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📑 Concepto jurídico

Facultad de solicitar la convocatoria a reuniones extraordinarias por parte de los socios que representan la cuarta parte del capital.

26 de enero de 2014Rad. 2014-01-032264
DerechosRepresentación

Texto del concepto

ASUNTO: FACULTAD DE SOLICITAR LA CONVOCATORIA A REUNIONES EXTRAORDINARIAS POR PARTE DE LOS SOCIOS QUE REPRESENTAN LA CUARTA PARTE DEL CAPITAL. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2013-01-530047, mediante la cual solicita un concepto jurídico, previa la exposición de los siguientes hechos: 1 En nuestro caso se trata de la sociedad LTDA., con NIT No.830118247-1 donde el causante..era el Representante Legal de la Sociedad y a la vez, propietario de 3.000 cuotas sociales en dicha sociedad. 2 Que al fallecer el seor el Representante Legal, asume la representación de la sociedad el seor LUIS ENRIQUE FLOREZ BOHORQUEZ, desde el 2 de diciembre de 2010. 3 El causante al fallecer deja como herederos al seor ALEXANDER FLOREZ LONDOO y a la menor KAREN ALEJANDRA FLOREZ JOYA, representada por su seora madre ESPERANZA JOYA LINARES, quienes se encuentran debidamente reconocidos como tal en el proceso de sucesión referido. 4 Que sobre la gestión del nuevo representante legal con los herederos del causante han surgido inconvenientes en el trato, inconsistencia sobre el manejo dado a la sociedad y específicamente, lo relacionado con el reparto de utilidades. 5 Que debido a la falta de garantías que ofrece el actual representante legal a los intereses de los herederos por la manera como viene manejando dicha sociedad, éstos decidieron elaborar un documento privado, que plasma la voluntad en designar al Contador Público para que los represente ante dicha sociedad, otorgándole a la vez, poder para realizar una auditoría financiera- administrativa a dicha sociedad. Situación que no fue del agrado del representante legal, pero la acepta e impone muchas limitaciones en cuanto al tiempo para desarrollarla 3 horas los martes de cada semana, bajo la vigilancia de la Contadora de la Sociedad durante ese tiempo. A pesar de la limitante manifestada, se acepta y continúa la representación de los herederos por el Contador Público, la auditoría financiera y administrativa. Es voluntad de los herederos que al finalizar dicha auditoria, su representante convoque a una asamblea extraordinaria para deliberar sobre los hallazgos de la auditoria, decisión puesta en conocimiento al seor LUIS ENRIQUE FLOREZ BOHORQUEZ, representante legal de la sociedad, quien manifiesta que no la acepta, ni asiste si se le convoca a asamblea extraordinaria, porque ellos no son socios y para ello, requiere que, primero se resuelva sobre la sucesión y que en el fallo se les adjudique las 3.000 cuotas sociales del causante, ALVARO FLOREZ BOHORQUEZ. Sin embargo, se presenta una contradicción, en este seor, por ejemplo: cuando ha realizado las asambleas ordinarias correspondientes a las vigencias de 2010, 2011,2012 los reconoce como socios y los ha notificado sobre la fecha de realización de dichas asambleas y ellos han asistido. En conclusión, nuestra consulta es, saber mediante concepto jurídico si estando en trámite el proceso de sucesión, los herederos de las 3.000 cuotas sociales, debidamente reconocidos dentro del proceso de sucesión, tienen la facultad para convocar a sesión extraordinaria a la asamblea de socios, si o no Lo anterior como quedó manifestado, para deliberar sobre los hallazgo de la auditoria o deben esperar al fallo de la sucesión para reclamar los derechos estatutarios que les asiste de convocatoria. Antes de proceder a resolver las inquietudes por usted propuestas, es preciso que tenga en cuenta que la función de atender consultas es general y abstracta y no conlleva la facultad de asesorar a los particulares sobre actos cuyos antecedentes le son ajenos y que solo podría conocer a partir del ejercicio de las funciones de inspección vigilancia yo control. No obstante lo expresado, es del caso sealar que de acuerdo con el artículo 378 del Código de Comercio, Las acciones serán indivisibles y, en consecuencia, cuando por cualquier causa legal o convencional una acción pertenezca a varias personas, éstas deberán designar un representante común y único que ejerza los derechos correspondientes a la calidad de accionista. A falta de acuerdo, el juez del domicilio social designará el representante de las acciones, a petición de cualquier interesado. El albacea con tenencia de bienes representará las acciones que pertenezcan a la sucesión ilíquida. Siendo varios los albaceas designarán un solo representante, salvo que uno de ellos hubiese sido autorizado por el juez para el efecto. A falta de albacea, llevará la representación la persona que elijan por mayoría de votos los sucesores reconocidos en el juicio. De la previsión que antecede se desprende que la representación de la sucesión ilíquida, supone la apertura de un proceso de sucesión, en el que a falta de albacea llevará la representación la persona que elijan por mayoría de votos los sucesores reconocidos en el juicio, tal como se expresa en la Circular 25 del 18 de noviembre de 1997. Así pues, los herederos reconocidos en el juicio de sucesión, deberán por mayoría designar el representante de la cuotas sociales en la sucesión ilíquida, éste representante, de acuerdo con la ley, está facultado para solicitarle al representante legal, la convocatoria con un temario específico a la reunión extraordinaria de junta de Socios adicionalmente, éste heredero será quien represente las cuotas sociales del socio fallecido en las reuniones ordinarias o extraordinarias del máximo órgano social. