ASUNTO: Transformación de una sociedad.
Texto del concepto
ASUNTO: Transformación de una sociedad. Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2010-01-322673,por la cual adjunta copia simple de la Escritura Pública No 0246 del 17 de febrero de 2009 de la Notaria Única de La Dorada, Caldas, contentiva de los estatutos sociales de la sociedad denominada EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA DORADA E.S.P. y manifiesta que la sociedad se pretende fusionar a Sociedad Anónima y solicita se le instruya sobre que diligencia y logística debe realizarse para efectuar la misma, con el fin de no entorpecer el funcionamiento de la compaía. Sobre el particular, me permito manifestarle que revisada la documentación adjunta, se observa que lo que se pretende no es fusionar la sociedad que nos ocupa, como lo seala en su escrito, sino que adopte la forma de sociedad anónima. Ello se deduce por cuanto una fusión se da entre dos sociedades, en donde una es la absorbente y la otra la absorbida y en este caso lo que se busca es que la empresa industrial y comercial sea sociedad anónima. Si bien, manda documentos atinentes a su consulta es pertinente sealar que de los conceptos expedidos a la luz del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo son de carácter general y abstracto y no pueden hacer evaluación de documentos particulares, razón por la cual nuestro criterio podrá servir de orientación de acuerdo a nuestras competencias. En materia de competencia es pertinente sealar que corresponde a la Entidad la vigilancia de sociedades comerciales, sin embargo, las empresas industriales comerciales son entidades descentralizadas que se organizan de acuerdo a la ley que las crea o autoriza sin ser sociedades comerciales ajenas a nuestra supervisión. Así mismo, se les aplica lo concerniente a la Ley 142 de 1994, por tratarse de ser prestadoras de servicios públicos. Su capital puede estar representado en acciones o cuotas y su estructura y funcionamiento depende del acto de creación y autorización así como a sus estatutos. En consecuencia, para modificar esta estructura habrá de seguirse el trámite que la autorizó o creó. Las sociedades comerciales, por su parte, tienen un trámite especial previsto en el Código de Comercio, consistente en una reforma estatutaria autorizada por el órgano competente, con fundamento en un estado financiero de propósito especial y en cuya decisión habrá de revisarse los estatutos para acomodarlos a la nueva forma escogida. La escritura de modificación deberá registrarse en la cámara de comercio para que sea oponible a terceros. Valga anotar que la transformación de una sociedad es una reforma estatutaria que no produce solución de continuidad en la existencia de la sociedad comercial como persona jurídica, ni en sus actividades ni en su patrimonio Artículo 167 del Código de Comercio y en este orden, es claro que de darse la reforma mencionada no tendría porque alterarse el normal funcionamiento de la sociedad. Estas precisiones para llamar su atención en que la empresa industrial y comercial del estado no es una sociedad comercial de las que se ocupa el Código de Comercio, razón por la cual la alteración de su funcionamiento deberá requerir que el acto de creación lo haya autorizado o que exista uno posterior que lo permita, estableciendo así mismo el trámite a seguir, el órgano competente para llevarlo a cabo y las formalidades especiales según el tipo de ente de que se trate. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en desarrollo del cual esta superintendencia dentro de su competencia, ha emitido diversos conceptos de gran interés, que estamos seguros le será útil consultar en nuestra página WEB.