Sociedades que adelantan operaciones de factoring.
Texto del concepto
Oficio 220-030675 del 15 de junio de 2007 Ref: Sociedades que adelantan operaciones de factoring. En virtud del traslado que de su consulta efectuó a esta Superintendencia la Superintendencia Financiera de Colombia, lo cual hizo a través del Oficio 2007012871- 002, radicado en esta Entidad con el número 2007-01-102840, me permito trascribirle a continuación apartes del Oficio 220-52426 del 7 de octubre de 2004, proferido por esta oficina, con el cual se dio respuesta a una consulta elevada en igual sentido que la suya, relacionada con la actividad de factoring y la supervisión que ejerce el Estado sobre las sociedades que adelantan tales operaciones, no sin antes anotarle que cuando tal oficio se refiera a las Superintendencias de Valores o Bancaria, deberá entenderse que se alude a la actual Superintendencia Financiera de Colombia, en virtud de la fusión de que fueron objeto estas primeras: “ … En atención a su comunicación radicada con el número 2004-01-136724, me permito a continuación transcribir la parte del Oficio 220-108521 del 30 de noviembre de 1999, a través del cual este Despacho se pronunció entre otros, sobre el régimen legal que actualmente aplica a las sociedades que desarrollan actividades de factoring. "Sea lo primero manifestarle que en virtud de su objeto social este tipo de sociedades no se encuentren sometidas a la vigilancia de esta Entidad, pues las mismas, según los términos del artículo 11 de la Ley 35 de 1.993, están sujetas a las disposiciones generales sobre vigilancia y control de las sociedades mercantiles y de emisión y oferta de valores, como se observa de su tenor literal: "En adelante, la inspección, vigilancia y control de las sociedades de compra de cartera (factoring) no se llevará a cabo por la Superintendencia Bancaria, sino que se ajustará a las disposiciones generales sobre vigilancia y control de las sociedades mercantiles y de emisión o oferta de valores. Estas sociedades continuarán sujetas a la prohibición de captar ahorro del público en forma masiva y habitual. Lo anterior quiere decir, que quedarán sujetas a la vigilancia de esta Superintendencia solo en la medida en que tales sociedades incurran en alguna de las causales previstas para tal efecto en el Decreto 3100 del 30 de diciembre de 1.997, y por la de Valores, si se dan las circunstancias previstas sobre el particular. Consecuente con lo anterior la sociedad con objeto social de factoring o compra de cartera, como sociedad comercial que es, deberá ceñirse para su constitución y desarrollo al régimen de las sociedades comerciales previsto en el artículo 110 y siguientes del Código de Comercio, y posteriormente elevarse a escritura pública. Para una mayor información sobre el tema, resulta pertinente transcribir el oficio 220-13744 emanado de este Despacho el 19 de abril de 1.995. (...) Así, por el artículo 11 de la ley 74 de 1989, contentiva de las normas sobre inversión extranjera en el sector financiero y de otras disposiciones, se estableció que "a partir de la presente ley estarán sometidas también al control de la Superintendencia Bancaria, las sociedades de financiación comercial que tengan por objeto realizar operaciones de cartera (factoring)..."A su turno, el Decreto 3039 de 1989, reglamentario del transcrito precepto, por expresa alusión de su preámbulo, se encargó de precisar en su artículo 1o., que "para los efectos de lo establecido en el artículo 11 de la ley 74 de 1989", se denominaban sociedades de compra de cartera (factoring), "aquellas distintas de los establecimientos de crédito especialmente facultados para el efecto, que, autorizadas por la Superintendencia Bancaria, pueden celebrar en calidad de adquirentes más de veinte (20) contratos de este género en un período de tres (3) meses consecutivos o, en el mismo período, celebrar contratos del mismo género por un monto que exceda el cincuenta por ciento (50) de su patrimonio", plasmándose, dicho sea de paso, el régimen general al que debían éstas acogerse, ésto es, condiciones y/o formalidades, requerimientos constitutivas y organizativas mínimos para el ejercicio de la dicha actividad en forma legal (par. art. 7 ídem). Posteriormente, con la expedición de la ley 35 de 1993, se dispuso en su artículo 11 que "en adelante, la inspección, vigilancia y control de las sociedades de compra de cartera (factoring), no se llevará a cabo por la Superintendencia Bancaria, sino que se sujetará a las disposiciones generales sobre vigilancia y control de las sociedades mercantiles y de emisión y oferta de valores" (negrilla fuera de texto). Agrega en la parte final el transcrito inciso que "estas sociedades continuarán sujetas a la prohibición de captar ahorro del público en forma masiva y habitual".
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-108521 del 30 de noviembre de 1999 Doctrinal
- Oficio 220-52426 del 7 de octubre de 2004 Doctrinal
- Artículo 11 de la Ley 35 de 1993 Legal
- Artículo 11 de la Ley 74 de 1989 Legal
- Decreto 3039 de 1989 Legal
- Oficio 220-13744Doctrinal
- Oficio 2007012871Doctrinal