Micelio
📑 Concepto jurídico

Órganos De Administración En Las Sociedades De Familia.

30 de marzo de 2006Rad. 2006-01-074134

Texto del concepto

220 220-017756 del 31 de Marzo del 2006 ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN EN LAS SOCIEDADES DE FAMILIA. Acuso recibo de su comunicación radicada en esta Entidad con el número 2006-01-039222, mediante la cual, previos algunos antecedentes, formula los interrogantes a continuación descritos, los que serán resueltos en el orden propuesto: 1 Existe alguna reglamentación legal que impida a dos personas que son esposos, ser representante legal principal y suplente 2 Existe alguna norma que prohíba que empleados con cargos directivos sean accionistas de las empresas y miembros principales y suplentes de las juntas directivas Para uno u otro caso, no existe dentro de la legislación mercantil disposición que establezca alguna prohibición sobre el particular. El nombramiento de representantes legales y miembros de junta directiva está bajo la égida potestativa de los asociados, siempre y cuando se hayan salvaguardado las prescripciones estatutarias y legales respectivas. Ahora bien, la Ley 222 de 1995, les asignó a los administradores11 un régimen de deberes artículo 23 idem y de responsabilidades artículo 24 ibidem, situación esta última en la que llega a presumirse la culpa por los perjuicios que le causen a la sociedad, los socios o terceros. Antes de proceder a dar respuesta a las otras dos preguntas, es menester anotar que el Código de Comercio, al regular lo concerniente a las sociedades que operan en Colombia, no contempló lo relativo a las sociedades de familia, circunstancia que conlleva a afirmar que dentro de la citada legislación no existe norma que les dé autonomía e independencia, no obstante, el artículo 102 ibidem, considera válida la sociedad entre parientes próximos, como padres e hijos o entre cónyuges, aunque unos y otros sean los únicos asociados. Por tanto, una característica de esta clase de sociedades es la calidad de sus elementos subjetivos, al ser sus socios o la mayoría de ellos miembros de una misma familia. Los cónyuges, continua la referida regla, en forma conjunta o separada, pueden aportar toda clase de bienes a la sociedad que formen entre sí o con otras personas, valga decir, el dominio sobre los bienes aportados por los miembros familiares se desplazan del patrimonio de los asociados a los de la compaía, integrándose de tal forma el capital social. 3 Existe alguna norma que prohíba que accionistas con lazos familiares sean parte de la junta directiva y empleados de la compaía Si, no obstante la prohibición del artículo 435 del Código de Comercio dicha norma es aplicable para aquellas sociedades que no tengan el calificativo de sociedades de familia, por lo que tratándose de estas, los accionistas podrán designar en la junta directiva a familiares o terceros. Además, de no ser sociedad reconocida como de familia, el obstáculo legal debe entenderse para cualquier mayoría, sea ella permanente o transitoria, razón por la que debe tenerse en cuenta las siguientes precisiones para la conformación de su junta directiva: a El grado de consanguinidad se extiende hasta el tercer grado. b Al incluirse el primero civil, se liga al adoptante con el adoptivo, por crearse un vínculo no similar sino igual al resultante de la filiación legítima. c La afinidad, de acuerdo con el artículo 47 del Código Civil, es el que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos legítimos de su marido o mujer. d En caso de violación del inciso primero del artículo 435 ibidem, el segundo declara la ineficacia de las decisiones adoptadas. 4 En este caso en particular, en que tres accionistas con lazos familiares esposos y cuada tienen el 63 del capital social de la compaía, se puede considerar una empresa de familia Para que una sociedad sea considerada como de familia, debe existir en la sociedad control económico, financiero o administrativo por parte de personas ligadas entre sí por matrimonio o por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o único civil22, tal como se deduce de la lectura del arriba citado artículo 102, por tanto: a Si los esposos tienen la mayoría accionaria, valga decir, el 51 del capital de la compaía, indiscutiblemente que tienen el control económico de la misma, razón por la que puede considerarse como sociedad de familia. 11 De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 222 de 1995, son administradores los miembros de las juntas directivas y los representantes legales 22 Artículo 6 del Decreto 187 de 1975 b Por el contrario, si tal porcentaje se predica de los otros accionistas, incluyendo la cuada, a la sociedad no es posible darle tal calificativo. De esta forma damos respuesta a las inquietudes planteadas, advirtiendo que los alcances del concepto son los consignados por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, FERNANDO JOSÉ ORTEGA GALINDO Jefe Oficina Asesora Jurídica NIT. 830.097.204 Exp. SIN Radicación 2006-01-039222 Código Trámite 8001 Código Oficina 220 Fólios Cuatro 4 Iniciales N5782 Disquete 106

Fuentes jurídicas