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📑 Concepto jurídico

Asunto: SOCIEDAD EXTRANJERA ESCISIÓN Procedimiento de enajenación de una sucursal en Colombia cuando la sociedad extranjera realiza una escisión en el exterior.

24 de noviembre de 2007Rad. 2007-01-176012
CapacidadDerechosSociedadSociedad extranjera

Texto del concepto

Asunto: SOCIEDAD EXTRANJERA ESCISIÓN - Procedimiento de enajenación de una sucursal en Colombia cuando la sociedad extranjera realiza una escisión en el exterior Me refiero a sus escritos radicados en esta Entidad con los números 2007-01-170278 y 2007-01-170420, por medio de los cuales plantea que una sociedad extranjera W con sucursal en Colombia W SUCURSAL, pretende llevar a cabo una escisión en la que transfiere en bloque dicha sucursal a otra compaía en el exterior NEWCO, y con base en tales hechos formula una consulta. Sobre el particular, me permito manifestarle que este Despacho mediante Oficio 220- 43517 del 23 de agosto de 2002, emitió su concepto sobre los aspectos que se relacionan con el traspaso de activos y pasivos afectos a una sucursal de sociedad extranjera en favor de otra compaía en el exterior. Por consiguiente y considerando que dicho pronunciamiento responde a circunstancias similares a las formuladas en su consulta resulta pertinente transcribirlo a continuación: Dispone el Tratado de Derecho civil y comercial firmado en Montevideo, el 12 de febrero de 1989, y aprobado por la Ley 33 de 1992, en su artículo 6 lo siguiente:Las sucursales o agencias constituidas en un Estado por una sociedad radicada en otro se considerarán domiciliadas en el lugar en que funcionan y sujetas a las jurisdicciones de las autoridades locales, en lo concerniente a las operaciones que practiquen Así pues, aunque la existencia y capacidad de las personas jurídicas extranjeras depende de lo que dispongan las leyes del país de origen, sus actos, se someten a las leyes del país anfitrión, al cual deben subordinación por actuar en su territorio. Por tanto, de la misma manera en que al producirse la fusión de sociedades extranjeras con negocios permanentes en el país, las sucursales deben cumplir los requisitos previstos en los artículos 172 y siguientes del Código de Comercio en el caso que se plantea, la sociedad extranjera cedente, debe cumplir las normas previstas en la ley comercial para la venta del establecimiento de comercio y en especial, los requisitos previstos en el artículo 528 ibidem, sin cuyo cumplimiento, el negocio realizado no produce efectos frente a terceros en Colombia . Las consideraciones efectuadas, constituyen el fundamento para formular la conclusión del Despacho, en el sentido de afirmar que la cesión o el traspaso de los activos y pasivos afectos a la sucursal en Colombia por parte de la casa matriz a otra sociedad extranjera, podría constituir un mecanismo viable para obviar la liquidación de la sucursal incorporada en el país, en la medida en que tal decisión se lleve a cabo cumpliendo el procedimiento legal previsto para la venta del establecimiento de comercio, previsto en los artículos 525 y siguientes del Código de Comercio. Por tanto, tal determinación implica la realización de una escritura pública o documento privado, instrumento que deberá especificar todas las relaciones patrimoniales tangibles e intangibles de la sociedad en el país, por las que debe responder la sociedad cesionaria protocolizar en Colombia el documento de fundación de la sociedad matriz cesionaria, sus estatutos, la constancia expedida por el Cónsul de Colombia en ese país en el que se exprese que la sociedad existe y ejerce su objeto conforme a las leyes de ese país y a su vez, modificar la Resolución de Incorporación, en lo que se refiere al nombre, ítem que no se transfiere a la sociedad adquirente, por virtud de la cesión de activos y pasivos planteada además del evidente cambio en el titular de la inversión artículo 480, del Código de Comercio . El concepto antes transcrito también aplica para la escisión de una sociedad extranjera en la que esta transfiere en bloque a otra compaía foránea la sucursal que tiene en Colombia, razón por la cual sirve de base para dar respuesta a sus interrogantes como sigue: Será NEWCO reconocida como la oficina principal de WSucursal , por ser la sociedad beneficiaria del proceso de escisión en el exterior . Al ser la intención de la sociedad escindente W y de la beneficiaria en el exterior NEWCO que esta última adquiera en bloque la totalidad de los activos y pasivos de la sucursal en Colombia W SUCURSAL, una vez cumplidos los requisitos y formalidades de enajenación de establecimientos de comercio en el país habrá de tenerse a NEWCO como propietaria de la sucursal en Colombia. Qué documentos debe presentar NEWCO a registro en la Cámara de Comercio del domicilio de la sucursal colombiana W Sucursal para hacer constar su nueva condición de oficina principal de W sucursal como resultado de la escisión .

Fuentes jurídicas