Incapacidad relativa del socio - gerente de una sociedad de responsabilidad limitada.
Texto del concepto
ASUNTO: INCAPACIDAD RELATIVA DEL SOCIO GERENTE DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Aviso recibo de la consulta sobre la incapacidad relativa del socio gerente de una sociedad de responsabilidad limitada, que se sirvió formular mediante la comunicación radicada bajo el No. 2018-01-252166 del 18 de mayo de 2018, la cual procede atender en su orden, conforme al artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir, en ejercicio de una competencia impersonal, general y abstracta, en los términos que se describen a continuación: 1.- Puede el Juez que tiene el conocimiento de la causa inhabilidad relativa ley 1306 de 1999, conforme a petición del demandado inhábil relativo hacer entrega al demandado del bien social en el cual el demandado es gerente y tiene el 51 de las acciones, para que el inhábil relativo administre y dirija los destinos de la sociedad limitada 2.- De conformidad con las facultades que la ley le otorga al consejero puede entrar a administrar bienes que sean propios o societarios del demandado que se halla en curso de un proceso de inhabilidad relativa 3.- La decisión sobre la inhabilidad relativa del demandado la debe ordenar inscribir y registrar el juzgado de conocimiento en el libro de registros de la cámara de comercio donde se halla inscrita la sociedad 4.- Qué capacidad representativa y administrativa tendría el gerente de una sociedad limitada que ha sido declarado inhábil relativo para administrar y regir los destinos de la sociedad limitada en caso de querer retomar la administración y representación de la sociedad limitada Al respecto es de anotar que el Código de Comercio establece que toda persona que según las leyes comunes tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil para ejercer el comercio las que con arreglo a esas mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para ejecutar actos comerciales. Los menores adultos pueden, con autorización de sus representantes legales, ocuparse en actividades mercantiles en nombre o por cuenta de otras personas y bajo la dirección y responsabilidad de éstas1, y que los incapaces no podrán ser socios de sociedades colectivas ni gestores de sociedades en comandita. En 1 Artículo 12. los demás casos, podrán ser socios, siempre que actúen por conducto de sus representantes o con su autorización, según el caso2. Además prevé que la representación de la sociedad y la administración de sus bienes y negocios se ajustarán a las estipulaciones del contrato social, conforme al régimen de cada tipo de sociedad. A falta de estipulaciones, se entenderá que las personas que representan a la sociedad podrán celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro del objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad3, y que la representación de la sociedad de responsabilidad limitada y la administración de los negocios sociales corresponde a todos y a cada uno de los socios pero la junta de socios podrá delegar la representación y la administración de la sociedad en un gerente, estableciendo de manera clara y precisa sus atribuciones4. Por su parte, el Código Civil determina que para que una persona se obligue con otra por un acto o declaración de voluntad es necesario que sea legalmente capaz, entre otros requisitos, y que la capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, sin el ministerio o autorización de otra5 que toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces6, y que la incapacidad de los menores adultos y de los disipadores interdictos no es absoluta y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes7. En relación con los incapaces, la Ley 1306 del 5 de junio de 2009 indica que una persona natural tiene discapacidad mental cuando padece limitaciones psíquicas o de comportamiento, que no le permite comprender el alcance de sus actos o asumen riesgos excesivos o innecesarios en el manejo de su patrimonio. La incapacidad jurídica de las personas con discapacidad mental será correlativa a su afectación, sin perjuicio de la seguridad negocial y el derecho de los terceros que obren de buena fe8 que la sociedad y el Estado están obligadas a garantizar a las personas con discapacidad el disfrute pleno de todos los derechos a las personas con discapacidad mental, de acuerdo a su capacidad de ejercicio9 que el derecho al trabajo de las personas con discapacidad mental incluye la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo estable, libremente 2 Artículo 103. 3 Artículo 196. 4 Artículo 358. 5 Artículo 1502. 6 Artículo 1503. 7 Artículo 1504. 8 Artículo 2. 9 Artículo 5 numeral 1. elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles en condiciones aceptables de seguridad y salubridad10. También precisa que Los sujetos con discapacidad mental relativa, inhabilitados conforme a esta ley, se consideran incapaces relativos respecto de aquellos actos y negocios sobre los cuales recae la inhabilitación. En lo demás se estará a las reglas generales de capacidad11 que las personas que padezcan deficiencias de comportamiento, prodigalidad o inmadurez negocial y que, como consecuencia de ello, puedan poner en serio riesgo su patrimonio podrán ser inhabilitados para celebrar algunos negocios jurídicos12 que La inhabilitación se limitará a los negocios que, por su cuantía o complejidad, hagan necesario que la persona con discapacidad mental relativa realice con la asistencia de un consejero. Para la determinación de los actos objeto de la inhabilidad se tomará en cuenta la valoración física y psicológica que realicen peritos que el inhabilitado conservará su libertad personal y se mirará como capaz para todos los actos jurídicos distintos de aquellos sobre los cuales recae la inhabilidad, y que el juez decretará la rehabilitación del inhabilitado a solicitud de éste o de su consejero, previas las evaluaciones técnicas sobre su comportamiento13. Así mismo refiere que los actos realizados por la persona con discapacidad mental relativa inhabilitada, en aquellos campos sobre los cuales recae la inhabilitación