículo 507. Definición de cuentas de participación. La participación es un contrato por el cual dos o más personas que tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, que deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida.”. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio.html 4/4 financiación, en tratándose de operaciones de libranza, no podrán utilizarse como capital de trabajo por parte de las operadoras de libranza. De conformidad con lo expuesto se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 y que en la página web de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia, la Circular Básica Jurídica y nuestra herramienta tecnológica Tesauro, donde podrá encontrar más información relacionada con la doctrina jurídica y la jurisprudencia societaria emitida por esta entidad.
Fuentes jurídicas
- Artículo 2 del parágrafo 2 de la Ley 1527 de 2012 Legal
- Literal c) del artículo 2 de la Ley 1527 de 2012 Legal
- Artículo 2 de la Ley 1902 de 2018 Legal
- Artículo 507 del Código de Comercio Legal
- Circular 100-000008 del 12 de julio de 2022Legal
- Capítulo IX, Regímenes Especiales Título III Numeral 9.37 de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades Circular 100-000008 del 12 de julio de 2022Legal
- Capítulo IX, Regímenes Especiales Título III Numeral 9.37.1 de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades Circular 100-000008 del 12 de julio de 2022Legal
- Capítulo IX Regímenes Especiales Título III Numeral 9.37.2 de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades Circular 100-000008 del 12 de julio de 2022Legal