Competencia Integral Superservicios Para Resolver Consultas Sobre Constitución De Empresas De Servicios Públicos Domiciliarios A Través Del Tipo Societario De La Sas
Texto del concepto
REF: COMPETENCIA INTEGRAL SUPERSERVICIOS PARA RESOLVER CONSULTAS SOBRE CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS A TRAVÉS DEL TIPO SOCIETARIO DE LA SAS Acuso recibo de su comunicación radicada bajo el número citado, mediante la cual reitera la solicitud de concepto de esta Entidad en torno a la posibilidad de utilizar el tipo societario de la sociedad por acciones simplificada con el propósito de constituir una sociedad prestadora de servicios públicos domiciliarios. La consulta se formula en los siguientes términos: 1. Se me indiquen los requisitos que debe cumplir una sociedad por acciones simplificada cuando adopta la forma de empresa de servicios públicos domiciliarios. Particularmente, solicito que se me informe acerca de: a. Formalidades de constitución. b. Número mínimo de socios. c. Órganos Junta Directiva y Revisoría Fiscal Así mismo, solicito que se me informe cómo debe proceder una compaía que esté constituida por documento privado como Sociedad por Acciones Simplificada y quiera adoptar la naturaleza de empresa de servicios públicos, Qué formalidad debe cumplir la reforma estatutaria Debe ser elevada a escritura pública 2. Así mismo, solicito que se me indiquen de forma puntual las obligaciones que debe cumplir una empresa de servicios públicos domiciliarios que i presta un servicio complementario al servicio público de aseo y, ii presta el servicio público de forma indirecta, es decir mediante un contrato de operación, a personas diferentes de usuarios finales. Particularmente, solicito que se me informe si este tipo de empresas debe: - Informar del inicio de sus actividades a la Superintendencia de Servicios Públicos, inscribiéndose en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos, en los términos del Numeral 8 del artículo 11 de la Ley 142 de 1994 y circular No. 20181000120515 del 25 de septiembre de 2018 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. - Enviar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios copia de las actas de asamblea, balances, y estados de pérdidas y ganancias, es decir, el reporte de información en el SUI, en los términos del Numeral 11 del artículo 19 de la Ley 142 de 1994. - Contar con un plan de gestión y resultados de corto, mediano y largo plazo, en los términos del Artículo 52 de la ley 142 de 1994. - Contar con Auditoría Externa de Gestión y Resultados AEGR de forma permanente con personas jurídicas privadas especializadas por períodos mínimos de un ao, en los términos del artículo 51 de la Ley 142 de 1994. - Tener un contrato de servicios públicos que contenga las condiciones uniformes en las que el prestador está dispuesto a suministrar el servicio público de aseo, en los términos del numeral 1 del artículo 112 del Decreto 2981 de 2013. - Contar con la infraestructura adecuada para atender las peticiones, quejas y recursos de los usuarios del servicio, en los términos del artículo 153 de la ley 142 de 1994 y numeral 2 del artículo 112 del Decreto 2981 de 2013. - Contar con un estudio de costos que soporte las tarifarias ofrecidas a los usuarios, en los términos del numeral 3 del artículo 112 del Decreto 2981 de 2013. - Disponer de página web, en los términos del artículo 113 del Decreto 2981 de 2013. Esto, reitero, teniendo presente, a las empresas de servicios públicos que no prestan servicios a usuarios finales. Así mismo, solicito que se me indique cualquier otro tipo de obligación que pueda tener este tipo de compaías, que no haya sido mencionada en la presente petición. Aunque es sabido, es oportuno advertir que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia con fundamento en los Artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos, o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. En este contexto se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes, ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto. Sin perjuicio de lo anterior, con fines ilustrativos procede efectuar las siguientes consideraciones jurídicas de índole general. La consulta inicial fue radicada ante esta Superintendencia bajo el número 2019- 01-359510 del 7 de octubre de 2019, petición que fue remitida por competencia a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en adelante Superservicios, mediante Oficio 548-119304 del 28 de octubre de 2019. Posteriormente, se recibió de la Superservicios, mediante escrito radicado con el número 2019-01-394432 del 30 de octubre de 2019, el envío de la misma petición de consulta de la solicitante informando simplemente que adjunto envío
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-057310 del 25 de marzo de 2009 Doctrinal
- Oficio 220-001757 del 15 de enero de 2016 Doctrinal
- Artículos 14, 18, 20, 22, 24 y 45 de la Ley 1258 de 2008 Legal
- Artículo 18 de la Ley 142 de 1994 Legal
- Artículo 153 de la Ley 142 de 1994 Legal
- Artículo 52 de la Ley 142 de 1994 Legal
- Artículo 51 de la Ley 142 de 1994 Legal
- Numeral 11 del Artículo 19 de la Ley 142 de 1994 Legal
- Numeral 8 del Artículo 11 de la Ley 142 de 1994 Legal
- Artículo 5 de la Ley 57 de 1887 Legal· Vigente
- Artículo 75 de la Ley 142 de 1995 Legal
- Numeral 1 del Artículo 112 del Decreto 2981 de 2013 Legal
- Numeral 3 del Artículo 112 del Decreto 2981 de 2013 Legal
- Numeral 2 del Artículo 112 del Decreto 2981 de 2013 Legal
- Artículo 113 del Decreto 2981 de 2013 Legal
- Oficio 548-119304 del 28 de octubre de 2019Doctrinal