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📑 Concepto jurídico

INSCRIPCIÓN EN EL RUNEOL DE EMPRESAS QUE OFRECEN BIENES Y SERVICIOS NO FINANCIEROS.

26 de mayo de 2019Rad. 2019-01-000615
Sociedades operadoras de libranza

Texto del concepto

REF: INSCRIPCIÓN EN EL RUNEOL DE EMPRESAS QUE OFRECEN BIENES Y SERVICIOS NO FINANCIEROS. Acuso recibo de la consulta sobre la inscripción en el RUNEOL de empresas que ofrecen bienes y servicios no financieros, que se sirvió formular mediante el numero arriba indicado, la cual procede atender en su orden, conforme al artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir, en ejercicio de una competencia impersonal, general y abstracta, en los términos que se describen a continuación. Se sealó que las Leyes 1527 de 2012 y 1902 de 2018 consagran la posibilidad de adquirir bienes y servicios de cualquier naturaleza, para que sean descontados del salario por parte del empleador, pero la definición de entidad operadora de libranza hace referencia a productos y bienes crediticios, por lo que se plantearon los siguientes interrogantes: 1.- Es viable descontar del salario de los empleados el valor autorizado por ellos con motivo de la adquisición de bienes y servicios no financierosno crediticios por ejemplo: servicios exequiales, planes de salud complementario, seguros de vida, servicios de transporte 2.- Las entidades que ofrecen productos no crediticios sino bienes yo servicios de otra naturaleza por ejemplo: empresa de transporte privado a través de contratos de transporte, cines y teatros a través de preventa o posventa de boletería, EPS que ofrecen medicina prepagada, empresas de servicios exequiales, aseguradoras deben estar inscritas en el RUNEOL En primer lugar, es de precisar que si bien en virtud de lo dispuesto por el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 13 de la Ley 1755 de 2015, a este Despacho le corresponde emitir conceptos con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, estos son expresados de manera general puesto que sus respuestas no pueden estar dirigidas a resolver situaciones particulares y concretas, en tanto se trata de una labor eminentemente pedagógica que busca ilustrar a los particulares sobre los temas que le competen, lo que explica, a su vez, que las mismas no tengan carácter vinculante ni comprometan su responsabilidad. Respecto del asunto objeto de la consulta la Ley 1527 de 2012, modificada por la Ley 1902 de 2018, prescribe que la libranza o descuento directo es: la autorización dada por el asalariado o pensionado, al empleador o entidad pagadora, según sea el caso, para que realice el descuento del salario, o pensión disponibles por el empleado o pensionado, con el objeto de que sean giradas a favor de las entidades operadoras para atender los productos, bienes y servicios objeto de libranza1, y que la libranza tiene como finalidad: posibilitar la adquisición de productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con el salario, los pagos u honorarios o la pensión2.Resaltado fuera del texto. 1 Literal a del artículo 2. 2 Artículo 1 modificado por el artículo 1 de la Ley 1902 de 2018. 3 Literal c del artículo 2. 4 Artículo 14. 5 Exentas del deber de inscripción en el RUNEOL por disposición del artículo 2 de la Ley 1902 de 2018. 6 Articulo 10. Además consagra que la Entidad operadora de libranza es la persona jurídica o patrimonio autónomo conformado en desarrollo del contrato de fiducia mercantil, que realiza operaciones de crédito que se recaudan a través del mecanismo de libranza, por estar autorizada legalmente para el manejo del ahorro del público o para el manejo de los aportes o ahorros de sus asociados, y que también pueden ser operadoras de libranza las personas jurídicas que sin estar autorizadas para el manejo de ahorros o aportes del público o de los asociados realizan este tipo de operaciones disponiendo de sus propios recursos o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley, bajo las figuras de institutos de fomento y desarrollo, cajas de compensación familiar, sociedades comerciales, asociaciones mutuales, cooperativas, clubes sociales de miembros de la Fuerza Pública y las Instituciones Educativas que le presten servicios a familias de miembros de la Fuerza Pública3. De igual manera establece que las Entidades Operadoras de Libranza deben indicar en su objeto social la realización de operaciones de libranza y el origen lícito de sus recursos inscribirse en el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo - RUNEOL llevado por las Cámaras de Comercio4, salvo las instituciones educativas que le presten servicios a familias de miembros de la Fuerza Pública5, y someterse a la inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia de Economía Solidaria, la Superintendencia de Sociedades o la Superintendencia del Subsidio Familiar, según su naturaleza6. Así mismo, determina que el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo - RUNEOL tiene como propósito dar publicidad o llevar la inscripción de las personas jurídicas que desarrollan operaciones de libranza7, y de todas las operaciones de compra, venta y gravámenes que se efectúen respecto de los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza, realizadas por entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, a menos que los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza estén incorporados en títulos valores custodiados yo administrados por Depósitos Centralizados de Valores8. 