son relativamente nulos14 que A la persona con discapacidad mental relativa inhabilitado se le nombrará un consejero, persona natural, que lo guíe y asista y complemente su capacidad jurídica en los negocios objeto de la inhabilitación que el consejero sólo representa al inhábil cuando haya recibido de éste último mandato general o especial. Todo acto del pupilo comprendido dentro de las limitaciones del inhábil, deberá contar con la aquiescencia del guardador, proferida como autorización o mediante ratificación del acto ejecutado. Las discrepancias que surjan entre el pupilo el inhábil y el consejero, respecto a la celebración de un acto determinado, serán resueltas por el Juez o por un Tribunal de Arbitramento convocado conforme a las leyes procesales15, y que en el manejo de los negocios se seguirán parámetros de gestión aceptados corrientemente dentro de las actividades mercantiles16. Con lo anterior se establece que, de acuerdo con la regla general, toda persona es legalmente capaz, con excepción de aquellas personas que la propia ley considera en situación de discapacidad que las personas en condición discapacidad absoluta 10 Artículo 13. 11 Artículo 15. 12 Artículo 32. 13 Artículo 38. 14 Artículo 48. 15 Artículo 90. 16 Artículo 94. y relativa pueden ser socios de una sociedad de responsabilidad limitada que las personas en situación de discapacidad absoluta y relativa son objeto de protección por parte del Estado, a través de diversos mecanismos establecidos en la ley, y que las personas en situación de discapacidad relativa pueden actuar con la guía, asistencia y complementación de su capacidad jurídica de un consejero, pero solo en los negocios objeto de la inhabilitación, pues este último no tiene facultades de representación. Esto significa que a la persona en situación de discapacidad relativa se le reconoce facultad para ejecutar la generalidad de actos jurídicos pero, como medida de protección de su patrimonio, se le niega para realizar aquellos negocios que el juez específicamente determine, pues en estos requiere la autorización previa o la ratificación posterior del consejero designado por el juez, y la ausencia de la aquiescencia de este último torna el acto relativamente nulo. Por lo tanto, si la persona en situación de discapacidad relativa pone en riesgo su patrimonio y por esta razón se le inhabilita para ejercer el comercio17, es claro que mientras se halle inhabilitado no puede fungir como representante legal de una sociedad de responsabilidad limitada y si es socio de la misma, para el ejercicio de los derechos políticos y económicos inherentes a tal condición requiere el asentimiento del consejero designado por el juez. En tal sentido se pronunció esta Oficina en el Oficio 220-071392 del 21 de abril de 2016, aunque respecto del socio gestor de una sociedad en comandita, precisando que: ante la incapacidad mental absoluta del socio gestor declarada en un proceso de interdicción, a juicio de este Despacho no es dable aceptar que el curador esté legitimado para reemplazar al socio y asumir las atribuciones de administración y representación que los estatutos y la ley le asignan, ni para tomar como tal decisiones . Lo anterior permite confirmar que el incapaz puede ser socio comanditario o lo que es lo mismo, el comanditario ser incapaz, ya que la ley solo prohíbe ser socio colectivo o gestor, pero lo debe hacer por medio de su representante o con su autorización, sin que el representante por ello salve su responsabilidad de administrar los bienes de su pupilo como exige la ley . Finalmente, de lo expuesto se desprende que si el curador provisional de un socio gestor interdicto, ejerce funciones de representación de la sociedad en comandita, sin facultades para ello, deberá responder frente a la compaía y a sus socios por el detrimento patrimonial que llegue a causar, entre otras consecuencias jurídicas, 17 Corte Constitucional. Sentencia C-042 del 1 de febrero de 2017. para lo cual las personas legitimadas deberán iniciar ante la justicia ordinaria las acciones pertinentes. Estas limitaciones para ejercer el comercio y administrar y regir los destinos de una sociedad de responsabilidad limitada, se mantienen mientras el juez no disponga la rehabilitación de la persona en condiciones de discapacidad relativa, previas las evaluaciones técnicas sobre su comportamiento, esto es, una vez superada la deficiencia de comportamiento, la prodigalidad o la inmadurez negocial que dio lugar a su inhabilitación, decisión que se adopta a solicitud del inhabilitado o de su consejero, con base en el acervo probatorio allegado a la actuación respectiva y siguiendo los parámetros científicos adoptados por el Comité Consultivo Nacional de las Personas con Limitación. De igual manera se observa que en tratándose del ejercicio del comercio18, de una sociedad de responsabilidad limitada en la que la administración es ejercida por todos los socios19 y del objeto del registro público, en cuanto da cuenta de los hechos relacionados con los comerciantes y establecimiento de comercio20, se hace patente la necesidad de efectuar el registro tanto de la inhabilitación relativa y de la identidad del consejero como de la rehabilitación decretada judicialmente respecto de uno de aquellos. Finalmente, se advierte que no es posible a esta Entidad pronunciarse sobre la procedencia de la rehabilitación del inhábil relativo ni en torno a otras decisiones que deba adoptar el Juez en el curso de la actuación respectiva. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, no sin antes observar que para mayor ilustración puede consultar en la página WEB la normatividad, los conceptos que la Entidad emite y la Circular Básica Jurídica, entre otros. 18 Artículo 28 numeral 3 del Código de Comercio. 19 Artículo 358 del Código de Comercio. 20 Artículo 26 del Código de Comercio.
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-071392 del 21 de abril de 2016 Doctrinal
- Ley 1306 de 1999 Legal
- Artículo 26 del Código de Comercio Legal· Vigente
- Artículo 358 del Código de Comercio Legal
- Sentencia c-042 del 1 de febrero de 2017 Jurisprudencial