Sistema De Martillo Electrónico.
Texto del concepto
ASUNTO: SISTEMA DE MARTILLO ELECTRÓNICO. Acuso recibo del escrito citado en la referencia, con el cual presenta una consulta relativa al parágrafo 2 del artículo 6 del Decreto Legislativo 772 de 2020. Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020. Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite un concepto u opinión de carácter general que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad. Con el alcance indicado, éste Despacho se permite resolver su inquietud en el siguiente contexto: Cuál es el trámite que frente al juez de concurso yo acreedores del proceso debe adelantar el liquidador que en la actualidad desee hacer uso del mecanismo de martillo electrónico luego de haber agotado la etapa de venta directa de activos A. Proceso de venta de bienes a través del martillo electrónico en los procesos de liquidación. El parágrafo 2 del artículo 6 del Decreto Legislativo 772 de 2020 dispuso lo siguiente: Artículo 6. Mecanismos de recuperación de valor en los procesos de liquidación. Parágrafo 2. Agotada la etapa de venta directa de activos en el marco de cualquier proceso de liquidación judicial, se podrá acudir al sistema de martillo electrónico. Para estos efectos, el precio de base no será inferior al setenta por ciento 70 del avalúo y, de no lograrse la venta, el precio base para un segundo remate será el cincuenta por ciento 50 del avalúo. De no lograrse la venta, se procederá a la adjudicación en los términos de la Ley 1116 de 2006. Subraya el Despacho. Así mismo, el artículo 12 ejusdem, establece: Artículo 12. Proceso de liquidación judicial simplificado para pequeas insolvencias. Con el fin de poder atender la proliferación de procesos de liquidación judicial y dar una solución rápida a las pequeas insolvencias, los deudores destinatarios del régimen de insolvencia empresarial contenido en la Ley 1116 de 2006, cuyos activos sean inferiores o iguales a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes 5.000 SMMLV solo podrán ser admitidos a un proceso de liquidación simplificado. El proceso de liquidación judicial simplificado se tramitará de conformidad con las siguientes reglas: 6. A continuación, correrá un plazo de dos 2 meses para ejecutar las ofertas de compraventa de activos y vender los demás bienes directamente por un valor no inferior al neto de liquidación, o mediante martillo electrónico. . Subraya el Despacho. B. Martillos electrónicos autorizados. El artículo 79 de la Ley 1676 de 2013, dispuso: Artículo 79. Sitios de Internet. Las Cámaras de Comercio o martillos legalmente autorizados, podrán operar y administrar sitios de internet para la venta o martillo electrónico de los bienes dados en garantía. La entidad que administre dichos sitios de Internet, deberá contar con mecanismos electrónicos para resolver los conflictos de interés, por cualquier mecanismo alternativo de solución de conflictos. Subraya el Despacho. A su vez, el articulo 80 y 81 de la misma ley establecen lo siguiente: Artículo 80. Reglamentación de los sitios de Internet. La reglamentación que sea necesaria para implementar los sitios de Internet para venta electrónica de los bienes será emitida por el Gobierno Nacional y deberá garantizar los principios de transparencia, integridad y autenticidad. Esa reglamentación será vinculante para las partes o los acreedores que decidan emplear estos medios. Artículo 81. Martillo. En el caso de los sitios de Internet a los que se refiere el artículo 79 de esta ley y a efecto de facilitar ventas o martillos, el mecanismo electrónico que se cree para la venta o martillo de bienes dados en garantía puede emplearse para la venta de activos que eventualmente adquieran las instituciones financieras en desarrollo de la ejecución judicial o especial de garantías mobiliarias. C. Principios generales para la venta electrónica de bienes en sitio de internet. El artículo 2.2.2.4.2.61. del Decreto 1074 de 2015, establece los siguientes principios que deberán cumplir los sitios de internet para la venta electrónica de bienes: Artículo 2.2.2.4.2.61. Principios generales para venta electrónica de bienes. Los sitios de internet para venta electrónica de bienes, deberán garantizar el cumplimiento de los siguientes principios: Transparencia: El sistema de venta electrónica de bienes, debe estar desarrollado con base en un procedimiento justo, abierto y transparente, deberá ser prestado por entidades expertas y procurar que se obtenga el mejor valor de realización posible. La contraprestación por la operación del sitio de internet, se basarán en una tarifa razonable que cubra los gastos de operación y que incluya la prestación del servicio. El sistema deberá garantizar la máxima promoción posible de todos los bienes puestos en venta. El sistema deberá ser imparcial y garantizar un trato equitativo para todos los usuarios. El sistema deberá implementar las seguridades necesarias que impidan manipulación de precios y de información que garanticen que el sistema esté libre de corrupción. Integridad: Los sitios de internet deberán garantizar la integridad de la información consignada en sus bases de datos y prevenir cualquier falla en el sistema que afecte sus servicios. Así mismo deberán incorporar la información tal y como la reciban por parte de los usuarios y no podrán alterar, adicionar, abreviar o sustituir la información que reciban. Acceso: Los sitios de internet para venta electrónica de bienes, deberán contar con un sistema de validación de usuarios, permitiendo el libre acceso a sus servicios para quien está interesado en la compra de los bienes. Serán usuarios del sistema, los notarios, las cámaras de comercio, los jueces que conozcan los procesos de ejecución judicial de que trata la Ley 1676 de 2013, los jueces de los procesos de insolvencia empresarial, la Superintendencia de Sociedades y las instituciones financieras en los términos del artículo 81 de la Ley 1676 de 2013. Profesionalización: Operarán como sitios de internet para la venta electrónica de bienes, los martillos legalmente autorizados y las cámaras de comercio expresamente autorizadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Las Cámaras de Comercio deberán acreditar sus cualificaciones, nivel de experticia y ubicación geográfica. