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📑 Concepto jurídico

220-346734 del 18 de julio de 2002,asunto: Atribuciones de la Superintendencia de Sociedades frente a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.

17 de julio de 2002
Sociedad

Texto del concepto

ASUNTO: Atribuciones de la Superintendencia de Sociedades frente a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios. En atención a su solicitud radicada el pasado 7 de julio con el número 2002-01-089725, me permito a continuación sealar los asuntos relacionados con la competencia que a esta entidad le corresponde en materia de inspección, vigilancia y control frente a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1080 de 1996. En primer lugar ha de precisarse que esta Superintendencia en ejercicio de la facultad de inspección a que se refiere el artículo 83 de la mencionada Ley, puede solicitar, confirmar, y analizar en forma ocasional la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria. Igualmente le asiste facultad para adoptar a solicitud de parte, las medidas administrativas enumeradas en el artículo 87 ibidem y adicionalmente, tiene asignada en forma exclusiva la competencia para autorizar la disminución de capital en cualquier compaía, cuando la correspondiente reforma implique reembolso efectivo de aportes, según el numeral 7, artículo 86 de la misma Ley. Por su parte, en virtud de la competencia residual que contempla el artículo 228 ibídem, en concordancia con el artículo 22 del Decreto 1080 de 1996, le corresponde ejercer sobre dichas empresas, aquellas facultades propias de vigilancia atribuidas a la Superintendencia de Sociedades que no están expresamente sealadas como de competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos, lo que implica el cotejo de tales atribuciones a la luz de las previsiones de la Ley 142 de 1994 y sus decretos reglamentarios. Síntesis Son atribuciones de la Superintendencia de Sociedades frente a las empresas de servicios públicos domiciliarios las siguientes: I. Las facultades que por competencia residual, le corresponden así: a. Autorizar la emisión de bonos de acuerdo con lo establecido en la ley y verificar que se realice de acuerdo con la misma. b. Autorizar las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión facultad que tendría la Superintendencia de Sociedades en todos los casos diferentes a los previstos en el artículo 73.13 y 73.14 de la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios, según los cuales, corresponde a las Comisiones de Regulación. II. Las facultades que ejerza como medida administrativa y no por competencia residual, tal como lo previene el artículo 87 de la Ley 222 de 1995, cuando medie solicitud de uno o más asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social o, de uno de sus administradores III. La autorización para disminuir el capital cuando implique un efectivo reembolso de aportes en todas las sociedades no vigiladas por la Superintendencia Bancaria. Lo anterior sin que el ejercicio de tales facultades implique un desplazamiento de la inspección, vigilancia y control que sobre tales sociedades ejerce la Superintendencia de Servicios Públicos o una vigilancia concurrente o compartida sobre un mismo ente societario.

Fuentes jurídicas