7 Artículo 14 reglamentado por el Decreto 2620 del 20 de noviembre de 2013. 8 Artículo 20, adicionado por el artículo 9 de la Ley 1902 de 2018. Por su parte, la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades adoptada mediante la Resolución No. 100-000005 del 22 de noviembre de 2017 precisó que: Estarán sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, las entidades operadora de libranzas constituidas como sociedades mercantiles que realicen operaciones de libranza o descuento directo, y que Deben inscribirse en el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza, todas las personas jurídicas y patrimonios autónomos que actúen como entidades operadoras de libranza o como administradores de créditos de libranza de que trata el Decreto 1074 de 2015. Para lo anterior, deberán registrarse ante la cámara de comercio correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido en el mencionado decreto y las demás normas que lo modifiquen, complementen o adicionen. La no inscripción en el RUNEOL por parte de tales sociedades, dará lugar a que la Superintendencia de Sociedades imponga las sanciones a que haya lugar. El monto de tales sanciones será establecido conforme lo dispone el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995 Subrayado fuera de texto. De estas disposiciones se infiere que: i las Entidades operadoras de libranza son aquellas personas jurídicas o patrimonios autónomos que tienen consagrada esta actividad dentro de su objeto social, y pueden estar constituidos como establecimientos de ahorro y crédito, fondos de empleados y pensionados, institutos de fomento y desarrollo, cajas de compensación familiar, sociedades comerciales, asociaciones mutuales, cooperativas, clubes sociales e instituciones educativas de miembros de la Fuerza Pública ii las operaciones de libranza permiten la adquisición de bienes y servicios de cualquier naturaleza, esto es, financieros y no financieros, y iii todas las personas jurídicas que realizan operaciones de libranza están obligadas a inscribirse en Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo RUNEOL, salvo las instituciones educativas que le presten servicios educativos a la familia de los miembros de la Fuerza Pública, los cuales están expresamente exceptuados por la ley. A este respecto, en el Concepto 18-194222 de septiembre 11 de 2018, proferido por la Superintendencia de Industria y Comercio al referirse a la administración del Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo RUNEOL por parte de las cámaras de comercio, indicó: 5. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA PRESENTADA. En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta que a este punto se ha logrado la exposición de las consideraciones de orden legal, jurisprudencial y doctrinal, en el marco del interrogante planteado en la solicitud formulada y reiterando que la Superintendencia de Industria y Comercio no ejerce vigilancia y control frente a las entidades operadoras de libranzas, nos permitimos manifestar: Toda persona jurídica o patrimonio autónomo que realice operaciones de libranza o descuento directo tendrá el deber de inscribirse en el Registro Único Nacional de Entidades Operadores de Libranza - RUNEOL, a cargo de las cámaras de comercio. En este orden de ideas, al ser las operaciones de libranza o descuento directo regladas, solamente podrán tener la calidad de operadores de libranza las personas que el legislador sealó expresamente en el literal c del artículo 2 de la Ley 1527 de 2012, modificado por el artículo 2 de la Ley 1902 de 2018, las cuales para poder operar deberán cumplir las disposiciones legales vigentes y estar debidamente registradas en el RUNEOL. Por otra parte, es importante tener presente que la ley ni los decretos reglamentarios establecen excepciones al registro ante el RUNEOL. En consecuencia, esta Oficina considera viable adquirir a través de libranza servicios como los mencionados en la consulta, esto es, exequiales, planes de salud complementario, seguros de vida y transporte, y que las Entidades prestadoras de los mismos están en la obligación de realizar su inscripción en el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo RUNEOL, con independencia de su naturaleza. Así mismo, se advierte que en ningún caso la sociedad mercantil, operadora de libranzas, sujeto de supervisión por parte de esta Superintendencia podrá otorgar créditos con recursos obtenidos del ahorro del público, que lleven a configurar operaciones de captación masiva o ilegal. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, no sin antes observar que para mayor ilustración puede consultar en la página WEB la normatividad, los conceptos que la Entidad emite y la Circular Básica Jurídica, entre otros.

Fuentes jurídicas