Micelio

Artículo 11

Prohibiciones

Ley 1700 de 2013 · por medio de la cual se reglamentan las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda prohibido desarrollar actividades comerciales en la modalidad de Multinivel con los siguientes bienes y/o servicios:

1.

Servicios o productos cuya prestación constituya la actividad principal de cualquiera de las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera.

2.

Venta o colocación de valores, incluyendo tanto los que aparecen enumerados en la Ley 964 de 2005 , como todos los demás valores mediante los cuales se capten recursos del público, o en los decretos emitidos con base en las facultades establecidas por la misma. En todo caso, se entenderá que primará la realidad económica sobre la forma jurídica al determinar si cualquier instrumento, contrato, bien o servicio que se ofrezca mediante actividades multinivel es, o no, un valor de naturaleza negociable.

3.

Servicios relacionados con la promoción y la negociación de valores.

4.

Alimentos altamente perecederos, u otros que deban ser sometidos a cuidados especiales para su conservación por razones de salubridad pública.

5.

Bienes o servicios que requieran para su uso, aplicación o consumo, prescripción por parte de un profesional de la salud.

Varios

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1700 de 2013