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 181 y 182 del Código de Comercio, los que al respecto, disponen lo siguiente: Art. 181. Los socios de toda compaía se reunirán en junta de socios o asamblea general ordinaria una vez al ao, por lo menos, en la época fijada en los estatutos. Se reunirán también en forma extraordinaria cuando sean convocados por los administradores, por el revisor fiscal o por la entidad oficial que ejerza control permanente sobre la sociedad, en su caso. Art. 182. En la convocatoria para reuniones extraordinaria se especificarán los asuntos sobre los que se deliberará y decidirá. En las reuniones ordinarias la asamblea, podrá ocuparse de temas no indicados en la convocatoria, a propuesta de los directores o de cualquier asociado. Quienes conforme al artículo anterior puedan convocar a la junta de socios a la asamblea, deberán hacerlo también cuando lo solicite un número de asociados representantes de la cuarta parte o más del capital social. La negrilla no es del texto. De otra parte y comoquiera que los hechos puestos en conocimiento comportan una serie de quejas en las que se cuestiona la conducta del representante legal, es del caso informarle que frente a la situación descrita, esta entidad como ente de inspección, vigilancia y control, tiene facultades tanto de carácter administrativo como jurisdiccional. Las administrativas, se traducen en la posibilidad de llevar a cabo una investigación administrativa por parte de esta Superintendencia, siempre que de acuerdo con el artículo 152 del Decreto 19 de 2012, por el cual se modificó el artículo 87 de la ley 222 de 1995, se den las condiciones descritas en la respectiva disposición cuyo texto es el siguiente: Cualquier sociedad no sometida a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, uno o más asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social o alguno de sus administradores, siempre que se trate de sociedades, empresas unipersonales o sucursales de sociedades extranjera que a 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior registren activos iguales o superiores a cinco mil 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes o ingresos iguales o superiores a tres mil 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, podrán solicitar a la Superintendencia de Sociedades la adopción de las siguientes medidas: 3. La práctica de investigaciones administrativas cuando se presenten irregularidades o violaciones legales o estatutarias. Para el efecto, las personas interesadas deberán hacer una relación de los hechos lesivos de la ley o de los estatutos y de los elementos de juicio que tiendan a comprobarlos. La Superintendencia adelantará la respectiva investigación y de acuerdo con los resultados, decretará las medias pertinentes según las facultades asignadas en la ley. . La solicitud deberá presentarse por conducto del Grupo de Investigaciones Administrativas de este organismo, en la que se enuncien las conductas y se anexen las pruebas que corroboren tales irregularidades en el evento contrario, vale decir, que no se cumplan los presupuestos para acceder a la medida administrativa, podrá conforme al parágrafo 2 de la misma disposición, acogerse al mecanismo de la conciliación ante la Superintendencia de Sociedades, en procura de resolver el conflicto surgido con el socio representante legal. Las jurisdiccionales, fueron asignadas por el artículo 252 de la Ley 1450 de 2011, norma que remite a las facultades jurisdiccionales conferidas a esta Superintendencia en la ley 1258 de 2008 y las extiende a cualquier otro tipo societario, dentro del que se encuentran las sociedades de responsabilidad limitada. El inicio de los procesos que por esta vía se surten, necesariamente deben concretarse por conducto de un apoderado judicial con la presentación de la correspondiente demanda, según el trámite de que se trate. Entre los procesos asignados, está el conocimiento de aquellos que se concretan en conflictos societarios. Se sugiere consultar la página web de esta Superintendencia, en la siguiente dirección: www.supersociedades.gov.co, en el link de la Delegatura de http:www.supersociedades.gov.co Procedimientos mercantiles, en el que podrá encontrar los modelos de demandas, de poderes y sentencias proferidas en algunos de los procesos. En los anteriores términos se ha dado respuesta a la inquietud formulada, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas