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📑 Concepto jurídico

LAS SOCIEDADES CUYOS VALORES ESTEN INSCRITOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES Y EMISORES, SON SUJETOS DE CONTROL EXCLUSIVO DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

11 de mayo de 2017Rad. 2017-01-268027
Funciones administrativas de la superintendencia de sociedades

Texto del concepto

OFICIO 220-098241 DEL 12 DE MAYO DE 2017 ASUNTO: LAS SOCIEDADES CUYOS VALORES ESTEN INSCRITOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES Y EMISORES, SON SUJETOS DE CONTROL EXCLUSIVO DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Me refiero a su escrito trasladado por el Grupo de Doctrina Uno de la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante el cual formula una consulta, en los siguientes términos: “es posible que una sociedad emisora de valores sometida a control la Superintendencia Financiera y que llegue a incurrir en una causal de vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, pueda llegar a ser vigilada por la Superintendencia de Sociedades?". Sobre el particular este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones jurídicas: i) Sea lo primero señalar que según la misma definición legal, son emisores de valores a las entidades que se encuentran inscritas y tengan sus valores inscrito en el Registro Nacional de Valores y Emisores. (Artículo 73 del Decreto 4327 de 2005 y parágrafo 3 numeral 2 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005). ii) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Decreto 4327 de 2005, derogado por el artículo 12.2.11.4, del Decreto 2555 de 2010. “…La Superintendencia Financiera de Colombia ejercerá control exclusivo respecto de los emisores de valores, excepto cuando se trate de las entidades a las que se refiere el inciso siguiente. En el caso de los emisores de valores que, por virtud del interés público involucrado en el servicio que presten o en la actividad económica que desarrollen, se encuentren sometidos por ley a la inspección y vigilancia de otra entidad del Estado,…” (…) (iii) Por su parte, el artículo 84 de la Ley 222 de 1995 establece que la vigilancia, es la atribución de la Superintendencia de Sociedades, dirigida a velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otra superintendencia en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley a los estatutos. Lo anterior significa que una sociedad vigilada por otra superintendencia, como es el caso de las emisoras de valores, no podrá ser sujeto de vigilancia de esta Entidad, toda vez que ellas se encuentren sometidas al control de la Superintendencia Financiera de Colombia que en tal caso será exclusivo. (iv) En el evento que se cancele la inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE de la totalidad de títulos emitidos por una sociedad y negociados en el mercado público de valores, la sociedad podría quedar sujeta a la vigilancia de esta Superintendencia, en la medida en que se verifique cualquiera de las causales de vigilancia prevista en el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo de conformidad con lo establecido en el Decreto 1074 de 2015, Libro 2, Parte 2, título 2, Capitulo 1, Sección 1. En este supuesto, la Superintendencia de Sociedades será la llamada a ejercer privativamente las funciones asignadas en los términos del artículo 84 de la Ley 222 de 1995. Por tanto respecto de esta entidad, no se predica el control concurrente. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, no sin antes reiterarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas