Micelio

Artículo 22

Competencia Residual

Decreto 1080 de 1996 · por el cual se reestructura la Superintendencia de Sociedades y se dictan normas sobre su administración y recursos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia residual . Las facultades que de conformidad con el artículo 228 de la Ley 222 de 1995 le corresponde ejercer a la Superintencia de Sociedades respecto de sociedades vigiladas por otras Superintendencias, son las consagradas en el artículo 84 de la misma ley. El ejercicio de una o más de dichas facultades, no conllevará, en ningún caso, el sometimiento de la respectiva sociedad a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades. En todo caso, la Superintendencia de Sociedades podrá convocar a dichas sociedades al trámite de un proceso concursa, o promover la presentación de planes y programas encaminados a mejorar su situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo, siempre que ésta facultad no corresponda a la Superintendencia que ejerza la vigilancia de la sociedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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