Micelio
📑 Concepto jurídico

220-70577 Derechos del comerciante.

29 de noviembre de 2000
Competencia deslealSociedad

Texto del concepto

Ref. Derechos del comerciante. Se le informa que, con base en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, la doctora Carmen Ligia Valderrama Rojas, Jefe Asesora de la Oficina Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio, allegó a esta Entidad su escrito enviado vía e-mail solicitando la dirección de la página donde pueda encontrar información sobre el tema de la referencia. Sea la oportunidad para precisar, que de acuerdo con el numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, le corresponde ejercer de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Así mismo sobre las actividades cooperativas y las sociedades mercantiles. La facultad que a propósito se resalta fue delegada en esta Entidad tal y como puede observarse del artículo 83 de la Ley 222 de 1.995, al prever que el Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia de Sociedades la inspección, vigilancia y control, sobre las sociedades comerciales, funciones que se orientan a velar porque éstas en su formación, funcionamiento y desarrollo de su objeto social se ajusten a la ley y a los estatutos artículo 84. Ley 222 de 1.995. Como puede apreciarse, las facultades de esta Entidad, recaen únicamente sobre las sociedades mercantiles y sobre ellas ocupa su atención y hace los pronunciamientos respectivos amparados en las normas legales que las rigen, esto es, las compiladas en el Código de Comercio Libro Segundo, alusivo a las Sociedades Comerciales y demás normas complementarias, precisión con la que no se pretende de ninguna manera desconocer la calidad de comerciante que les atañe, sino en pos de concretar el alcance de sus atribuciones. Es así que, si tiene interés en consultar los diferentes pronunciamientos, referidos en su mayoría a aspectos diversos de las sociedades comerciales, ámbito de su competencia, podrá recurrir a la Página Web www.supersociedades.gov.co, o a la biblioteca de la Entidad. Concretamente en cuanto al tema en cuestión vale la pena manifestarle, que si bien el Código de Comercio estatuto que rige a los comerciantes no se ocupó en un acápite especial de los derechos de este gremio, a lo largo del mismo se puede detectar, que así como son sujetos de ciertas obligaciones propias de esa calidad, los mismos, en respuesta a éstas, gozan de ciertos derechos y privilegios, es decir, que unos y otros son correlativos, como quiera que cada obligación comporta una derecho y por el contrario, cada derecho comporta una obligación. De todas maneras, el Despacho se permite a manera de ejemplo traer a colación algunos derechos consagrados en el Código de Comercio, pero que, como éstos, podrían mencionarse muchos más: el derecho al nombre comercial artículo 603 el derecho a que se les respeten los secretos industriales Artículo 48 Ley 222 de 1.995 el derecho a que se le garantice la libre y leal competencia económica mediante la prohibición de actos y conductas de competencia desleal Arts. 75 a 77, derogados por la Ley 256 de 1996 etc. Refiriéndose a las obligaciones de los comerciantes, expresa el doctor Enrique Gaviría Gutiérrez en su obra Las Sociedades en el Nuevo Código de Comercio Ed. Temis, 1975, pág. 35, que Es apenas natural que, al formar los comerciantes una clase especial de personas, sujetas a un estatuto legal peculiar, las normas que lo integran los sujeten también al cumplimiento de ciertos deberes específicos, que son una justa contrapartida de los privilegios que disfrutan y que se encaminan a lograr una difusión adecuada no solo de la condición misma del comerciante, sino de sus principales actos y documentos, exigiendo al mismo tiempo una conducta leal frente a los acreedores declaración oportuna de la cesación de pagos y frente a los colegas prohibición de la competencia desleal, sin olvidar, finalmente, la obvia necesidad y conveniencia de documentar la totalidad de la actividad mercantil, mediante la elaboración y conservación de los comprobantes, la correspondencia y demás documentos, así como la confección de los respectivos registros contables.,. De todas maneras es oportuno señalar, que dadas las funciones de la Cámara de Comercio previstas en el artículo 86 del Código Mercantil, y lo que ella representa frente a los comerciantes, así como sus intereses frente al gobierno y a los mismos comerciantes, dicha entidad podría ilustrarlo sobre el tema en cuestión. En los anteriores términos se responde su inquietud, y se le advierte que su alcance es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas