FACTORES NO VIGILADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES NO ESTÁN SOMETIDOS A DISPOSICIONES DEL DECRETO 1074 DE 2015 – REITERACIÓN DE DOCTRINA
Texto del concepto
OFICIO 220-139572 DE 06 DE OCTUBRE DE 2025 ASUNTO: FACTORES NO VIGILADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES NO ESTÁN SOMETIDOS A DISPOSICIONES DEL DECRETO 1074 DE 2015 – REITERACIÓN DE DOCTRINA Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia como se indica en la referencia mediante el cual solicita que esta Oficina confirme su posición contenida en su Oficio 220-247424 de 22 de noviembre de 2022 en el sentido que los factores no sujetos a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades se encuentran exentos de dar cumplimiento al artículo 2.2.2.2.13 del Decreto 1074 de 2015 referente a los mecanismos de financiación de sus operaciones. Previamente a atender su requerimiento, debe señalarse que esta Superintendencia, con fundamento en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo por lo cual sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Con el alcance indicado, este Despacho procede a atender su consulta la cual se planteó como sigue: “(…) I. Consideraciones El Decreto 1074 de 2015 en su artículo 2.2.2.2.1, relacionado con el ámbito de aplicación de las normas que en dicho Decreto se establecen para las sociedades que desarrollan la actividad de factoring, establece lo siguiente: “Las disposiciones contempladas en el presente decreto se aplicarán de conformidad con las definiciones previstas en el artículo 2.2.2.2.2. de este decreto, a los factores constituidos como sociedades comerciales, que no estén bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o de la Superintendencia de Economía Solidaria y tengan como objeto social exclusivo la actividad de factoring.” . Al respecto el artículo 2.2.2.2.2 del Decreto 1074 de 2015, establece que por actividad de factoring se entiende lo siguiente: “ACTIVIDAD DE FACTORING: Se entenderá por actividad de factoring la realización profesional y habitual de operaciones de factoring que podrá ser acompañada de las operaciones conexas a las que se refiere este decreto.” (subraya fuera del texto original). Página: 1 El Decreto 1074 de 2015 en su artículo 2.2.2.1.1.5 establece lo siguiente respecto de la realización de la actividad de factoring de mantera profesional y habitual: “5. Los factores constituidos como sociedades comerciales que no se encuentren vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia y que dentro de su objeto social contemplen la actividad de factoring y la realicen de manera profesional y habitual. Se entenderá que los factores realizan dicha actividad de manera profesional y habitual cuando realicen operaciones de factoring por un valor igual o superior a quince mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (15.000 SMLMV) en el año calendario inmediatamente anterior, conforme al salario mínimo del año siguiente o, si dichas actividades se han realizado con más de 50 personas naturales o jurídicas.” (subraya fuera del texto original). Mediante oficio 220-247424 de 22 de noviembre de 2022 la SSC indicó lo siguiente frente al ámbito de aplicación de las normas de factoring: “3. ¿Es aplicable el Decreto 2669 de 2012 a las sociedades comerciales que no están bajo la vigilancia de la Superintendencia de sociedades y además ejercen el factoring como una de las actividades contempladas en su objeto social de forma no exclusiva?” En la actualidad, el Decreto 2669 de 2012 se encuentra rigiendo al haber sido compilado en el Capítulo Segundo del Decreto 1074 de 2015 que regula las empresas de factoring sujetas a la vigilancia de esta superintendencia. No aplica para aquellos factores que no adelantan con exclusividad la actividad de factoring conforme el campo de aplicación del mismo a que se refiere el Artículo 2.2.2.2.1 del referido Capítulo, que reza: “ARTÍCULO 2.2.2.2.1. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contempladas en el presente decreto se aplicarán de conformidad con las definiciones previstas en el artículo 2.2.2.2.2. de este Decreto, a los factores constituidos cómo sociedades comerciales, que no estén bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o de la Superintendencia de Economía Solidaria y tengan cómo objeto social exclusivo la actividad de factoring.” II. Consulta. Teniendo en cuenta lo anterior, agradecemos a la SSC que confirme la interpretación de que una sociedad que si bien desarrolla dentro de su objeto social la actividad de factoring no cumple con los requisitos previstos en el numeral 5 del artículo 2.2.2.1.1.5 del Decreto 1074 de 2015 para ser categorizada como Página: 2 profesional y habitual, se encuentra exenta de dar cumplimiento al artículo 2.2.2.2.13 del Decreto 1074 de 2015 relacionado con los mecanismos para financiar su operación y, por ende, podrá financiar su actividad sin estar sujeta al referido artículo 2.2.2.2.13. (…)” (Destacado fuera de texto) En relación con su solicitud le informo que, a la fecha, no han variado las condiciones legales que sustentaron la posición del Oficio 220-247424 de 22 de noviembre de 2022, en el sentido que el artículo 2.2.2.2.13 del Decreto 1074 de 2015 no aplica para aquellos factores que no adelantan con exclusividad la actividad de factoring conforme el campo de aplicación del mismo a que se refiere el artículo 2.2.2.2.1 ídem. Efectivamente, dispone el artículo 2.2.2.2.1. del Decreto 1074 de 20151, en el que se compila el artículo 1º del Decreto 2669 de 2012, que el ámbito de aplicación del régimen de factores de que éste trata se aplicará a los factores constituidos cómo sociedades comerciales que no estén bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o de la Superintendencia de Economía Solidaria y tengan cómo objeto social exclusivo la actividad de factoring. Respecto del resto de factores, los mismos se encuentran excluidos de su aplicación. No obstante lo expuesto, procede advertir que en ningún caso podrán los factores excluidos de la limitación en las fuentes para la financiación de sus operaciones de que se ocupa el mencionado artículo 2.2.2.2.13 apoyar la financiación de sus propias operaciones en situaciones que puedan advertirse como de captación no autorizada de dineros del público2. De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del CPACA y que en la página web de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia a través de Tesauro y la Circular Básica Jurídica. 1 COLOMBIA. GOBIERNO NACIONAL. Decreto 1074 de 2015. ARTÍCULO 2.2.2.2.1. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contempladas en el presente decreto se aplicarán de conformidad con las definiciones previstas en el artículo 2.2.2.2.2. de este Decreto, a los factores constituidos cómo sociedades comerciales, que no estén bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o de la Superintendencia de Economía Solidaria y tengan cómo objeto social exclusivo la actividad de factoring.” 2 COLOMBIA. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Decreto 4334 de 2008.