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deberá verificar el cumplimiento de la regulación para la práctica de esta actividad, verificando las cualificaciones de los operadores y su nivel de experticia. Los operadores de los sitios de internet deberán proveer controles que permitan determinar los tiempos que demoran los procesos y la responsabilidad que del uso del sistema se pueda derivar. Autenticidad: El sistema debe procurar que las comunicaciones que se derivan de la operación sean efectivas y prontas, además de garantizar la interacción entre los usuarios, los acreedores y el público, cumpliendo para el efecto las disposiciones contenidas en la Ley 527 de 1999. D. Operación y administración de martillos electrónicos. El artículo 2.2.2.4.2.62. del decreto 1074 de 2015, prescribió lo siguiente: Artículo 2.2.2.4.2.62. Operación y administración de martillos electrónicos. Tendrán la calidad de operadores y administradores de los Sitios de Internet para la venta o martillo electrónico de los bienes en garantía: 1. Las Cámaras de Comercio y, 2. Los martillos legalmente autorizados, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente. Las Cámaras de Comercio y los martillos legalmente autorizados para los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1676 de 2013, y en particular la aplicación de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, aplicarán preferentemente las disposiciones en esta sección. Parágrafo. Los centros de conciliación de las cámaras de comercio podrán celebrar convenios entre sí, para operar y administrar martillos electrónicos de manera conjunta. E. Martillos electrónicos autorizados para las entidades bancarias Mediante la CIRCULAR EXTERNA 005 DE 2020, la Superintendencia Financiera estableció dispuso en lo siguiente: El Decreto 1639 de 1996 faculta a los establecimientos bancarios para realizar la venta de mercaderías u otros objetos negociables a través del mecanismo de martillo, adicionalmente, el artículo 79 de la Ley de Garantías Mobiliarias Ley 1676 de 2013 y el artículo 2.2.2.4.2.63 del Decreto 1835 de 2015 establecen la obligación de reglamentar el servicio de venta de estos bienes a través del mecanismo de martillo electrónico. De igual forma, el artículo 454 del Código General del Proceso permite realizar remates judiciales electrónicos a través de los martillos legalmente autorizados. En cumplimiento de lo anterior y con el propósito de definir los requisitos mínimos para que los martillos autorizados operen y administren sitios de internet, la Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus facultades y en especial de la conferida en el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones: PRIMERA: Crear el Capítulo VII del Título I de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, por medio del cual se establecen los requisitos y condiciones mínimas para que los martillos legalmente autorizados operen y administren lo sitios de internet para la venta, subasta o remate electrónico de los bienes dados en garantía o que a pesar de no haberse constituido garantía sobre ellos, se comisione a los martillos electrónicos para su enajenación. . Del contexto normativo citado, es posible advertir cuáles son los requisitos deben cumplir los operadores de Sitios de Internet que pretendan administrar los martillos electrónicos. Lo herramienta objeto de análisis, puede ser acogida y aplicada dentro de los procesos de liquidación judicial, luego de haber agotado la etapa de venta directa de activos. Desde luego, siempre respetándose las reglas de venta de los bienes sujetos al sealado proceso, que acudan al sistema de martillo electrónico,1 circunstancia que deberá corroborarse por parte del Juez del Concurso. Finalmente, es conocido que el Gobierno nacional está analizando la expedición de un decreto que reglamentará lo concerniente al sistema de martillo electrónico en el régimen de insolvencia. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes sealar que puede consultarse en la Página Web de la Entidad, la normatividad, los conceptos jurídicos alusivos con el tema u otro de su interés. 1 El parágrafo 2 del artículo 6 del Decreto Legislativo 772 de 2020 dispuso lo siguiente: Artículo 6. Mecanismos de recuperación de valor en los procesos de liquidación. Parágrafo 2. Agotada la etapa de venta directa de activos en el marco de cualquier proceso de liquidación judicial, se podrá acudir al sistema de martillo electrónico. Para estos efectos, el precio de base no será inferior al setenta por ciento 70 del avalúo y, de no lograrse la venta, el precio base para un segundo remate será el cincuenta por ciento 50 del avalúo. De no lograrse la venta, se procederá a la adjudicación en los términos de la Ley 1116 de 2006.
Fuentes jurídicas
- Artículo 189 de la constitucion politica Legal
- Ley 1116 de 2006 Legal
- Artículo 81 de la Ley 1676 de 2013 Legal· Vigente
- Artículo 79 de la Ley 1676 de 2013 Legal
- Ley 222 de 1995 Legal
- Ley 527 de 1999 Legal
- Artículo 2224261 del Decreto 1074 de 2015 Legal
- Artículo 2224263 del Decreto 1835 de 2015 Legal
- Artículo 454 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 112142 del Decreto 2555 de 2010 Legal
- Decreto 1639 de 1996 Legal
- Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo Legal
- Numeral 2 del Artículo 11 del Decreto 1736 de 2020 Legal
- Artículo 2224262 del Decreto 1074 de 2015 Legal
- Artículo 6 del Decreto legislativoLegal
- Artículo 79 de esta LeyLegal