Radicación 2014-01-01-239272 del 13 de mayo de 2014 las compañía multinivel que se dediquen a esta actividad deben anunciarse como tal en el registro mercantil
Texto del concepto
ASUNTO: LAS COMPAÍAS MULTINIVEL QUE SE DEDIQUEN A ESTA ACTIVIDAD DEBEN ANUNCIARSE COMO TAL EN EL REGISTRO MERCANTIL. Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el número citado en la referencia, mediante el cual solicita a este despacho le sea absuelto la siguiente consulta El seor FABIAN ANDRES CEDIEL BELTRAN mediante solicitud radicada bajo el No 59116, requiere información sobre donde consultar si una empresa multinivel es legal en el país o como consultarla en internet. Sobre el particular, se seala que las empresas que desarrollen el mercadeo denominado multinivel, el cual incluye entre otros el mercadeo en red en cualquiera de sus formas, deberá supeditarse a los requisito y condiciones de la Ley 1700 de 2013, de protección al consumidor prescritos en los artículo 49, 50, 51, 52, 53, 54 de la Ley 1480 de 2011, sin perjuicio de lo ordenado en la Ley 527 de 1999, y no podrán anunciar, comercializar y desarrollar actividades de multinivel de las que trata el artículo 11 de la Ley 1700 de 2013. Sin menoscabo de las funciones que correspondan a otras entidades del Estado respecto de las compaías multinivel, su actividad como tal será vigilada por la Superintendencia de Sociedades, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1700 de 2013. Igualmente, establece el régimen en comento, que toda compaía multinivel que actualmente desempee actividades en la República de Colombia deberá hacer constar en su registro mercantil que ejerce las actividades multinivel o de mercadeo en red, en un término no mayor de dos meses posteriores a su promulgación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1700 de diciembre de 2013. Por lo cual, será ante la Cámara de Comercio según el domicilio de la sociedad, que podrá consultarse a través de los certificados de existencia y representación legal de las sociedades, que expide la misma, en donde se podrá verificar si una empresa se encuentra desarrollando este tipo de actividades, en razón del registro que tienen que hacer ante esa entidad registral. Sin perjuicio de solicitar a la compaía toda la información necesaria relacionada con el administrador, las oficinas de administración, los productos y demás consideradas imprescindibles para realizar negociaciones con una sociedad multinivel. En los anteriores términos, se ha dado contestación a su consulta, en los plazos de ley, no sin antes advertirle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo
Fuentes jurídicas
- Ley 1480 de 2011 Legal
- Artículo 11 de la Ley 1700 de 2013 Legal
- Artículo 7 de la Ley 1700 de 2013 Legal· Vigente
- Ley 527 de 1999 Legal
- Artículo 28 del Código contencioso Administrativo Legal